Anonimous
En estos días, más precisamente el lunes 22 de noviembre pasado, el Foro de Montevideo, ese grupo de intelectuales que se está erigiendo en verdaderos defensores de la República y del orden republicano, entregó una segunda carta, esta vez al parlamento del Uruguay, en la persona de la vicepresidenta de la república, la escribana Beatriz Argimón. En dicha misiva se denuncia la intervención de un grupo de personas que se autodenominan relatores de Naciones Unidas, al ¨advertir al Estado Uruguayo sobre un proyecto de Ley que se discute en el parlamento¨. Tomando palabras de la escritora Mercedes Vigil en un programa radial de Nery Pinatto,dichos relatores no tienen arte ni parte en el asunto y debieran guardar silencio respetuoso en lugar de asumir una dudosa representatividad, para dejar así planteada una suerte de presión del Organismo Internacional sobre nuestros representantes legítimos, mientras éstos están en uso de sus funciones legales y consagradas por el acuerdo democrático de toda nuestra sociedad. Es el juego lícito de las mayorías lo que se pretende advertir, que unos participantes respetan y otros no.
Se trata de la segunda vez que este autoproclamado grupo de veedores pretende interferir en el debate parlamentario. En efecto, anteriormente también hicieron llegar su advertencia sobre el peligro que progresara el proceso de aprobación de la LUC. El hecho es que esta segunda vez se agrava la acción irrespetuosa de nuestras instituciones pues se usa no una sino varias mentiras para esgrimir argumentos falaces. Para empezar, se invoca la representatividad de la ONU para hacer lo que esa organización nunca hace sin la debida autorización del país receptor, interferir en su soberanía. Por otro lado, el estilo argumental se fundamenta en la falacia, la mentira y la ocultación, usadas en forma descarada.
Estamos hablando del proyecto de ley presentado por los tres senadores de Cabildo abierto el pasado mes de agosto que lleva por título ¨ RÉGIMEN DE PRISIÓN DOMICILIARIA¨. Se trata de agregar un artículo, el 235 BIS al Código Penal vigente.Las razones que esgrimen los Senadores firmantes se fundamentan en lo recomendado por los organismos internacionales de derechos humanos y así trasmitido al parlamento, por el Comisionado Parlamentario para el sistema carcelario. Se habla de superpoblación carcelaria, de la amenaza del COVID 19 especialmente para el caso de los adultos mayores. En la exposición de Motivos se lee:
¨…decretar el encarcelamiento de una persona significa bastante más que privarla de libertad, significa poner en riesgo su integridad física e incluso su vida, máxime cuando se trata de personas de edad avanzada…¨
Los relatores aludidos basan su advertencia en el hecho que, a su criterio, este proyecto de ley sería incompatible con las obligaciones del Uruguay en cuanto a derechos Humanos, de acuerdo con lo que consigna el diario ¨la diaria¨, en su edición del 17 de noviembre pasado.
Otro de los integrantes del Foro de Montevideo, el escritor Eduardo Abenia, en una entrevista realizada por el programa ¨Así están las Cosas¨, desmenuza también las razones para denunciar a estos supuestos relatores. Lo primero que resalta Abenia es que se está tratando distinto a unos presos que a otros violando el principio de igualdad ante la ley. Parece que el principio de igualdad ante la ley no rigiera para unos, los presos de domingo Arena y Coraceros, que según se deduce de la carta de los relatores, serían presos por temas de derechos humanos. Pues bien, eso no es verdad, no están presos por este motivo y ni siquiera son condenados con sentencia firme. El hecho es que el Tribunal de Roma fue creado en 1998 y el tratado fue ratificado por Uruguay en 2006. Por aplicación de un principio de derecho universalmente aceptado la ley no puede ser aplicada en forma retroactiva, pues, a la fecha de comisión de los supuestos delitos regía otro ordenamiento jurídico. El propio estatuto de Roma así lo consagra en su artículo once:
¨Artículo 11 Competencia temporal 1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. 2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12. ¨
Por si esto fuera poco, el tratado de Roma consagra como delito de Lesa Humanidad a la prisión indebida. En consideración de eso, el Estado Uruguayo podría estar cometiendo ahora mismo un delito de Lesa Humanidad, al mantener en prisión preventiva, por delitos que nada tienen que ver con los derechos Humanos, a personas sin sentencia firme.
Esto nos hace acordar al triste espectáculo que dan los dictadores bolivarianos de Cuba y Venezuelacuando hablan de la situación uruguaya sin haberse informado y repiten lo que les mandan decir sus aliados sindicales del Uruguay. Mejor sería que estos relatores volvieran a sus asuntos y que los atendieran en mejor forma en el futuro.
Los detenidos, sin sentencia firme y en forma preventiva en las cárceles de Domingo Arena y Coraceros, están siendo indagados por otros delitos pues, los de Lesa Humanidad no existían en Uruguay en esos momentos. Además, se está poniendo en riesgo su salud pese a la situación de Pandemia y lo que se pretende legislar no es solo para ellossino para todos los detenidos, ya que el Estado Uruguayo no ha podido instrumentar condiciones de reclusión aceptables desde el punto de vista humano.Entender otra cosa es hablar sin saber, cosa que no correspondería a la alta investidura que dicen ostentar.
Siendo que el Estatuto de Roma consagra en sus artículos 5 y 11 su competencia temporal, los delitos allí catalogados son pasibles de ser aplicados bajo la órbita del Tribunal de Roma, a un infractor uruguayo desde 2006 y no antes. Afuera quedan los delitos de las Tupa bandas, los del Hospital Filtro y todo lo que se viene sabiendo últimamente. Sin embargo, no queda fuera el delito que se está cometiendo ahora mismo contra estos servidores del estado, que están detenidos pese a su edad y condición física, en lo que podría configurar prisión indebida, delito este que sí está tipificado y vigente. No hay Humanos de primera y de segunda y la ley internacional como la nacional, así lo consagra.
La ley 18831, promulgada en octubre de 2011, restableció la pretensión punitiva del Estado desconociendo dos plebiscitos, el de 1989 y el de 2009. En aquella Oportunidad el Dr. Juan Martín Posadas escribió:
¨Una persona es lo que hace y no lo que dice ser, el poeta es el que hace buenos versos y no el que se dice poeta. Con los Pueblos pasa lo mismo, no son lo que dicen ser, son lo que hacen, como se comportan, pero también, tanto las personas como los pueblos son según la manera como enfrentan lo que les sucede. Si observamos a los uruguayos desde ese ángulo, como encaran lo que les pasa, nos vamos a desilusionar un poco…¨
La nota nos describe como aguantadores, toleradores, como sometidos a la voluntad todopoderosa de un poder magnánimo al que no osamos discutir y al que no nos atrevemos a enfrentar. Luego viene la larga lista desde los Casinos del Estado, ANCAP, PLUNA y sigue. Cuando se pierde la fibra de la dignidad, la fe en los valores, la motivación para defender las instituciones, un pueblo se acerca al fin de su ciclo vital. ¿Será eso lo que nos pasa, somos un moribundo consciente que alarga su agonía porque le falta valor para decir basta? O al contrario tenemos el arresto para levantarnos y reclamar nuestra porción de libertad que nos corresponde como país libre, eso que solíamos llamar con orgullo soberanía nacional.
El tema da para mucho más. Al terminarlo a los efectos de esta columna copio el artículo 26 de nuestra constitución.
¨Artículo 26
A nadie se le aplicará la pena de muerte.
En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar,
y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su
reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito. ¨