NO LLAME. Dr. Guzmán Acosta y Lara Director Nacional de Telecomunicaciones

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Dr. Guzmán Acosta y Lara

Director Nacional de Telecomunicaciones

Y Servicios de Comunicación Audiovisual del

Ministerio de Industria Energía y Minería.

A partir de este 30 de abril, comenzó a operar el Registro No Llame, es una iniciativa del Poder Ejecutivo, que fue aprobada en la Ley 19.996 del 3 de noviembre del 2021 y reglamentada por Decreto.

De esta manera, se busca dar un derecho, al usuario de servicio de telecomunicaciones por línea fija o móvil, a no ser molestado, ni con promociones, ni con venta de servicios, y/o regalos que no fueron solicitados por el cliente.

Lo que se busca, es proteger a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones de los abusos del procedimiento de contacto. Publicidad, oferta, venta y regalos. Las personas podrán libremente y en forma voluntaria,  decidir no ser molestados, por llamadas que generalmente son hechas en momentos inoportunos, generando molestias, que a partir de ahora van a poder evitarse. A partir de este sábado que entro operativo el Registro NO LLAME, los titulares o usuarios de una línea de teléfono fija o móvil, que quieran inscribirse podrán contactarse con su empresa de telefonía con la que tiene un servicio, sin importar, la modalidad de pago, es decir, sea por contrato o prepago; para manifestar su voluntad de inscribirse en el Registro. 

La forma de hacerlo es muy sencilla, en caso de servicios móviles deberán enviar un SMS a un número corto común a las tres empresas (Antel, Claro y Movistar), el 6622,  poniendo la palabra Alta y su número de cédula, quedando en ese momento ingresada la solicitud, de inscripción.

En caso de los servicios de teléfono fijos, se deberán comunicar con Antel, quien tiene el monopolio de dicho servicio, vía web, realizando una llamada a atención al cliente, o en forma presencial en las oficinas comerciales.

 Las Empresas de Telecomunicaciones, tendrán cinco días para comunicar a la URSEC el listado de los teléfonos móviles o fijos, que decidieron en forma voluntaria, inscribirse en el Registro No LLAME, haciendo uso de su derecho de no ser molestado. A partir de ese momento, y de esta manera, no podrán recibir llamadas de voz a los números bloqueados, ni mensaje de texto, ni whatsapp, u otro servicio de mensajería de cualquier plataforma.

Este Registro será administrado por la URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación), y deberá ser consultado, por quienes publiciten; oferten; vendan o regalen bienes o servicios no solicitados siempre que dicho contacto sea a través del teléfono.

Quedan exceptuados de esta imposibilidad de contactar, quienes tengan consentimiento para contactarse  y tengan un contrato vigente de un servicio, siempre que el contacto este vinculado estrictamente al vínculo contractual.  De esta manera las renovaciones de los servicios, modificaciones de las condiciones del servicio contratado,  o ampliación de los mismos siempre que estén directamente vinculados al contrato original que une a las partes, ya que son contactos permitidos.

 Este Registro se actualizará, cada treinta días, por las empresas de telecomunicaciones. De esta manera, las empresas que tienen la obligación de realizar   las consultas y deberán guardar los recaudos correspondientes de dichas consultas por un periodo de cuatro años.

 La norma obliga a que los contactos, deberán realizarse desde un número de teléfono que pueda ser identificado, debiendo informar a que campaña publicitaria corresponde. También se establecen horarios y días hábiles de contacto, pudiendo realizarse el contacto de lunes a viernes de 9 a 21 horas y sábado de 9 a 19 horas, evitando de esta manera los contactos, en horarios y días habituales para el descanso. Solamente podrá contactarse fuera de estos días y horas habilitadas si tiene expreso consentimiento del contacto, autorizando ser contactado en horas y días no permitidos.

 En caso que se incumpla con la presente normativa, y se contacte a quien esté inscripto en el Registro NO LLAME; se podrá realizar la denuncia ante la URSEC, mediante la modalidad trámite en línea, quien iniciará un proceso administrativo, contra la empresa responsable de la campaña publicitaria, o el intermediario que debió consultar el Registro y no lo hizo; aplicando las sanciones correspondientes que le atribuye la Ley al Regulador. La ley 17296 prevé en su artículo 89, las siguientes penalidades: medidas correctivas, apercibimiento, multa, y hasta el decomiso de los elementos utilizados en la campaña de promoción. Esta normativa tiene alcance nacional, abarca a todas las empresas que realicen campañas de promoción o publicidad de un producto o servicio que se comercializa en nuestro país, aunque utilice para realizar dicha tarea de tele marketing;  call centers radicados en el exterior o en Zona Franca. De esta manera no se podrán eludir las obligaciones que impone la norma, y se pueda proteger el derecho a no ser contactados.

 Los usuarios de los servicios de teléfonos, ganan en Derechos, una vez más.

Dr. Guzmán Acosta y Lara

Director Nacional de Telecomunicaciones

Y Servicios de Comunicación Audiovisual del

Ministerio de Industria Energía y Minería.

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