LIBERTAD DE ELEGIR LA EDUCACIÓN. Por Hilario Castro Trezza

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Hemos tomado conocimiento, por medio de la prensa, que los padres de once niños, de una comunidad menonita asentada en Florida, se niegan a enviar a sus hijos al sistema formal de educación. Cabe aclarar que no es una negativa a alfabetizar a los niños, dos educadores les imparten enseñanza presencial y a su vez reciben orientación y material didáctico desde un Colegio Primario Menonita de los Estados Unidos de América.

Es la educación en el hogar que se conoce como homeschooling. Los menonitas son una confesión religiosa cristiano protestante, que está establecida en el país desde 1948 y gestionan tres granjas modelo, dos en el Departamento de Río Negro y una en el de San José.

Quizá a los lectores les parecerá una situación insólita e incluso inadmisible. Pero a los liberales, como el que escribe la presente columna, la observamos con naturalidad, dado que esos padres están ejerciendo un derecho consagrado constitucionalmente, que es la libertad de elegir la educación que entienden más conveniente para sus hijos.

Aquí no está comprometida la higiene, la moralidad, la seguridad ni el orden público que son las causales que autorizan constitucionalmente al Estado a intervenir en esta cuestión. Nuestras mentes han sido moldeadas por la uniformidad educativa tanto en el ámbito público como en el privado, consecuencia de corrientes de pensamiento que desde el siglo XIX han hecho prevalecer al laicismo y al estatismo por encima de la libertad de conciencia y su consecuencia obvia la objeción de conciencia.

Uruguay es un país que se proclama liberal, pero en los hechos recluye al ámbito privado lo religioso y rinde culto al Estado al grado de convertirlo en un dios tutelar de los uruguayos. Pero volvamos al tema que nos ocupa y nos preocupa. La Constitución de la República a partir de 1934 garantiza la libertad de enseñanza y además el derecho de todo padre o tutor a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee (art 68), éste es el principio básico, luego el artículo 70 declara obligatoria la enseñanza primaria y media, agraria e industrial.

A su vez la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art 26.3 y la Declaración Americana de Derechos Humanos en el art 12.4, reafirman el derecho de los padres o tutores a elegir el tipo de educación para sus hijos o pupilos conforme a sus convicciones. El objetivo de la obligatoriedad es la alfabetización de los educandos, pero no determinado sistema curricular y pedagógico impuesto bajo coacción.

El art 127 de la ley Nº: 19.889 de 9/7/2020, popularmente conocida como ley de urgente consideración por el procedimiento legislativo empleado para su sanción, modificó el art 7 de la ley de educación general Nº:18.437 de 12/12/2008, y eliminó la inconstitucional obligación de los padres, madres o responsables legales de niños, niñas y adolescentes de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje.

La nueva redacción establece: “Es obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años, la educación primaria y la educación media. Los padres, madres o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el deber de contribuir  al cumplimiento de esta obligación conforme a lo dispuesto en el art 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley”.

Conforme a lo expuesto, ha quedado tácitamente derogado el literal H del art 16 del Código de la Niñez  y la Adolescencia (ley Nº: 17.823 de 7/9/2004). Los padres de religión menonita están dispuestos a contribuir con dicha obligación en cuanto no se niegan a alfabetizar a sus hijos, ni a darles una formación en valores, lo que pretenden  es a no ser forzados a que ello se lleve a cabo en un establecimiento formal de educación, en virtud de sus arraigadas convicciones religiosas.

Esos niños reciben amor, apoyo y solidaridad de sus padres y de la comunidad en la que viven, el hecho de que no se socialicen con otros niños, cuyos padres comparten otras posturas religiosas o filosóficas, no es obstáculo para ser mejores personas, el estado de vulnerabilidad por las adicciones o el delito en que se encuentra un alarmante porcentaje de niños y adolescentes, es elocuente al respecto.

Estamos en una época en que se pone énfasis y se diseñan políticas públicas con relación al respeto y consideración a la diversa orientación o percepción referente a la sexualidad de las personas, lo cual me parece muy bien, pero no actuamos de la misma manera con relación a las distintas orientaciones de las personas en materia religiosa.

Ello es fruto de un laicismo obsoleto que le cuesta morir, para dar paso a una laicidad positiva que sea la garantía del bien jurídico supremo a tutelar que es la libertad religiosa.

El Consejo Directivo Central de la ANEP, por cuatro votos en cinco, ha resuelto pasar los antecedentes del caso a la justicia competente, con la discordia del Consejero Juan Gabito, espero que el Poder Judicial ampare el derecho constitucional de los padres a elegir la educación de sus hijos. No me duelen prendas, desde hace más de veinte años no profeso religión alguna, nunca he hablado con un menonita, pero como liberal, en la acepción clásica de la palabra, siempre defenderé todos y cada uno de los derechos y libertades de la persona humana y de las asociaciones de las que libre y voluntariamente forma parte.

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