La paridad de género

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El respeto a las ideas y los sentimientos de cada humano son principios, para un liberal, irrenunciables e innegociables. Esto implica no discriminar por motivos de etnia, género, orientación sexual, postura religiosa, filosófica o ideológica, etc. Todo ello conduce a la autonomía de la voluntad y al señorío del cuerpo de cada persona. Como los humanos no vivimos aislados sino que formamos parte de una sociedad, nos agrupamos por afinidades, la identidad de esos colectivos debe ser escrupulosamente cautelada. Es la cooperación social espontánea en la diversidad la regla de la convivencia civilizada. En el mundo contemporáneo, se ha puesto el énfasis reivindicatorio, en colectivos históricamente marginados. Es lo que ocurre en países que cuentan con pueblos ancestrales. A su vez en nuestro país, en los últimos tiempos se ha tutelado normativamente a las personas con orientaciones sexuales diversas o disidentes de lo convencional. En relación a las mujeres, que representan a más de la mitad de la población, en el siglo XX  les fueron concedidos los derechos civiles y políticos y en el corriente siglo XXI se han reconocido sus derechos sexuales y reproductivos y se ha desarrollado la perspectiva de género. En cuanto a la promoción de su participación en los órganos pluripersonales de gobierno, se aprobaron las Leyes Nº: 18.476 de 3/04/2009 y Nº: 18.487 de 15/5/2009 que dispusieron que se debían  incluir en las hojas de votación correspondientes, personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos. Ello lamentablemente no ha aumentado significativamente la representación femenina. Ante dicha circunstancia, se ha planteado la innovadora propuesta de establecer la paridad de género en todos los órganos pluripersonales: Cámara de Senadores; Cámara de Representantes; Juntas Departamentales y Electorales y Municipios. No es tan sencillo de implementar como aparenta, por ejemplo en los que refiere a los Representantes Nacionales (Diputados) que se eligen por circunscripción departamental, con un mínimo  asegurado constitucionalmente de dos legisladores por Departamento, para lograr la paridad en la Cámara, luego del tercer escrutinio, cuáles Diputados hombres sobrerrepresentados deberían renunciar para que acceda la  mujer que sigue en la lista conforme al sistema de suplencias empleado. Y lo mismo se plantea a nivel de la Cámara de Senadores, que en este caso se elige por circunscripción nacional, en las Juntas Departamentales y Electorales y en los Municipios, qué Senadores, miembros de las Juntas Departamentales y Electorales y Concejales masculinos sobrerrepresentados, deben luego de electos dimitir, para que su primer suplente femenina acceda al cargo. Ello altera notoriamente la voluntad ciudadana en las urnas. Seguramente muchos candidatos masculinos electos deberán resignar su cargo, para que como mínimo haya 49 o 50 Diputadas; 15 o 16 Senadoras; 15 o 16 Edilas y 2 o 3 integrantes femeninos de las Juntas Electorales y de los Municipios. No olvidemos que los órganos pluripersonales cuentan, por norma constitucional o legal, con un número impar de integrantes, para evitar los empates en las votaciones. Sostengo que un sistema de paridad en sentido estricto no puede hacerse por ley, requiere reforma constitucional, dado que se altera el sistema representativo vigente. Asistimos desde hace ya tiempo al desmembramiento del concepto de universalidad que impregna al sistema democrático clásico de provisión de cargos electivos, con independencia del género al que se pertenezca. Se agrega, y no sin razón, que el principio de universalidad no ha sido capaz de lograr una adecuada representación de las mujeres. Pero la solución para ello no es la representación paritaria de los géneros con afectación de la decisión del elector, si no el perfeccionamiento de las leyes ya citadas para evitar la desnaturalización que su puesta en vigencia ha revelado. Una alternativa razonable sería la exigencia legal del registro de hojas de votación, para todos los cargos electivos, en forma alternada y secuencial con personas de ambos sexos y que los suplentes sean del mismo sexo que el titular. El marxismo fue tradicionalmente universalista, dado que su apuesta al proletariado como clase tomaba al obrero como centro, como lo hacía el liberalismo con el ciudadano, con independencia de su género. Hoy en muchos países, al impulso de los movimientos feministas, las corrientes marxistas prevalentes han revisado el enfoque primigenio de su ideología. Desconozco si en nuestro país  el Frente Amplio ha abordado el tema. La Senadora nacionalista Gloria Rodríguez y la Diputada colorada Fátima Berrutta han presentado sendos proyectos de ley sobre el tema, ambos me merecen reparos, muchos más el de la Diputada que el de la Senadora, que se acerca más a mis puntos de vista. Estoy en un todo de acuerdo en una cada vez mayor participación política de la mujer y soy consciente que por razones culturales tiene que existir una legislación que la haga realidad, admitiendo la paridad en las hojas de votación como ya lo expuse, pero sin alterar las adjudicaciones de bancas dado que ello significaría desconocer la voluntad del electorado consagrado en nuestro sistema constitucional. El tema es polémico y de gran relevancia, es seguro que será  ampliamente debatido antes de los próximos comicios, aspiro a que sirvan estas reflexiones para aquilatar debidamente lo mucho que está en juego en esta temática.

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