ANTE UNA DECISIÓN HISTÓRICA. Por Hilario Castro Trezza

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El próximo 27 de octubre los uruguayos debemos  decidir sobre una cuestión de la más alta relevancia para el futuro del país. Conjuntamente con las elecciones nacionales estará a consideración un proyecto de reforma constitucional referente a la materia de la previsión social, que de ser aprobado por la ciudadanía significará la insostenibilidad del sistema previsional, la desestabilidad fiscal, la inseguridad jurídica y con motivo de todo ello un freno a las perspectivas de crecimiento y prosperidad.

Se trata de una iniciativa impulsada por los sectores políticos, sindicales y sociales que pregonan, por ceguera ideológica, una economía colectivizada, ignorando la evidencia empírica de los países que la han llevado a cabo.

Un proyecto de reforma sin ningún estudio serio de respaldo que lo fundamente, inviable financieramente, inadecuado jurídicamente y con base  en la demagogia y el voluntarismo. Por ello no es extraño que no sólo se opongan los Partidos de la Coalición Republicana (Nacional; Colorado; Cabildo Abierto e Independiente), sino sectores importantes del Frente Amplio (Movimiento de Participación Popular; Vertiente Artiguista; Seregnistas e Independientes), todos ellos han expuesto sus razones en base a informes de sus más calificados juristas y economistas.

A ello debemos sumar la postura de prestigiosos sindicatos, como entre otros, la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, que luego de emitir su fundada opinión contraria, se han llamado a silencio por disciplina sindical.

Para ser didácticos vamos a resumir, en media decena, los motivos para no acompañar esta absurda y descaminada iniciativa de reforma constitucional.

1º) Es contrario a la lógica y a la técnica jurídica incorporar a la Constitución materia que es típica de la ley. La rigidez de las normas constitucionales es incompatible con realidades que son cambiantes como la expectativa de vida, la fecundidad, el empleo, etcétera, en un mundo de aceleradas transformaciones demográficas y laborales.

Poner en la Constitución la edad mínima jubilatoria en 60 años, es una insensatez política sin parangón, cuando por ley se puede modificar la Ley Nº:20.130 de 2/5/2023, que entre otras muchas cosas, estableció con excepciones y en forma gradual en el tiempo la edad mínima jubilatoria en 65 años.

A su vez por ley se puede modificar la Ley Nº:16.713 de 3/9/1995 que creó las AFAP (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional), como ya se ha llevado a cabo en varios aspectos, el legislador puede hacer de ellas lo que estime pertinente respetando las normas convencionales y constitucionales vigentes.

Recordemos a los lectores que la principal AFAP es de propiedad pública, el Banco de la República tiene el 51% de las acciones, el Banco de Previsión Social el 37% y el Banco de Seguros del Estado el 12%;

2º) Tanto la fijación en 60 años de la edad mínima de jubilación, como la equiparación de todas las jubilaciones y pensiones en el valor del salario mínimo nacional lleva a la inviabilidad financiera del sistema previsional nacional. Tengamos en cuenta que dicha equiparación es por prestación y no por beneficiario, el texto es claro y no adolece de oscuridad alguna, el art 17 del Título Preliminar del Código Civil reza: “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

El error garrafal cometido por los redactores del proyecto no se soluciona con una ley interpretativa, la misma sería inconstitucional. Todo ello no sólo afecta al B.P.S sino al Servicio de Retiros y Pensiones Militares; a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial; a la Caja Notarial de Seguridad Social y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, estás dos últimas por ley desde 2019 y 2023 respectivamente, elevaron progresivamente la edad mínima jubilatoria a 65 años de edad.

A su vez impediría una solución a la viabilidad financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se encuentra en una situación insostenible y que la próxima legislatura debe abocarse a reformar en forma perentoria;

3º) La confiscación de los saldos acumulables en las cuentas de ahorro de las personas afiliadas a las AFAP (30% del P.B.I), dará lugar a sentencias de condena judiciales por Tribunales nacionales e internacionales, conforme a la jurisprudencia dominante, que deberá afrontar el Estado uruguayo, dado que se vulnera el derecho de propiedad al prescindirse del consentimiento de los titulares de las cuantas que son heredables y parcialmente retirables;

4º) La prohibición del ahorro individual con fines previsionales significa el fin de las inversiones provenientes de dichos fondos que actualmente representan el 78% del mercado de valores y el 10% en inversiones en obras infraestructura, el colectivismo de los redactores del proyecto alcanza su máxima expresión en este atentado a la libertad económica, y

5º) El financiamiento de la reforma, que irresponsablemente han eludido explicitar en forma específica los promotores, si recae sobre los impuestos como el IVA o las contribuciones de los trabajadores traerá consigo una baja notoria de sueldos y salarios, y será un incentivo a la informalidad, y si recae sobre las rentas empresariales o las contribuciones patronales será un formidable desestimulo a la inversión, lo cual en definitiva afectará los niveles de empleo y salarios.

En resumen un proyecto de reforma inconveniente, inviable e insustentable elaborada por mentalidades embaucadas por ideologías colectivistas que se valen de la buena fe de los incautos que creen que basta que algo sea deseable para que sea realizable. Sin exageración de clase alguna, el país se enfrenta a una opción, que de triunfar condicionará su futuro, como ninguna otra decisión del Cuerpo Electoral en la historia de los plebiscitos constitucionales, salvo el de 1980. Por ello más que un deber cívico es un deber moral advertirle a la ciudadanía de sus nefastas consecuencias.

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