“Artículos 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 443 de la L.U.C., incluidos en la propuesta para anular vía referéndum”

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Por: Semanario Contexto.

Nota de Redacción: 

Semanario Contexto presentará, semana a semana, el texto de diez (10) artículos de los ciento treinta y cinco (135) incluidos en el llamado a referéndum para su derogación. En el historial de esta Sección se podrá consultar, a futuro, el texto de todos los artículos. 

NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA

SECCIÓN IX

 CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

434 – Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Prórroga de lanzamiento

435 – Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Irrecurribilidad

436 – Pago de arriendos, consumos, servicios y tributos durante procesos de desalojo y lanzamiento. Mutación

437 – Desalojo por mal pagador

438 – Desalojo por mal pagador. Mora y proceso de estructura monitoria

439 – Desalojo por mal pagador. Admisibilidad. Plazo

440 – Desalojo por mal pagador. Citación de excepciones

441 – Desalojo por mal pagador. Traslado de excepciones

442 – Desalojo por mal pagador. Lanzamiento

443 – Desalojo por mal pagador. Prórroga de lanzamiento

NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA – SECCIÓN IX

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

434 –  Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Prórroga de lanzamiento

TEXTO ACTUAL

(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Prórroga de lanzamiento). El plazo del lanzamiento podrá ser prorrogado por una sola vez siempre que la solicitud de prórroga se presente con dos días hábiles de anticipación al día fijado para el lanzamiento. La prórroga solo será concedida cuando a criterio del Juez competente se justifique fehacientemente por el arrendatario la existencia de una causa de fuerza mayor y no podrá ser por un plazo mayor a los siete días hábiles, los que se computarán a partir del día siguiente de dictada la providencia que dispone la prórroga y fija el nuevo día y hora del lanzamiento. Será de carga del solicitante de la prórroga l comparecer a los estrados a tomar conocimiento del resultado de su petición, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 86 del Código General del Proceso.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

435 – Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Irrecurribilidad

TEXTO ACTUAL

(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Irrecurribilidad). La providencia que disponga el lanzamiento, así como la que acoja o rechace la solicitud de prórroga y disponga el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

436 – Pago de arriendos, consumos, servicios y tributos durante procesos de desalojo y lanzamiento. Mutación

TEXTO ACTUAL

(Pago de arriendos, consumos, servicios y tributos durante procesos de desalojo y lanzamiento. Mutación). Durante el plazo de desalojo el arrendatario buen pagador deberá continuar cumpliendo con el pago del arriendo, consumos y tributos a su cargo. La mora en el cumplimiento de estas obligaciones lo convertirá en mal pagador, salvo que el plazo de desalojo por buen pagador, aún pendiente, sea menor qu el plazo de desalojo por mal pagador.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

437 – Desalojo por mal pagador

TEXTO ACTUAL

(Desalojo por mal pagador). Vencido el plazo pactado para el pago sin que éste s haya hecho efectivo, el arrendador podrá intimar el pago al arrendatario. Se considerará incurso en mora el arrendatario dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la intimación, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiere pactado la mora automática. La intimación de pago podrá efectuarse por telegrama colacionado. Las costas y costos de la primera intimación serán de cargo del arrendador; los de las ulteriores intimaciones serán de cargo del arrendatario y deberán abonarse de forma indivisible con el pago del arriendo. Las costas y costos de la intimación en ningún caso podrán superar el 20% (veinte por ciento) de la suma intimada, incluyendo impuestos que graven la actividad profesional. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la omisión contumaz en el pago puntual de los arrendamientos, servicios accesorios, gastos comunes, consumos e impuestos a cargo del arrendatario, será causal de rescisión del contrato de arrendamiento. 

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

438 – Desalojo por mal pagador. Mora y proceso de estructura monitoria

TEXTO ACTUAL

(Desalojo por mal pagador. Mora y proceso de estructura monitoria). Incurso en mora el arrendatario, el arrendador se encontrará habilitado a iniciar el proceso de desalojo por mal pagador, el que se tramitará por un proceso de estructura monitoria.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

439 – Desalojo por mal pagador. Admisibilidad. Plazo

TEXTO ACTUAL

(Desalojo por mal pagador. Admisibilidad. Plazo). Presentada la demanda de desalojo por mal pagador, la Sede verificará que el contrato de arrendamiento reúna los requisitos establecidos en el artículo 421 de la presente ley, para encontrarse comprendido dentro del ámbito de aplicación de la misma. Comprobado el cumplimiento de tales requisitos, el Juez decretará el desalojo del mal pagador, con plazo de seis días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia al arrendatario.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

440 – Desalojo por mal pagador. Citación de excepciones

TEXTO ACTUAL

(Desalojo por mal pagador. Citación de excepciones). En el mismo decreto que se dispone el desalojo se citará al arrendatario de excepciones por el plazo de seis días hábiles. El arrendatario podrá oponer exclusivamente las excepciones establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, la d falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 421 de la presente ley, y la excepción de pago. No se admitirá la excepción de pago parcial. El Tribunal relevará las excepciones opuestas con especial diligencia y celeridad, y rechazará sin sustanciar toda excepción que no fuere de las enumeradas en el inciso anterior, o que no se opusiere en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el arrendatario les diere, o que no se acompañare con medios probatorios suficientes. El tribunal también rechazará sin sustanciar toda excepción de pago que no sea acompañada con probanza documental que demuestre fehacientemente el pago del arriendo y cualquier otro escrito o solicitud qu a su juicio tenga una finalidad dilatoria.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

441 – Desalojo por mal pagador. Traslado de excepciones

TEXTO ACTUAL

(Desalojo por mal pagador. Traslado de excepciones). De las excepciones opuestas por el arrendatario, se dará traslado al arrendador por el plazo de seis días hábiles. Contestadas o no las excepciones se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. Solo será apelable la sentencia definitiva que acoja o rechace las excepciones opuestas. Contra las demás providencias dictadas en el proceso, entre ellas la que rechaza las excepciones sin sustanciar, solo cabrá recurso de reposición.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

442 – Desalojo por mal pagador. Lanzamiento

TEXTO ACTUAL

(Desalojo por mal pagador. Lanzamiento). Pasada en autoridad de cosa juzgada la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera cumplido con la entrega del inmueble voluntariamente. El lanzamiento lo hará efectivo el Alguacil dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la providencia que lo dispone.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

443 – Desalojo por mal pagador. Prórroga de lanzamiento

TEXTO ACTUAL

(Desalojo por mal pagador. Prórroga de lanzamiento). El plazo de lanzamiento podrá ser prorrogado por una sola vez siempre que la solicitud de prórroga se presente con dos días hábiles de anticipación al día fijado para el lanzamiento. La prórroga solo será concedida cuando a criterio del Juez competente se justifique fehacientemente por el arrendatario la existencia de una causa de fuerza mayor y no podrá ser por un plazo mayor a los cinco días hábiles, los que se computarán a partir del día siguiente de dictada la providencia que dispone la prórroga y fija el nuevo día y hora del lanzamiento. Será de carga del solicitante de la prórroga  el comparecer a los estrados a tomar conocimiento del resultado de su petición, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 86 del Código General del Proceso.

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