ANACRONISMO QUE PERDURA. Por Hilario Castro Trezza

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La Asociación Uruguaya de Educación Católica solicitó al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) autorización para que se eximiera a los colegios católicos habilitados, de llevar a cabo la ceremonia de promesa de fidelidad a la Bandera Nacional, que deben cumplir, cada 19 de junio, los alumnos de primer año del ciclo escolar, quienes cuentan en promedio con seis años de edad.

El CODICEN denegó dicha solicitud, dando una muestra más de que en Uruguay no existe libertad de enseñanza, pese a lo establecido por la Constitución de la República y las Convenciones Internacionales ratificadas por el país. Todo lo cual me obliga a manifestar nuevamente mi punto de vista contrario a esta práctica anacrónica que perdura.

El art 28 de la ley Nº: 9.943 de 20/07/1940 de Instrucción Militar Obligatoria dispone la obligación de todo ciudadano de prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, el no cumplimiento de dicho requisito impide obtener títulos profesionales o técnicos e ingresar a la administración pública. No obstante, una ilegal interpretación, por la vía de decretos reglamentarios, ha hecho exigible la promesa de fidelidad a niños que inician la escuela primaria y el juramento a niños o adolescentes que comienzan la educación secundaria o técnico profesional y que tienen la ciudadanía suspendida, conforme a lo establecido en el art 80 numeral 3 de la Constitución de la República, por no haber cumplido 18 años de edad.

Por su parte los decretos Nº: 886/1940 de 19/12/1940 y Nº:2316/1943 de 26/05/1943 establecieron las formalidades del acto y la fecha de la ceremonia para el 19 de junio (Natalicio del Gral José Artigas), cuando el Jefe de los Orientales no tuvo nada que ver con la Bandera Nacional, nunca fue la suya ni en los colores ni en el diseño.

La norma glosada data de la época de la segunda guerra mundial que desató en el país un frenesí nacionalista y una psicosis belicista al grado de aprobar una ley de instrucción militar obligatoria, que nunca se cumplió coactivamente, dado el espíritu liberal de nuestro pueblo que siempre consideró tanto al servicio como a la instrucción militar obligatoria una forma moderna de servidumbre.

Paradójicamente durante el gobierno militar por decreto ley Nº: 14.939 de 9/10/1979 se sustituyó la obligación de enrolamiento que debía cumplir todo ciudadano para ingresar a la función pública, exigida por el inciso B del art 2 del decreto ley Nº: 10.388 de 13/02/1943 del Estatuto del Funcionario Público vigente en esa época, por el juramento de fidelidad a la Bandera Nacional.

Cosa diferente es fomentar desde la educación inicial y primaria, por medios pedagógicos adecuados, el debido respeto que merecen los símbolos patrios, donde se ponga énfasis en su significado y relevancia. El Presidente de la República desde 1919 y el Vicepresidente de la República desde 1934 están obligados por norma constitucional a comprometerse solemnemente ante la Asamblea General a desempeñar lealmente el cargo y guardar y defender la Constitución.

El reglamento de la Cámara de Senadores exigía un juramento a sus miembros, en cambio desde 2010 exige una promesa de desempeñar debidamente el cargo y de guardar y defender la Constitución. Lo que queda claro es que con vigencia al 15 de febrero de 2010 la Cámara de Senadores, mediante una reforma reglamentaria impulsada por el entonces Senador Dr Julio María Sanguinetti, sustituyó el juramento por la promesa.

El juramento tiene un sentido religioso como cuando durante la vigencia de la Constitución de 1830 se juraba por Dios y los Santos Evangelios, en el fundamento de la modificación del reglamento del Senado el Dr Sanguinetti afirmaba: “el denominado juramento se encuentra en disonancia con el espíritu laico que informa a nuestro Estado de Derecho… esta modificación que supone una promesa, esto es, como explica la Real Academia Española, una expresión de voluntad de dar a alguien o hacer por él algo y en el caso concreto, esa expresión de voluntad descansa en el sentido del honor del que promete, tal como ocurre en la fórmula establecida por la Constitución”.

Todo esto fue compartido y aprobado en 2008 por la Cámara de Senadores. En Uruguay, a diferencia de otros países, los Ministros de Estado; Diputados; Intendentes; Ediles, etcétera, no juran ni prometen al asumir el cargo. Me pregunto no es una disonancia con el espíritu laico y liberal de nuestro Estado de Derecho exigir a menores y mayores de edad un juramento de fidelidad a la Bandera Nacional.  

No habrá llegado el tiempo de eliminar esta práctica anacrónica, incongruente y disonante, fruto de una época donde en el país y en el mundo imperaban concepciones políticas y sociales hoy felizmente superadas. Espero, en la coincidencia o en la discrepancia, haber contribuido a que los lectores reflexionen sobre el tema.   

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