Por: Semanario Contexto.
Nota de Redacción:
Semanario Contexto presentará, semana a semana, el texto de diez (10) artículos de los ciento treinta y cinco (135) incluidos en el llamado a referéndum para su derogación. En el historial de esta Sección se podrá consultar, a futuro, el texto de todos los artículos.
DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
SECCIÓN VIII
CAPÍTULO II – MEJORAS AL RÉGIMEN DE ADOPCIONES
403 – Selección de familia adoptante
404 – Integración familiar de niños, niñas o adolescentes en tenencia o guarda con fines de adopción.
NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA
SECCIÓN IX
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
427 – Pago de consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios a la locación
429 – Desalojo por vencimiento del plazo
431 – Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Citación de excepciones
432 – Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Traslado de excepciones
433 – Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Lanzamiento
DESARROLLO SOCIAL Y SALUD – SECCIÓN VIII
CAPÍTULO II – MEJORAS AL RÉGIMEN DE ADOPCIONES
403 – Selección de familia adoptante
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo 132 – 6.
TEXTO ACTUAL
En los casos en que el juez disponga la inserción familiar de un niño, niña o adolescente, sea esta la provisoria dentro del marco del proceso de los artículos 132.1 a 132.4 o dentro del proceso de separación definitiva del artículo 133, la selección de la familia la hará el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU): A) El Tribunal solo podrá apartarse de la selección realizada, por decisión fundada, avalada necesariamente por informe de equipos técnicos del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense y equipos técnicos de los Juzgados de Familia con competencia especializada. En ese caso el Juez solicitará al INAU a través de su equipo técnico, una nueva selección en idénticos términos y condiciones a las establecidas para el primer caso. B) El Tribunal podrá prescindir de la selección realizada por el equipo técnico del Departamento de Adopciones del INAU, por decisión excepcional y fundada, en aquellas situaciones de hecho en las que, un niño, niña o adolescente, se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar, habiendo generado lazos de tal envergadura que de ser coartados inevitablemente vulnerarían sus derechos, siempre y cuando esta tenencia haya comenzado en forma lícita, priorizándose el interés superior del niño, niña o adolescente en cuestión. En estos casos el juez deberá requerir informes sociales y psicológicos de equipos técnicos del INAU, o del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense o equipos técnicos de los Juzgados de Familia con competencia especializada. Una vez realizados los mencionados informes y de resultar favorables a la situación aludida a juicio del Tribunal interviniente, la tenencia se encontrará habilitada en los términos previstos por el literal B del artículo 140 de este Código, quedando habilitados los tenedores a promover el proceso de Separación Definitiva y Adopción Plena. El Tribunal gozará de las más amplias facultades de acuerdo al artículo 350 del Código General del Proceso. Toda forma de selección de familia adoptante que no cumpla con lo dispuesto en este artículo será nula. En caso de existir hermanos en igual condición deberá propenderse a su integración familiar en forma conjunta.
CAPÍTULO II – MEJORAS AL RÉGIMEN DE ADOPCIONES
404 – Integración familiar de niños, niñas o adolescentes en tenencia o guarda con fines de adopción.
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 artículo 133 – 2.
TEXTO ACTUAL
(Integración familiar de niños, niñas o adolescentes en tenencia o guarda con fines de adopción).- Podrá procederse a la integración familiar de un niño, niña o adolescente con fines de adopción cuando, en el marco del proceso previsto en el artículo 132 de este Código, el juez competente entendiere que se encuentra acreditada su condición de adoptabilidad, fundándose en que se ha producido la ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos con sus progenitores y otros miembros de la familia de origen que eventualmente hubieran podido encargarse de su cuidado, estar expuesta su salud física, emocional, mental o espiritual o a la vulneración de sus derechos y la posibilidad de lograr el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral. En estos casos se encargará preceptivamente el cumplimiento de la resolución judicial de inserción adoptiva de un niño, niña o adolescente al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a través del equipo técnico de adopciones previsto en el artículo 158 de este Código, quien deberá dar estricto cumplimiento al literal D) de la mencionada disposición. El INAU deberá informar al Tribunal de todas las actuaciones del equipo técnico, detallando el proceso de decisión y los fundamentos de su resolución, así como toda circunstancia superviniente hasta la sentencia definitiva que disponga la adopción (artículo 147). El Tribunal solo podrá apartarse de la selección realizada por el equipo técnico del INAU por motivos especialmente fundados, encomendando a dicho Instituto, a través de su equipo técnico, una nueva selección en idénticos términos y condiciones a las establecidas para el primer caso, así como también de acuerdo a lo establecido en el artículo 132.6 en relación a aquellas situaciones de hecho en las cuales el niño, niña o adolescente, se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar bajo un régimen de tenencia de origen lícito, caso en el que el juez, basado en los informes solicitados, en el interés superior del niño y su sana crítica podrá prescindir de la selección realizada por el equipo técnico del Departamento de Adopciones del INAU. El Directorio del INAU tendrá legitimación activa para apelar la sentencia que no contemple la sugerencia de su equipo técnico. Toda forma de selección de familia adoptante que no cumpla con lo dispuesto anteriormente será nula. Cuando el Tribunal disponga la entrega de niños, niñas o adolescentes con fines de adopción, el INAU deberá priorizar los adoptantes que ofrezcan una red familiar de apoyo que favorezca su adecuada integración. En caso de existir hermanos en igual condición, deberá propenderse a su integración familiar en forma conjunta. Si en cumplimiento de lo dispuesto en el literal E) del artículo 158 surgiere que la familia seleccionada no es la adecuada para integrar adoptivamente los niños o niñas que le fueren confiados, el equipo especializado del INAU deberá poner en conocimiento estos hechos al juez competente.
NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA – SECCIÓN IX
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
TEXTO ACTUAL
(Causales de desalojo).- Durante la vigencia del plazo contractual de arrendamiento no podrá deducirse acción de desalojo, excepto por las siguientes causales: A) Arrendatarios malos pagadores. B) Inmuebles expropiados. C) Fincas ruinosas cuyo estado apreciara el juez previa inspección ocular e informe pericial de la autoridad departamental o del Cuerpo Nacional de Bomberos, según corresponda. El plazo de desalojo no podrá exceder de cuarenta y cinco días. El plazo de lanzamiento será de quince días.
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
427 – Pago de consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios a la locación
TEXTO ACTUAL
(Pago de consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios a la locación).- El pago de los consumos, gastos comunes o servicios accesorios a la locación, serán de cargo del arrendatario, salvo pacto expreso en contrario en el contrato de arrendamiento. Cuando ante la falta de pago del arrendatario, el arrendador haya pagado dos o más mensualidades de tributos nacionales, departamentales, consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios, cuyo pago se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del arrendatario, la deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismos efectos que la del alquiler mismo. Quedan exceptuados de lo dispuesto en esta norma los gastos provenientes de las reparaciones o mejoras realizadas en el inmueble, las que continuarán rigiéndose por lo establecido en el Código Civil o el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, según corresponda.
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
TEXTO ACTUAL
(Cláusulas nulas).- Serán absolutamente nulas las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente: A) La renuncia anticipada a los plazos de desalojo y lanzamiento establecidos en esta ley. B) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez vencido el plazo del contrato. El precio abonado por el último mes de arriendo del plazo contractual será el que corresponderá al plazo de desalojo y lanzamiento. C) Multa por falta de entrega al vencimiento del plazo contractual cuyo monto sea cinco veces superior al valor del arriendo.
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
429 – Desalojo por vencimiento del plazo
TEXTO ACTUAL
(Desalojo por vencimiento del plazo).- El desalojo del arrendatario buen pagador por vencimiento del plazo se tramitará por el proceso de estructura monitoria.
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
TEXTO ACTUAL
(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Verificación de cumplimiento de requisitos. Plazo de desalojo). Presentada la demanda de desalojo por vencimiento del plazo, la Sede verificará que el contrato de arrendamiento reúna los requisitos establecidos en el artículo 421 de la presente ley, para encontrarse comprendido dentro del ámbito de aplicación de la misma. Comprobado el cumplimiento de tales requisitos, el Juez decretará el desalojo del inmueble, con plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia al arrendatario.
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
431 – Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Citación de excepciones
TEXTO ACTUAL
(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Citación de excepciones).
En el mismo decreto que se dispone el desalojo se citará al arrendatario de excepciones por el plazo de seis días hábiles. El arrendatario podrá oponer exclusivamente las excepciones establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso y la de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 421 de la presente ley. El Juez rechazará sin sustanciar cualquier excepción que no sea de las previstas en el inciso anterior. El Tribunal también rechazará sin sustanciar cualquier otro escrito o solicitud que a su juicio tenga una finalidad dilatoria, salvo aquellas que puedan producir la nulidad total o parcial del proceso a criterio del Tribunal.
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
432 – Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Traslado de excepciones
TEXTO ACTUAL
(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Traslado de excepciones)
De las excepciones opuestas por el arrendatario, se dará traslado al arrendador por el plazo de seis días hábiles. Contestadas o no las excepciones se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 353 y siguientes del Código General del Proceso. Solo será apelable la sentencia definitiva que acoja o rechace las excepciones opuestas. Contra las demás providencias dictadas en el proceso, entre ellas la que rechaza las excepciones sin sustanciar, solo cabe recurso de reposición.
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA
433 – Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Lanzamiento
TEXTO ACTUAL
(Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Lanzamiento). Pasada en autoridad de cosa juzgada la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera cumplido con la entrega del inmueble voluntariamente. El lanzamiento lo hará efectivo el Alguacil dentro de los quince días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la providencia que lo dispone.