Nota de Redacción:
Semanario Contexto presentará, semana a semana, el texto de cinco (5) artículos de los ciento treinta y cinco (135) incluidos en el llamado a referéndum para su derogación. En el historial de esta Sección se podrá consultar, a futuro, el texto de todos los artículos.
EDUCACIÓN
SECCIÓN III (5/34 artículos)
CAPÍTULO SC – SIN CAPÍTULO
134 – De la educación media superior
135 – De la educación técnico profesional
136 – De la educación terciaria
140 – De la educación en la primera infancia
142 – Congreso Nacional de Educación
Sección III – Capítulo SC – Artículo 134
“De la educación media superior”
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 27.
TEXTO ACTUAL
(De la educación media superior).- La educación media superior comprende los tres años posteriores a la culminación de la educación media básica y constituye el último tramo de la educación obligatoria. Los certificados de educación media superior son habilitantes para realizar estudios terciarios, incluyendo estudios universitarios de grado.
Sección III – Capítulo SC – Artículo 135
“De la educación técnico profesional”
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 28.
TEXTO ACTUAL
(De la educación técnico profesional).- La educación técnico profesional tendrá como propósito la formación para el desempeño calificado de tareas técnicas y profesionales en diferentes áreas ocupacionales, comprendiendo la formación profesional (básica y superior), técnica y tecnológica del nivel medio. Las propuestas de la educación técnico profesional deben permitir la continuidad educativa de los educandos. Los conocimientos o créditos adquiridos serán reconocidos o revalidados para continuar estudios en los niveles educativos que correspondan.
Sección III – Capítulo SC – Artículo 136
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 29.
TEXTO ACTUAL
(De la educación terciaria).- La educación terciaria es aquella que requiere como condición de ingreso haber finalizado la educación media superior o acreditar los saberes y competencias correspondientes. Puede o no ser de carácter universitario.
Sección III – Capítulo SC – Artículo 140
“De la educación en la primera infancia”
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 38.
TEXTO ACTUAL
(De la educación en la primera infancia).- La educación en la primera infancia comprende el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años, y constituirá la primera etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida. Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus propósitos, contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del concepto de educación integral. Promoverá la socialización y el desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socioemocionales y psicomotores, en estrecha relación con la atención de la salud física y mental. La educación en la primera infancia no es obligatoria. Cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará educación inicial no obligatoria.
Sección III – Capítulo SC – Artículo 142
“Congreso Nacional de Educación”
TEXTO ACTUAL
(Congreso Nacional de Educación).- El Capítulo IX del Título II «LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN» de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará «CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN», a partir de la vigencia de la presente ley.