Artículos  126, 127, 128, 129 y 130 de la L.U.C., incluidos en la propuesta para anular vía referéndum

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Nota de Redacción:

Semanario Contexto presentará, semana a semana, el texto de cinco (5) artículos de los ciento treinta y cinco (135) incluidos en el llamado a referéndum para su derogación. En el historial de esta Sección se podrá consultar, a futuro, el texto de todos los artículos.

SEGURIDAD PÚBLICA

SECCION II (1/3 artículos)

CAPÍTULO SC – SIN CAPÍTULO

126 – Acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado

EDUCACIÓN

SECCIÓN III (4/34 artículos)

CAPÍTULO SC – SIN CAPÍTULO

127 – De la obligatoriedad

128 – De la libertad de cátedra

129 – Tratados internacionales y cooperación internacional

130 – Concepto

SECCION II – CAPÍTULO SC – Artículo 126

“Acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo 36.

TEXTO ACTUAL

(Acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado).- La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado posee carácter absolutamente reservado. Se podrá acceder a dicha información exclusivamente por orden judicial y siempre que sea solicitada por la defensa de un indagado, imputado o acusado. Queda exceptuada de este régimen la información secreta, la que se regirá conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 29 de la presente ley. La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado carece por sí sola de valor probatorio inculpatorio (artículo 22 de la Constitución de la República).

EDUCACIÓN

Sección III – Capítulo SC – Artículo 127

“De la obligatoriedad”

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 7.

TEXTO ACTUAL

(De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley.

Sección III – Capítulo SC – Artículo 128 

“De la libertad de cátedra

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 11.

TEXTO ACTUAL

(De la libertad de cátedra).- El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio. Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance, con un criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio.

Sección III – Capítulo SC – Artículo 129 

“Tratados internacionales y cooperación internacional

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 14.

TEXTO ACTUAL

(Tratados internacionales y cooperación internacional).- El Estado al definir la política educativa nacional promoverá que la educación sea concebida como un bien público y que la cooperación internacional sea coadyuvante a los fines establecidos en el artículo precedente. No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados u organismos internacionales, que reduzcan la educación a la condición de servicio lucrativo.

Sección III – Capítulo SC – Artículo 130 

“Concepto

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 21.

TEXTO ACTUAL

(Concepto).- La educación formal es aquella que, organizada en diferentes niveles o modalidades, constituye de manera unificada el sistema educativo que promueve el Estado con el objetivo de garantizar el desarrollo de competencias para la vida. La culminación de sus diferentes niveles da derecho a certificaciones, títulos o diplomas cuya validez legal será reconocida en todo caso por el Estado en todo el territorio nacional.

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