DESDRAMATIZANDO A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN. Por Hilario Castro Trezza

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Los resultados de las elecciones del pasado 27 de octubre arrojaron la siguiente conformación parlamentaria: en la Cámara de Senadores el Frente Amplio contará con 16 miembros; el Partido Nacional con 9 y el Partido Colorado con 5, de ganar el ballotage Álvaro Delgado suma a la Vicepresidenta de la República llegado a 15 y si triunfa Yamandú Orsi con su Vicepresidenta alcanzará a 17.

De lo cual se concluye que ganando o perdiendo el Frente Amplio contará en ambos casos con mayoría absoluta en el Senado. En cambio en la Cámara de Representantes el Frente Amplio con 48 Diputados y la Coalición Republicana con 49 Diputados (29 nacionalistas; 17 colorados; 2 cabildantes y 1 independiente) ninguno de ellos contará con mayoría, recordemos que Identidad Soberana, fuerza política opuesta radicalmente a ambas coaliciones, tendrá dos Diputados.

Los frenteamplistas han insistido que tener mayoría absoluta en el Senado le da, de ser electo Orsi Presidente de la República, al futuro gobierno un mayor grado de gobernabilidad. Veamos con el texto constitucional a la vista, si es realmente así.

Los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados son designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, previa venia del Senado por 3/5 del total de componentes de dicha rama legislativa, sin tener en cuenta para este caso el voto del Vicepresidente de la República, pero si la venia no fuese conseguida en el plazo de 60 días de recibida, el Poder Ejecutivo puede insistir y en este último caso requiere la mayoría absoluta de integrantes del Senado (art 187).

No obstante el art 192, dispone que los actuales Directores de Entes y Servicios, donde la coalición tiene mayoría,  continuaran sin límite de tiempo en sus cargos, hasta que sean designados los nuevos integrantes. Si el Frente Amplio es oposición no se va a negar a acordar por razones obvias.

El Fiscal de Corte y los Fiscales Letrados para ser designados  requieren la venia del Senado o de la Comisión Permanente en su caso, ni el Frente ni la Coalición, cuentan ahora ni contaran en el futuro, por sí solos, con 18 Senadores.

Los Ministros de los Tribunales de Apelaciones son propuestos por la Suprema Corte de Justicia y requieren la venia de la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente por mayoría, estas propuestas de la Corte nunca son rechazadas, al igual que los Fiscales Letrados propuestos por la Fiscalía de Corte.

Los Embajadores y los ascensos de los Oficiales Superiores y Generales de la Fuerzas Armadas requieren la venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente por mayoría absoluta, ello nunca ha sido un obstáculo, para el caso de los Embajadores Políticos obviamente habrá necesariamente una negociación. Cabe consignar que la designación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, del Director de la Policía Nacional, de los Directores Nacionales y de los Jefes de Policía Departamentales no requiere venia parlamentaria.

Para el caso de que se apruebe un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo considere inconveniente puede vetarlo y para levantar el veto u observación se requieren los 3/5 de miembros presente de cada una de las Cámaras reunidas en Asamblea General, el Frente Amplio no cuenta 60 Diputados y 18 Senadores para levantar el veto (art 138).

La censura de los Ministros por la Asamblea General requiere la mayoría absoluta 65 votos que en Frente no posee, pero para el caso de que obtenga el voto que le falta nunca va a contar con 2/3 (87 votos) para impedir que el Presidente de la República observe el voto de desaprobación y luego 3/5 (78 votos) para hacer caer a o los Ministros e impedir que el Presidente disuelva las Cámaras y convoque a elecciones parlamentarias anticipadas el octavo domingo siguiente a la fecha de la disolución (art 147 y 148).

En lo referente a la integración de la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas, se requieren 2/3 del total de integrantes de la Asamblea General, como ninguna coalición cuenta con 87 votos, al no haber acuerdo, como ha ocurrido en esta legislatura, continúan los anteriores miembros.

Para el caso de la integración de las vacantes en la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de Contencioso Administrativo también se requieren 2/3 del total de componentes de la Asamblea General, pero en estos casos de no haber acuerdo en los 90 días de producida la vacante, ascienden automáticamente el Ministro de Tribunales de Apelaciones más antiguo, lo cual ha ocurrido habitualmente en los últimos tiempos.

 Para aprobar leyes ninguna de las coaliciones tiene mayoría absoluta en ambas Cámaras, por lo cual la negociación será inevitable y para el caso del presupuesto de no aprobarse regirá el vigente (art 228 inc2).

Por consiguiente, no observo ninguna clase de ingobernabilidad si triunfa Delgado en el ballotage, la mayoría del Frente Amplio en el Senado no es ninguna ventaja de gobernabilidad, ni mucho menor de estabilidad institucional. Al no contar ni el Frente Amplio, ni la Coalición Republicana con mayorías parlamentarias propias en ambas Cámaras, como sí lo tuvo el primero durante tres legislaturas 2005-2020 y la segunda en la legislatura 2020-2025, implicará una mayor y mejor negociación, lo cual en democracia siempre es un síntoma de fortaleza y no de debilidad.

Aunque nuestro sistema de gobierno se presenta ante la opinión pública como presidencialista, constitucionalmente es semi parlamentario o semi presidencialista o como expresaba en sus clases el Dr Justino Jiménez de Aréchaga de parlamentarismo racionalizado. Eso en cualquier caso es lo que veremos a partir del 1 de marzo de 2025.

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