Un 8 de diciembre de 1996, hace veinticinco años, la ciudadanía en plebiscito ratifica la ley constitucional sancionada por ambas Cámaras del Poder Legislativo, el 15 de octubre de 1996, por la cual se reformaban veintisiete artículos, dos literales de las disposiciones transitoria y especiales y a su vez se agregaban otros cinco, a la Constitución de la República vigente desde 1967. Estas enmiendas entrarían en vigencia el 14 de enero de 1997, al quedar firme la resolución de la Corte Electoral que determinó que el referido plebiscito había sido afirmativo al alcanzar la mayoría absoluta de los votos emitidos. En lo electoral tuvo su estreno en las elecciones internas de abril de 1999, nacionales de octubre y noviembre de 1999 y departamentales de mayo de 2000. Dicha ley constitucional fue impulsada y votada afirmativamente en el Parlamento por el Partido Colorado, el Partido Nacional y el Nuevo Espacio, llegando a los dos tercios del total de componentes de cada Cámara, el Frente Amplio, con algunas disidencias internas, votó negativamente. Las principales enmiendas fueron: la protección del medio ambiente y el fomento de la descentralización territorial; la separación en el tiempo de las elecciones nacionales de las departamentales y locales; las elecciones internas de los partidos políticos para la selección del candidato único a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por cada lema; la modificación de los requisitos para la acumulación de votos por lema y la prohibición de la acumulación de votos por sublema o por identidad de listas de candidatos a la Cámara de Representantes; el acortamiento del receso parlamentario; el aumento del número de votos y la reducción del plazo para levantar el veto a los proyectos del ley; el establecimiento de la segunda vuelta o balotage en la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, para el caso de que ninguna fórmula obtenga la mayoría absoluta de los votantes; la reducción de los plazos para la aprobación ficta de los proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración; la facultad del Presidente de la República para declarar que el Consejo de Ministros carece de apoyo parlamentario o la de requerir un voto de confianza expreso del Consejo de Ministros por parte de la Asamblea General; la creación de un fondo de recursos en el presupuesto nacional con destino a los Gobiernos Departamentales y la institucionalización del Congreso Nacional de Intendentes; la reducción de 23 a 18 años de edad para ser miembros de las Juntas Departamentales; las elecciones internas de los partidos políticos para la selección de él o los candidatos a las Intendencias Departamentales, la facultad otorgada a la ley para disponer que las autoridades locales puedan ser unipersonales o pluripersonales; las modificaciones al contencioso administrativo de nulidad y a la forma de elección de los miembros partidarios de la Corte Electoral. No cabe duda que las enmiendas ratificadas por el Cuerpo Electoral hace veinticinco años fueron relevantes. Un cuarto de siglo es tiempo suficiente, máxime cuando estamos lejos de las próximas elecciones, para evaluarlas y debatir en profundidad qué correcciones la experiencia aconseja llevar a cabo. Reputamos como muy positivas la introducción de la segunda vuelta o balotage y la separación en el tiempo de las elecciones nacionales de las departamentales o locales, creemos que ambas reformas llegaron para quedarse en nuestro ordenamiento constitucional. No obstante, surgen algunas interrogantes: ¿no será mejor que las elecciones departamentales y municipales se lleven a cabo el segundo domingo de mayo del tercer año del período de gobierno nacional, en lugar del segundo domingo de mayo del primer año del período de gobierno nacional?; ¿no será pertinente que el tercer nivel de gobierno (municipal) y el SUCIVE, ambas experiencias ampliamente satisfactorias, sean saneadas constitucionalmente, dado que la legislación que las instauró adolece de notorios vicios de inconstitucionalidad? ;¿no será la oportunidad de plantearse, esto requeriría ley conforme a lo dispuesto en el art 271 in fine de la Constitución, que cada partido político presente candidatos únicos a las Intendencias Departamentales que surjan de elecciones internas, como ocurre con las candidaturas únicas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República?, y ¿no será la circunstancia propicia para adecuar el número de miembros de las Juntas Departamentales, que los cargos sean retribuidos y que se integren dichos órganos por representación proporcional?. Soy consciente de que todas estas interrogantes desatarán agudas polémicas, pero ello le hace bien al debate democrático. En fin, estas son tan sólo algunas de las muchas preguntas que me han surgido en el curso del tiempo y que dejo como insumos para la reflexión de los lectores.