Por: Dip. Conrado Rodríguez
El miércoles 16 de junio pasado la Corte Electoral resolvió amparar la denuncia que presentamos en nombre del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado, en cuanto a la utilización de la imagen de José Batlle y Ordóñez en un spot publicitario, con ánimo y fines político-proselitistas y en violación de la ley electoral, por parte de FENAPES (Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria- Docentes) y el PIT-CNT.
Durante varios meses y como parte de la campaña de recolección de firmas para convocar a un referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (denominada LUC), ley Nº 19.889 del 9 de julio de 2020, los denunciados pautaron tanto en canales de televisión, como en las redes sociales, youtube y otros medios, un spot donde se utiliza la imagen de José Batlle y Ordóñez de forma irreverente, pretendiendo confundir a los electores de que el Partido Colorado o el ideario Batllista estarían en contra de las disposiciones de la LUC.
Como es público y notorio, el Partido Colorado no sólo no acompaña la campaña de adhesiones que pretende promover un referéndum contra estos artículos, sino que muy por el contrario fue uno de sus promotores.
Basta repasar algunos de los temas que traen los artículos que se pretenden derogar para advertir, que durante los Gobiernos del Frente Amplio, nos opusimos como Partido a su aprobación, y pregonamos su modificación. Tal es el caso de las disposiciones de la inclusión financiera, la falta de control sobre las sociedades anónimas de las Empresas Públicas, que en los últimos años habían demostrado no tener control alguno cuando justamente son fondos públicos los que utilizan, los cambios introducidos por la ley general de educación que no permite una conducción ordenada y coordinada de la educación, entre otros. También habíamos reclamado la creación de una verdadera regla fiscal que evitara los despilfarros en épocas de bonanza, estableciendo hasta dónde se puede aumentar el gasto, para que el país pueda tener un crecimiento sostenido más allá de los avatares de los ciclos económicos.
Estos temas conjuntamente con los atinentes a los cambios en materia de seguridad que el país estaba reclamando, son parte sustancial de los artículos que estas organizaciones, junto al Frente Amplio, pretenden derogar.
En la denuncia del Partido Colorado está claramente definido de que la ley desde 1925 hasta la actualidad, ha protegido a los Partidos Políticos en el imprescindible ámbito de desenvolvimiento legítimo de los mismos, amparándolos en el uso exclusivo de sus denominaciones, y también estableciendo el principio de la no confusión de los electores.
En efecto, la normativa electoral y especialmente a partir de la Sentencia de la Corte Electoral Nº 23.997 del 3 de junio de 1987, adoptó un conjunto de medidas para preservar el derecho de cada colectividad política a usar, también de forma exclusiva, las denominaciones y símbolos que por razones gramaticales, históricas o políticas deben considerarse indisolublemente unidos al lema a que pertenecen y de esta manera evitar la confusión del electorado.
En la historia política hay figuras, acontecimientos, que en sí mismos y en sus denominaciones están asociadas inequívoca y exclusivamente a la tradición de una colectividad o partido político, que no puede ser empleada en ninguna forma de publicidad o propaganda proselitista por otro partido político o por cualquiera que ejecute actos políticos o intervenga en procesos electorales.
Tal es el caso de la figura de José Batlle y Ordóñez con respecto al Partido Colorado. Nadie en este país puede negar que Don Pepe es una figura eminentemente colorada. Hijo de Presidente Colorado, fue Presidente en 2 oportunidades por el Lema, ocupó todos sus cargos en representación del mismo, y dedicó su vida para su reorganización interna y fundamentación ideológica.
Varios queriendo entreverar y nuevamente confundir a los ciudadanos de buena fé, dicen que esta figura trasciende a los Partidos Políticos, y que nadie les puede negar su utilización. Una cosa es respetar o admirar a personajes históricos representantes de los diferentes Partidos Políticos, cosa muy distinta es utilizar estos verdaderos símbolos para sus fines político-proselitistas.
Claramente FENAPES y el PIT-CNT, con total desparpajo, fue lo que hicieron.
El bien jurídico que se protege es la salvaguarda de las garantías del sistema electoral a los efectos de una transparente expresión popular.
Es por esto que los denunciados violaron la ley y los principios del Derecho Electoral y con ajustado criterio jurídico la Corte Electoral lo evidenció en su fallo, instando a los denunciados a dejar de pasar los spots de referencia.
Si bien las potestades sancionatorias de la Corte Electoral son restringidas –lo cual sin dudas ameritará una modificación legislativa que próximamente vamos a proponer-, no se puede dejar pasar la utilización irreverente e ilegal de una figura, que siempre luchó por la expresión democrática ciudadana de forma transparente y fidedigna, sin falsos argumentos, ni malicia en sus intenciones.
Si intentaron confundir a la gente, queriéndose cobijar dentro de un sobretodo que en realidad siempre rechazaron, por ser un defensor radical de principios, que están muy lejos de los que los denunciados aplican con sus actitudes, no pudieron contra la República y las Instituciones que el propio Batlle impulsó y fortaleció.
Si creyeron que confundiendo iban a obtener un resultado positivo para sus pretensiones, una vez más se equivocaron, porque la gente sabe que no se puede engañar sobre la realidad que ellos ocultaron, y la LUC intenta transformar.