Por: Redacción Contexto
Usura es un término jurídico para denominar el cobro de un interés excesivo sobre un préstamo. La determinación del interés excesivo puede determinarse por leyes y también como resultado de resoluciones judiciales. El concepto de usura lleva implícita la convicción de que existe un «precio justo o razonable para el ahorro», con independencia de las condiciones de oferta y de demanda, lo que ha llevado a que algunos gobiernos fijen, arbitrariamente, tipos máximos de interés, con el supuesto propósito de proteger a los prestatarios, pero con el efecto práctico de crear mercados paralelos para los préstamos y créditos.
En Uruguay la Ley 18.212 es la referente a la temática de USURA – NORMAS PARA ATENDER SU PROBLEMÀTICA.
EN su Artículo primero se hablan de las Operaciones comprendidas.-
Quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por personas físicas o jurídicas. Se entiende por operaciones de crédito aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero, o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un momento diferente de aquél en el que se celebra la operación. A los efectos de la presente ley se asimilan a operaciones de crédito, a modo de ejemplo, las siguientes:
A) El descuento de documentos representativos de dinero.
B) Las operaciones con letras de cambio y con documentos representativos de obligaciones de crédito pagaderos a la vista, a cierto plazo desde la vista, a cierto plazo desde su fecha o a fecha fija.
C) El financiamiento de la venta de bienes y servicios otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades.
En su segundo Artículo se habla de las Operaciones no comprendidas.-
Se consideran operaciones no comprendidas en las disposiciones de la presente ley:
A) Las operaciones entre instituciones de intermediación financiera.
B) Las operaciones que el Banco Central del Uruguay (BCU) concierte con las instituciones de intermediación financiera y demás entidades sujetas a su supervisión.
C) Las emisiones de títulos de deuda realizadas por la Tesorería General de la Nación y el BCU.
D) Las emisiones de valores de oferta pública comercializados conforme a lo previsto en la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996.
E) Las operaciones de crédito realizadas entre empresas no financieras que no se originen en relaciones de consumo de acuerdo a lo definido en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, cuando el crédito fuera superior al equivalente a 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas).
En su tercer Artículo se habla de los Tipos de interés.-
Sólo se podrán aplicar intereses compensatorios o de mora, los cuales deberán ser pactados en términos claros y precisos, en los correspondientes documentos de adeudo. El interés de mora sólo se aplicará a las operaciones de crédito vencidas e impagas, durante el período en que se hayan producido los atrasos, toda vez que el deudor haya incurrido en mora, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas.
En las operaciones de crédito pagaderas en cuotas, los intereses de mora sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aun cuando éste fuera exigible.
Esto como muestra de lo que es Usura Legal en Uruguay. Desde ya no es una Ley ni demasiado extensa ni poco comprensible. Los invito a leerla. Desde ya la Usura legal, no deja de tener aciertos así como tampoco es una temática simpática. Pero sí, es algo que debe y tiene un marco regulatorio en nuestro país, no solo basado en esta Ley. A esta se le suman decretos y la Jurisprudencia que asiste a la misma, a y a casos en particular.