CARTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Montevideo, 22 de setiembre de 2023

SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

Familiares, amigos y camaradas de armas de detenidos por hechos anteriores a 1985 así como ciudadanos en general preocupados por el Estado de Derecho en nuestro país ante el Señor Presidente de la República nos presentamos y decimos:

Que venimos a solicitar al Señor Presidente que asuma la iniciativa y el liderazgo en las gestiones que se puedan realizar desde el Poder Ejecutivo para lograr la libertad de civiles, policías y militares que actuaron como agentes del Estado y en defensa de las instituciones democráticas antes de 1985 en mérito a lo siguiente:

En primer lugar, entendemos necesario hacer referencia al contexto histórico en que sucedieron los hechos que causan las detenciones que motivan esta petición. Si bien es historia por todos conocida nos permitimos recordarla en forma muy breve porque lamentablemente ha sido muchas veces omitida al momento de apreciar los acontecimientos y al emitir juicio sobre los mismos.

El 9 de setiembre de 1971 por decreto del Poder Ejecutivo[1] se encomendó a los Mandos Militares de la época la conducción de la lucha antisubversiva pasando desde esa fecha las Fuerzas Armadas a conformar junto a la Policía Nacional las denominadas “Fuerzas Conjuntas”.

En los meses siguientes los movimientos subversivos que en ese entonces asolaban al país intensificaron los asaltos a instituciones bancarias, los copamientos de emisoras de radio y salas de cine para la emisión de proclamas, los atentados con bombas y otros delitos. Los secuestros del diputado y redactor responsable del diario Acción, Homero Fariñas, del codirector del diario El Día, José Pereira González y los asesinatos del Sargento de policía Santos Ferreira, del peón Pascasio Baez, del cadete de policía Heber Castiglioni, del Inspector Rodolfo Leoncino, del Agente Juan Francisco Godoy constituyeron un presagio de lo que habrá de acontecer en la trágica jornada del 14 de abril de 1972.

Ese día fueron ejecutados -por orden de un autodenominado tribunal del pueblo que los había condenado a muerte- el Profesor Armando Acosta y Lara, el Capitán de Corbeta Ernesto Motto y el Subcomisario Oscar Delega; murió además en esos atentados el agente Carlos Leites y fue herido de muerte el agente Carlos Goñi.

Al día siguiente, 15 de abril de 1972, el parlamento nacional declaró al país en “Estado de Guerra Interno”.

Poco después, en el mes de julio, se aprobó la ley 14.068 “Ley de Seguridad del Estado” por la cual el parlamento nacional dispuso la detención de delincuentes que atentaban contra la seguridad del Estado en unidades militares y adjudicó competencia para esos delitos a la justicia militar.

En ese contexto de un país en guerra y en cumplimiento de órdenes emanadas del Mando Superior de las Fuerzas Armadas es que actuaron quienes actualmente se encuentran detenidos imputándoles delitos por hechos ocurridos hace más de 40 años; en algunos casos han transcurrido más de 50 años.

Sin embargo, quienes atentaron contra la seguridad del Estado, y cometieron todo tipo de delitos, tales como hurtos, homicidios, secuestros, torturas, fueron amnistiados a los pocos días de restaurada la democracia, quedando muchos crímenes impunes y otros tantos sin investigar

En segundo lugar, debemos hacer una breve reseña de la evolución del marco jurídico que ha posibilitado esas detenciones.

Restaurada la democracia el parlamento electo aprobó 2 leyes de amnistía, en 1985 la ley 15.737, denominada de Pacificación Nacional, que benefició a los que atentaron contra la seguridad del Estado, y en 1986 la ley 15.848, la denominada ley de caducidad, que amparó a policías y militares.

Se aprobaron dos leyes de amnistía. Respecto a la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, así lo entendió la Suprema Corte de Justicia en sentencias del mes de mayo y agosto de 1988, en las que sostuvo que esa ley: “constituye una auténtica amnistía, a la luz de los principios reguladores del instituto, conforme a la doctrina constitucional y penal de más prestigio”. En sentencia[2] del año 2004, dictada a pocos días de las elecciones nacionales en que resultó electo el Dr. Tabaré Vázquez por el Frente Amplio, en sus considerandos la Suprema Corte de Justicia sostuvo: “el poder deber del Estado de juzgar determinados delitos se ha extinguido con efectos idénticos al de la amnistía”.

Luego de aprobada la ley 15.848, casi de inmediato, se creó una comisión pro-referéndum que se propuso su derogación mediante consulta popular. En abril de 1989 la ciudadanía se promulgó a favor del mantenimiento de la ley de caducidad con aproximadamente un millón de votos a favor y setecientos setenta mil votos en contra.

Con la declaración de constitucionalidad de la ley por parte de la Suprema Corte de Justicia y el pronunciamiento de la ciudadanía, el tema de la ley de la caducidad salió de la agenda política, pero resurgirá con fuerza en el año 2005, con la llegada del Frente Amplio al gobierno. Diversas organizaciones de izquierda empezaron a movilizarse para anular la ley de caducidad.

El 19 de octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia modificó su posición respecto a la ley y en jurisprudencia que ha mantenido hasta la fecha emitió un fallo declarándola inconstitucional. Pero una semana después, el pueblo uruguayo, en el plebiscito que se llevó a cabo junto con las elecciones nacionales, no acompañó la iniciativa de reforma constitucional que procuraba su anulación.

El golpe de gracia a la ley de caducidad será dado con la ley 18.831, aprobada el 27 de octubre de 2011, que con votos sólo del Frente Amplio, en su artículo 1º reestableció la pretensión punitiva del Estado, desconociendo así los dos pronunciamientos populares.

Pero había otro obstáculo a salvar para poder juzgar a militares y policías por hechos ocurridos antes de marzo de 1985. El transcurso del tiempo. Según el artículo 117 del Código Penal los delitos cometidos antes del 01 de marzo de 1985 prescribieron a más tardar el 01 de marzo de 2005.

En vista de esto, los jueces recurrieron al criterio de peligrosidad[3] que permite ampliar en un tercio el período de prescripción cuando se trata de delincuentes que se perfilan como peligrosos. Resulta difícil de entender que se sostenga que adultos mayores, algunos de ellos octogenarios, que hace décadas viven en paz e integrados a la sociedad sean considerados peligrosos. Pero de esa manera fue posible extender el plazo de prescripción y seguir presentando denuncias hasta noviembre de 2011.

Extendido el plazo de prescripción empezó lo que dio en llamarse una estrategia de perforación de la ley de caducidad. Tabaré Vazquez empezó por excluir de la ley algunos casos y en el año 2006 comienzan a ir a prisión los primeros policías, militares y civiles, por hechos acaecidos antes del 01 de marzo de 1985.

Pero en julio de 2011, Mujica, va más allá, y firmó una resolución por la que revocó por ilegales todos los actos administrativos de los gobiernos anteriores que habían considerado ciertos hechos comprendidos en la ley de caducidad y en su lugar declaró que dichos hechos no estaban comprendidos en la citada norma legal. Transcurridos más de 20 años, un gobierno decidió, por sí y ante sí, que lo actuado por los gobiernos anteriores era ilegítimo. Con el dictado de esa resolución se reabrieron todos los casos existentes contra policías y militares en base a las denuncias presentadas hasta ese momento.

Aun así, a partir de noviembre de 2011 ya no se podrían haber presentado nuevas denuncias. Para extender ese plazo se aprobó, en octubre de 2011, con votos únicamente de legisladores del Frente Amplio, la ley 18.831, la que, además de reestablecer la pretensión punitiva del Estado, en su artículo 2º dispuso que no se debe computar el plazo de prescripción en el período que estuvo vigente la ley de caducidad; no se computa el plazo de prescripción entre el 22 de diciembre de 1986 y octubre del 2011. En su artículo 3º declaró que los delitos cometidos hasta el 01 de marzo de 1985 deben ser considerados crímenes de lesa humanidad.

Como la Suprema Corte de Justicia ha entendido que esas normas son inconstitucionales, para fundamentar el no cómputo del período de vigencia de la ley de caducidad y la no prescripción de los delitos cometidos antes del 01 de marzo de 1985, se recurre ahora al principio general del derecho de que al impedido por justa causa no le corre el plazo. Se entiende que la ley de caducidad fue un obstáculo para el libre ejercicio de la acción penal y que debe considerarse como una causa de fuerza mayor que suspendió el plazo de prescripción durante su vigencia.

Por último, queremos hacer público lo que autoridades de gobierno, legisladores, políticos en general nos han manifestado en privado en todas las entrevistas que hemos mantenido.

Se reconoce que se está forzando la interpretación de las normas jurídicas que rigen nuestro Estado de Derecho para hacer posible juicios por hechos acontecidos hace más de 40 años.

Se reconoce además que el transcurso del tiempo implica dificultades en la obtención de elementos probatorios y que en muchos casos esa dificultad ha derivado en una condena sin prueba, violentando el principio constitucional de presunción de inocencia.

En suma, una solución final para la libertad de quienes se encuentran detenidos por hechos anteriores a 1985 se impone porque ella nace de la voluntad popular y el sentimiento público expresados en dos oportunidades en las urnas y que los poderes constituidos deben respetar.

POR LO EXPUESTO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PEDIMOS:

Asuma la iniciativa y el liderazgo en las gestiones que se puedan realizar para lograr la libertad de civiles, policías y militares que actuaron como agentes del Estado y en defensa de las instituciones democráticas antes de 1985 a cuyos efectos adjuntamos un borrador de proyecto de ley que solicitamos considere para la remisión al parlamento a los efectos de su aprobación.


[1] Decreto 566/1971

[2] Sentencia 332/2004

[3] Artículo 123 del Código Penal.

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