La Ley del primer Empleo

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Por: Redacción Contexto

(Actualizado: enero, 2019).
GUÍA NORMATIVA: Ley Nº 19.133 de 20/09/2013

Esta Ley promueve el trabajo decente para los jóvenes, considerando el empleo, la educación y la formación profesional desde el punto de vista de los derechos fundamentales.
EL objetico es generar oportunidades de trabajo, prácticas laborales en programas educativos y promover emprendimientos autónomos por parte de los jóvenes.

Los principios del trabajo decente son:
• respeto y promoción de los derechos fundamentales del trabajador;
• ingresos justos;
• no discriminación por edad, género, sexo, orientación sexual, etnia, nivel socioeconómico o de otro tipo.
La responsabilidad y compromiso:
• de los organismos públicos: en planificar y supervisar los planes y programas sobre formación profesional y empleo juvenil;
• del sector privado: en generar empleo decente y colaborar en la formación de los jóvenes;
• de las organizaciones de trabajadores: en promover y defender los derechos de los trabajadores jóvenes;
• de las instituciones educativas: en el diseño, seguimiento y apoyo a los programas de trabajo y empleo juvenil;
• de los jóvenes: en el desarrollo de sus competencias.

Organismo que tiene a cargo elaborar planes para la promoción del trabajo juvenil:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es el organismo encargado de elaborar acciones y programas de promoción del trabajo decente juvenil, coordinando con diversos organismos del Estado y las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, lo relativo a:
• las ofertas educativas y de formación;
• el seguimiento del pasaje entre la educación y trabajo;
• orientación laboral e intermediación laboral;
• asegurar la calidad en el empleo de los jóvenes.
La promoción del trabajo juvenil deberá considerar la situación de las personas jóvenes que provienen de hogares de menos recursos, apoyando especialmente a quienes tengan cargas familiares o hayan abandonado sus estudios.
Promoción de la inserción de trabajadores jóvenes en empresas privadas: ¿qué organismos son competentes?
Son competentes para promover la inclusión laboral de jóvenes en empresas privadas, mediante los contratos establecidos por la Ley:

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica del Uruguay.
Los contratos deberán ser autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas u organismos que den trabajo a jóvenes de acuerdo a la Ley?
• Probar que se encuentran al día con el pago de aportes a la seguridad social.
• Durante los 90 días anteriores a la contratación, no deben haber despedido ni enviado al seguro por desempleo a algún trabajador que realice iguales o similares tareas que las que realiza la persona joven contratada o a contratar. Tampoco podrá hacerlo durante el plazo que dure la misma.
Se establecen excepciones que deberán ser autorizadas por el MTSS.
• Las contrataciones en el marco de esta Ley no pueden superar el 20% del personal permanente de la empresa.
• No podrán contratarse jóvenes que tengan con el titular o los titulares de la empresa el parentesco que la ley determina (hermanos, hijos, etc.).

¿Qué edades deben tener los jóvenes para ser contratados en las condiciones establecidas en esta Ley?
Desde 15 y hasta 29 años, según la modalidad de contratación.

Los menores de 18 años de edad:
Deben tener carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Serán protegidos contra el desempeño de trabajos peligrosos, nocivos para su salud o desarrollo físico, espiritual, moral o social.
No podrán realizar trabajos que le impidan el bienestar en compañía de su familia o responsables, o su formación educativa.
¿Se encuentra previsto un plazo a prueba?
Sí, podrá fijarse un plazo de prueba de hasta 30 días corridos para las contrataciones de 6 a 11 meses y de hasta 60 sesenta días corridos para las contrataciones de 12 a 18 meses de duración. Las contrataciones que excepcionalmente sean menores de 6 meses no tendrán período de prueba.
¿Cómo se regula el salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores jóvenes?
El salario y las condiciones laborales se ajustarán a lo dispuesto en leyes, laudos y convenios colectivos vigentes con excepción de lo establecido para la modalidad de práctica formativa en empresas.

¿Qué deberes tiene el empleador?
Colaborar con la formación y capacitación de los jóvenes.
Extender constancia de la experiencia del joven en el puesto de trabajo, la asistencia, el comportamiento, desempeño y las competencias que ha adquirido.

¿Qué modalidades de contratación regula la Ley?

• De primera experiencia laboral
Plazo de contratación:mínimo 6 meses y máximo 1 año (con autorización del MTSS el mínimo podrá disminuirse hasta 3 meses).
Seguridad Social: los jóvenes deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social, gozando de todas las prestaciones incluido el derecho al Seguro Nacional de Salud.
Edad de los jóvenes contratados: entre 15 y 24 años de edad.
Requisitos para la contratación: no tener experiencia formal de trabajo por un plazo mayor a 90 días corridos.
El joven beneficiario podrá ser contratado bajo esta modalidad por una sola vez.
• De la práctica laboral para egresados
Plazo de contratación: 6 meses a 1 año (con autorización del MTSS el mínimo podrá disminuirse hasta 3 meses).
Seguridad Social: los jóvenes deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social, gozando de todas las prestaciones incluido el derecho al Seguro Nacional de Salud.
Edad de los jóvenes contratados: hasta 29 años de edad.
Requisitos para la contratación: formación previa y ser su primer empleo vinculado con el título que posean.
El joven debe acreditar ser egresado de centros públicos o privados de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios.
Objetivo: realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar los conocimientos teóricos. El puesto de trabajo y la práctica laboral deben ser adecuados al nivel de formación y estudios cursados por el joven.
• Del trabajo protegido joven
Trabajo protegido joven es el que se desarrolla en el marco de programas que impliquen:
o Un acompañamiento social del beneficiario que suponga la supervisión educativa de las tareas a realizar.
o Subsidios a las empresas participantes.
o Capacitación al joven.
• Esos programas pueden combinar etapas de formación en el aula con etapas de trabajo en empresas del sector productivo, en forma simultánea o alternada.
• Plazo de contratación: deberá ser acorde a los cometidos del programa, no inferior a 6 meses y por un máximo de 18 meses (con autorización del MTSS el mínimo podrá disminuirse hasta 3 meses).
• Seguridad Social: los jóvenes deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social, gozando de todas las prestaciones incluido el derecho al Seguro Nacional de Salud.
• Edad de los jóvenes contratados: menores de 30 años de edad.
• Requisitos para la contratación: los jóvenes deberán estar en situación de desempleo y pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socio-económica.
• De la práctica formativa en empresas
Es la que se realiza en el marco educativo.
Objetivo: profundizar y ampliar los conocimientos para que el joven pueda aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes en relación a su formación.
Condiciones de trabajo: serán acordadas entre la institución educativa y la empresa, y aprobadas por el MTSS.
Seguridad Social: los estudiantes deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de todos los derechos, beneficios y prestaciones, incluyendo el Seguro Nacional de Salud.
Edad de los jóvenes: 15 a 29 años.
Remuneración: 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un Salario Mínimo Nacional, en proporción a las horas estipuladas.

Prácticas formativas no remuneradas:
Son excepcionales y deben ser aprobadas por el MTSS.
Duración máxima: 120 horas, y no podrá representar más del 50% de la carga horaria total del curso o carrera.
Si se requieren más de 120 horas o cuando las horas representen más del 50% de la carga horaria del curso o carrera, las instituciones educativas deberán justificar por escrito las razones de dicha extensión, lo que será evaluado por el MTSS y el MEC, previa consulta al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), para su eventual autorización.
Los estudiantes que realicen prácticas (remuneradas o no) deben estar cubiertos por el Banco de Seguros del Estado.
Al finalizar la práctica la empresa debe dar constancia al joven de su realización, y de la evaluación de su desempeño.
Las empresas deberán contribuir en la formación del joven, disponiendo de un tutor que lo apoye en el proceso formativo del estudiante y las Instituciones Educativas contar con un referente educativo, que será responsable del vínculo con la empresa.

¿Qué beneficios obtienen las empresas privadas que contratan jóvenes de acuerdo a esta Ley?
• Subsidio (ayuda económica):

En la modalidad de trabajo protegido y promovido: Una ayuda económica (subsidio) parcial del salario del empleado, que se calculará según las normas aplicables al programa Objetivo Empleo del MTSS.
En la modalidad de primera experiencia laboral: Una ayuda económica (subsidio) de hasta el 25% de la retribución mensual del trabajador sujeta a aportes jubilatorios.
La Ley establece un monto máximo para este subsidio y una graduación según la situación familiar, social y económica del beneficiario, el tiempo de trabajo y la presentación de planes de capacitación por la empresa en relación con el beneficiario.
En la modalidad de práctica laboral para egresados: Una ayuda económica (subsidio) del 15% de la retribución mensual del trabajador sujeta a aportes jubilatorios.
La Ley también establece un monto máximo para este subsidio.
En la modalidad de práctica formativa en empresas: Una ayuda económica (subsidio) de hasta el 50% de la remuneración calculada sobre el 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un Salario Mínimo Nacional, en proporción a las horas estipuladas.
Retribución del tutor: la ayuda económica (subsidio) podrá alcanzar un monto equivalente al valor del salario mínimo de su categoría por un máximo de 60 horas mensuales.
La formación de tutores y referentes educativos contará con subsidio total.
Uso gratuito de los servicios de selección y seguimiento de personal, ofrecido por los organismos encargados de los programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente protegido.
Mecanismo de etiquetado para las empresas que participen en las modalidades de contratación previstas.
Difusión de la participación de la empresa y su marca en el programa.
Primera experiencia laboral en organismos públicos ¿quiénes acuerdan éstos contratos?
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional podrán acordar contrataciones de primera experiencia laboral con organismos públicos estatales o no estatales.
¿Qué condiciones rigen los contratos de primera experiencia laboral?
Salario: entre 4 y 6 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Tiempo máximo de trabajo: 30 horas semanales.

¿Qué deberes tienen los organismos públicos?
• Deberán contratar jóvenes bajo la modalidad de primera experiencia laboral en número por lo menos equivalente al 50% de sus contrataciones anuales de becarios y pasantes.
• El 50% de las contrataciones beneficiará a mujeres; el 8% a afrodescendientes; el 4% a discapacitados y el 2% a transexuales.
• El Estado deberá promover la compatibilidad entre el trabajo de los jóvenes y la continuidad de sus estudios.
¿Qué beneficios se otorgan a los empleadores que faciliten el estudio de trabajadores jóvenes?
• Reducción del horario de trabajo
Los empleadores que disminuyan el horario de los trabajadores de entre 15 y 29 años de edad, que estén cursando estudios, tendrán el siguiente beneficio:
Un subsidio del 80% del valor de cada hora de trabajo reducida, con un máximo de 4 horas de jornada laboral.
La jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo no podrá ser inferior a cuatro horas diarias.
Licencia por estudio
Los empleadores podrán otorgar a los trabajadores, de entre 15 y 29 años de edad, que estén cursando estudios:
o Hasta 8 días de licencia por estudio, adicionales a los fijados por la ley que regula la licencia por estudio (entre 6 y 12 dependiendo de las horas trabajadas por semana).
o Hasta 8 días de licencia a quienes estén cursando estudios en instituciones educativas previstas en esta ley, y que no estén comprendidos en la ley que regula la licencia por estudio.
• Por cada día de licencia que otorguen, los empleadores recibirán un subsidio equivalente al 80% del salario correspondiente.
• Horarios de estudio
Los empleadores, salvo excepciones fundadas, no podrán establecer horarios rotativos a los trabajadores de entre 15 y 24 años de edad que estén cursando estudios.
Las instituciones educativas cuando sea posible, deberán facilitar el cambio de horario de cursos a los jóvenes que acrediten que se encuentran trabajando.

¿A qué estudios e instituciones educativas se refiere esta Ley?
A estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y a cursos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué son los emprendimientos juveniles?

Son iniciativas productivas que cumplen los siguientes requisitos:
• que la dirección del emprendimiento esté a cargo de un joven, o que intervengan al menos 51% de jóvenes de entre 18 y 29 años de edad;
• que el emprendimiento no tenga más de 5 años desde que se inició.

¿Cómo se promueven los emprendimientos juveniles?
El Estado y las personas públicas no estatales podrán crear programas de acceso al crédito, con intereses y plazos preferenciales, y de asistencia técnica para el desarrollo de los emprendimientos.

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