Por: Mario A. Menyou.
Factor Político (Parte I).
Continuando con lo comenzado a escribir días atrás, nos referiremos hoy a otro aspecto de lo que consideramos como un Plan General, considerando todo el período de acción del Sr. Gral. don José Artigas, en sus 10 años de participación en la Revolución de la Provincias Unidas del Río de la Plata.
En la oportunidad, encararemos lo concerniente a las directivas, reglamentos y acciones políticas llevadas a cabo durante el período artiguista de nuestra historia, que comprende la difusión los conceptos primordiales de Libertad, Autonomía y Federación.
Fueron varias las acciones en torno al Factor Político del potencial nacional, analizado desde el punto de vista de la Estrategia General, por lo que las describiremos en más de un escrito. Abocaremos este estudio en forma cronológica y en la oportunidad, trataremos a las Instrucciones del Año XIII, por ser la primera expresión de organización política que encontramos en el Período Artiguista.
Instrucciones del Año XIII (1813):
Si tomamos en cuenta al analizar el Factor Militar, las favorables observaciones y análisis que sobre los planes de Artigas expresaron sus historiadores, en lo referente al Factor Político es imposible contar en tiempo lo que nos llevaría solamente esbozar una mínima parte de lo que se ha escrito, estudiado, analizado y opinado, solo sobre las llamadas “Instrucciones del Año XIII”.
Desde los antecedentes a su emisión, con la convocatoria del General a un Congreso, para que fuese el Pueblo Oriental quién resolviese el jurar acatamiento o no, a la Asamblea Constituyente que se había conformado en Buenos Aires con Representantes de casi todas las Provincias del Virreinato del Río de la Plata. En lugar de acatar como una orden tal juramento, en su calidad de Militar y Jefe de los Orientales, se nos presenta el líder político que deja a su Pueblo la decisión. Con los documentos que irán emanando de su pensamiento, generará un nuevo movimiento en estas comarcas, el Federalismo. Podría tildárselo de ideología por la adhesión que recibió entre la población de su suelo natal, y en casi todas las Provincias del interior del antiguo virreinato.
“Mí autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana….La Asamblea General, tantas veces anunciada, empezó ya sus funciones. Su reconocimiento nos ha sido ordenado. Resolver sobre este particular ha dado motivo a esta congregación, porque yo ofendería vuestro carácter y el mío, vulnerando enormemente vuestros derechos sagrados, si pasase a resolver por mí, una materia reservada sólo a vosotros”.
Exime hoy comentarios estas palabras, a la luz de todo lo que se ha escrito al respecto y al intelecto de todos los lectores, que con más sabiduría de quién escribe, las podrán mejor interpretar.
El “Congreso de Tres Cruces” fue como se llamó posteriormente al reciente mencionado y donde se debió resolver si se debía reconocer a la Asamblea Constituyente, por obedecimiento o por pacto; “garantir las consecuencias del reconocimiento, no es negar el reconocimiento, y bajo todo principio nunca será compatible un reproche a vuestra conducta…” había culminado ese día el General su discurso; allí se generó un Acta que luego de dictar ocho puntos en los que se expresan reclamos e informan actitudes que asume el Pueblo Oriental, se establece “Siendo estas condiciones bajo las cuales han estipulado los Señores Comisionados el reconocimiento de dicha soberana Asamblea, las presenten a sus constituyentes para que si son de su aprobación las firmen con ellos”, firmando con fecha 5 de abril de 1813, varios de los concurrentes.
Posteriormente a esto, los Diputados elegidos para representarnos ante la Asamblea, recibieron del Jefe de los Orientales, las instrucciones sobre los lineamientos políticos de carácter democrático, republicano y federal que deberían defender al integrarse a ésta.
Las Instrucciones dadas a los Diputados Orientales consistían en veinte artículos que atendían asuntos de gobierno en forma general referidos a la aplicación de un Sistema Federal, aspectos de manejo de cada Provincia y especificaciones para la Provincia Oriental.
Carlos María Ramírez expresará en 1882 analizando estas “Instrucciones”: “…los representantes del Pueblo Oriental recibieron instrucciones basadas en estos tres puntos capitales: Proclamación inmediata de la independencia absoluta de las Colonias”; “Adopción del sistema federal…”; “Establecimiento del Gobierno de las Provincias Unidas fuera de Buenos Aires”.
La valorización de este documento ha sido ampliamente desarrollada por el Dr. don Héctor Miranda; también cupo a Don Edmundo Favaro analizarlas pormenorizadamente.
Justo Maeso escribió en 1885 en su libro “El General Artigas y su época”: “Muchísimos documentos publicaremos en esta obra que presentarán a Artigas, no solo como un gran caudillo militar, sino bajo nueva y menos atractiva faz: como la de reformador político…”; y agrega al respeto en su obra. “Pero entre esos documentos ninguno tiene para nosotros la inestimable importancia de las Instrucciones que desde su campamento frente a Montevideo, dio aquel 13 de abril de 1813 a los Diputados de la Provincia Oriental, enviados a la Asamblea General Constituyente…”.
Así como explicamos al atender el Factor Militar, que si bien la obra del General era perfecta y factores ajenos propiciaron su fracaso; en el tratamiento del Factor Político, veremos que la magna obra de nuestro Jefe también será boicoteada por intereses ajenos al interés general de las Provincias.
Dice al respecto Carlos María Ramírez: “…con estas instrucciones y la previa organización de los poderes locales de la Provincia Oriental, era lógico que los Representantes de Artigas fuesen rechazados por la Asamblea oligárquica y centralista de 1813”.
Vemos cumplido otro aspecto de nuestro análisis estratégico, interpretando a estas Instrucciones, así como la vasta documentación emitida por el Prócer en pro del Sistema Federal para las Provincias Unidas, como parte constitutiva de un plan general que impulsó en sus diez años de lucha y dejó grabado en sus seguidores y las nuevas generaciones de Orientales que recibieron sus conceptos como valores esenciales de la Orientalidad.
Aún hoy se manifiesta políticamente la necesidad de descentralización y se busca mayor representatividad de los pueblos en las decisiones que implican a todos, semillas que vienen germinando desde que el Labrador de Curuguaty las dejó sembradas en su terruño natal.
En conferencia del Dr. don José Pedro Ramírez en el Ateneo de Montevideo el 5 de febrero de 1882 expresaba: “…Artigas desplegó la bandera a todos los vientos, sin preocuparse de los odios y de los celos que inspiraba a los aduladores de testas coronadas y a los rebuscadores de Príncipes extranjeros, y desplegando su bandera se constituyó en Jefe de los Orientales, creó una entidad propia y conservó ese carácter a despecho de los gobiernos que se sucedían en la Capital del antiguo virreinato, y de los Generales que se reemplazaban unos a otros en el Comando de los Ejércitos Expedicionarios”.
Cabe, al tratar las “Instrucciones del Año XIII”, ver su implicancia con el Factor Económico, acorde al análisis estratégico que realizamos. En estas nos encontramos que, en sus artículos 12 y 13, establece la libertad universal de los puertos de Maldonado y Colonia (no podía decretarlas para el de Montevideo, pues seguía ocupado por los Españoles); disponiendo también la eliminación de tasas sobre artículos exportados de una Provincia a otra.
Son muchos los documentos emitidos por Artigas con relación a la actividad económica, pero vale la pena recordar que “el primer acto internacional ejercido por el gobierno propio, (según lo relata Isidoro de María en “La Ilustración Uruguaya” de 1883), fue una gloria de Artigas. Cúpole la honra y satisfacción de autorizar el primer convenio celebrado en Setiembre de 1817 con el Jefe de la Fuerzas Navales de Su Majestad Británica para el libre comercio con los ingleses, habilitando al efecto el Puerto de Maldonado”.
Vemos esbozados principios de libre comercio en los primeros dos años de haberse iniciado la emancipación y en el principio de la organización de un Estado Federal y de Provincias autónomas. Hoy, tras veinte años de negociación no se ha logrado el libre comercio en el MERCOSUR y festejando el bicentenario en todo el cono sur, aún prosigue la lucha de puertos, el arancel común se maneja con excepciones y muchos aspectos más del comercio exterior que habrían nacido resueltos, hoy siguen siendo causas de conflicto entre las Naciones.
Dirigiéndose al Pueblo de Buenos Aires, luego de destituido y exiliado el Gral. Alvear, el 29 de abril de 1815, Artigas publicará un bando en el cual expresa la tan mentada y necesaria siempre frase de: “…nada sea capaz de contrariar nuestra unión, y en lo sucesivo solo se vea entre nosotros a una sola grande familia de hermanos”.
Dado los espacios disponibles para expresar nuestras apreciaciones sobre la Historia Nacional y en particular el Ideario Artiguista, creemos haber aportado algunas pautas sobre estos aspectos del quehacer político de la época, que complementaremos con el análisis de otras acciones y documentos dentro del Factor Político y posteriormente continuaremos esbozando opiniones sobre el Factor Económico y el Factor Social del Plan Estratégico Artiguista.