CELIBERTI-RODRÍGUEZ: CASO ANTIGUO

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¿PODRÍA DESMORONARSE EL RELATO? Por María del Carmen Belos

Un de los casos más antiguos que tramita el fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, es la denuncia presentada en 1984 por los militantes del PVP Universindo Rodríguez y Lilián Celiberti.

Ambos fueron detenidos en Brasil por ingresar con documentos falsos y luego trasladados a Uruguay, donde fueron enviados a la cárcel por la Justicia Militar. Ya pasaron casi 40 años de estos hechos y sin embargo el expediente sigue en trámite.

Recientemente se dictó la orden de captura nacional e internacional de uno de los indagados en la causa que ya había comparecido ante el juzgado y no pudo por   que la jueza no estaba en la audiencia.

Para conocer algunos detalles de este expediente tan complicado entrevistamos al abogado defensor de los militares denunciados Carlos Bustamante.

En opinión del defensor, “el expediente no es para nada complicado, los delitos están prescriptos y lo tendrían que haber archivado hace años”

Universindo Rodríguez y Lilián Celiberti, presentaron una denuncia en 1984 (en dictadura) y la justicia penal pidió que se citase a los denunciados para tomarles declaraciones.

Carlos Bustamante explica que lo primero que ocurrió, y así lo ha planteado en varios escritos presentados ante la justicia, fue una contienda de competencia entre la Justicia Militar y la Justicia Penal Ordinaria que fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia a favor de la Justicia Civil, entonces el proceso continuó y el juez y el fiscal dictaron medidas de instrucción pidiendo la citación de todos los denunciados.

 Este es uno de los casos que originó el dictado de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Haciendo algo de historia, deber recordarse el momento en que el entonces comandante en Jefe del Ejército Gral. Hugo MEDINA, guardó las citaciones en la caja fuerte y declaró que los militares no concurrirían a declarar.

Bustamante aclara que en este expediente intervino la justicia de Brasil, el juez militar de la época Dr. Gamarra y el juez de Menores Dr. Nelson NICOLLIELO que luego fuera designado presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Ambos denunciantes en uso pleno de sus derechos, “cosa que yo respeto porque era lo que correspondía” dice Bustamante, presentaron la excepción de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad y perdieron porque la Suprema Corte de Justicia la declaró constitucional. Posteriormente el expediente fue archivado.

Tiempo después, ya durante el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, ambos denunciantes Rodríguez y Celiberti, hicieron un juicio civil contra el Estado, reclamando daños y perjuicios. Bustamante afirma que en la vía civil no regía la Ley de Caducidad por lo que podrían haber presentado testigos y haber llevado a declarar ante la justicia a todos quienes ellos dicen que “supuestamente los secuestraron, torturaron y simularon que los iban a matar y otras tantas acusaciones que hasta el momento no han logrado probar más que por medio de su relato” …”no hay prueba ninguna de que lo que ellos dicen fue cierto” …

Universindo Rodríguez y Lilián Celiberti, acordaron con el Estado, y llegaron a una transacción “prefirieron eso a conocer la verdad y está bien, estaban en su derecho” dice Bustamante. Según entiende, cobraron alrededor de 100 mil dólares americanos cada uno, y además hicieron lo mismo en Brasil, por lo ocurrido allí, por lo que cobraron dos indemnizaciones por daños y perjuicios que reclamaron contra ambos Estados.

Aprobada la ley 18.831, que da una nueva interpretación a la Ley de Caducidad, tras el fracaso de su anulación llevado adelante por el Frente Amplio y que no se logró gracias al voto contrario del entonces diputado (de esa coalición de izquierdas) Víctor Semproni, Rodríguez y Celiberti presentaron una nueva denuncia y el juzgado la tramitó en un expediente separado, como si todo hubiese comenzado nuevamente.

De esa forma pretendieron enviar a la cárcel a todos aquellos que ellos dicen que les secuestraron, torturaron y demás. Ese procedimiento se ha mantenido hasta hoy, informa Bustamante, y “aún no ha terminado porque es tan grande el desorden en ese juzgado y la torpeza con la que han llevado la instrucción de ese juicio que, por ejemplo: hay personas que fueron denunciadas en 1984 y aún no fueron indagadas”

Respecto de a qué juzgado refiere, el abogado sostiene que son varios, “actualmente los militares acusados están encerrados entre dos juzgados civiles y un fiscal único, “invento que solo vi dos veces en mi vida, estudiando. En el tribunal de Núremberg y acá” señala, “les crearon un fiscal especial a los militares”. El defensor afirma: “es algo completamente irracional, inconcebible desde el punto de vista de la justicia y del derecho penal moderno”

Agrega que se creó un “fiscal de derechos humanos con competencia para el pasado”, mientras en las cárceles los presos viven una situación que bien ameritaría un “fiscal con competencia en derechos humanos para el presente”.

Precisamente sobre las situaciones que se vivían en ese pasado, hay libros sobre la Cárcel de Libertad que muestran cómo era en esa época y hay que ver cómo son las cárceles de ahora, señala.

En lo que hace a este juicio específicamente el abogado dijo que Eduardo FERRO estuvo en España y fue extraditado por el caso TASSINO y no ha sido interrogado en el expediente de Universindo RODRÍGUEZ/Lilián CELIBERTI. Esto, afirma el defensor, está perjudicando el derecho de los demás indagados.

Uno de los denunciados, José BASSANI, que tiene 82 años, vive en España la mayor parte del tiempo por razones de salud y porque cuida a sus nietos. Viajó expresamente a Montevideo para que le tomaran declaraciones y qué ocurrió: “la Sra. Juez no estaba en el juzgado y mandó que un funcionario tomara sus declaraciones”. Ante esta situación pedí la nulidad afirma Bustamante. “El Juez debe estar presente en todas las declaraciones, es el que dirige el debate, el que dice qué se pregunta y qué no se pregunta, el que resuelve cuando hay un litigio entre el fiscal y el defensor, es en definitiva el que dirige el proceso. Es el tercero -supuestamente- imparcial y que está llamado a resolver el caso y tiene que estar presente, y la jueza no estuvo” sentenció.

Bustamante señaló sorprendido, que, tras 35 años de ejercicio liberal de la profesión, es la primera vez que le ocurre que un juez no se presente y mande a un funcionario a “suplirlo”.

Hace poco tiempo fue nuevamente citado José BASSANI, que se encontraba en España, no pudo viajar porque dos días antes de tomar su vuelo sufrió una caída en la vía pública, (sufre de micro infartos cerebrales y pierde el conocimiento) se repuso rápidamente. Presentó, como corresponde, los pasajes y el certificado médico, pero el juez, no fijó otra audiencia “como hubiese ocurrido si la persona estuviera en Montevideo, porque acá en Montevideo la gente se enferma también” explica (en esos casos se presenta el certificado médico y se fija una nueva audiencia).

Sin embargo, para esta persona en particular, el Fiscal Ricardo Perciballe pidió la captura nacional e internacional. Por ahora, afirma Bustamante, la única imputación que hay sobre su persona es el relato de Rodríguez y Celiberti.

Agrega que “el fiscal está empecinado en enjuiciar a dos de las personas que ya declararon tres veces en el juzgado que son Carlos ROSSEL y Glauco YANNONE y no corresponde que se resuelva la situación de ellos, antes, porque el expediente está INCOMPLETO” aclara. Hay un militar que participó en esas operaciones, que es el Sr. Ramos, que nunca fue indagado; hay otro que fue denunciado, en la primera denuncia, que tampoco fue indagado. “si quieren saber quién es, que lo busquen en el expediente del año ‘84” enfatizó Bustamante.

A toda esta situación que se percibe como “entreverada” y compleja se agrega que los documentos presentados por los denunciantes están en portugués, la mayoría son recortes de revistas y libros. Esos documentos deben ser traducidos porque así lo manda la Ley Procesal uruguaya desde hace 200 años. Esos documentos aún no han sido traducidos.

El abogado Carlos Bustamante explicó que todos los denunciados son presuntos acusados, porque todas las personas son inocentes hasta que se pruebe lo contrario. El proceso penal, señala, es un conjunto de reglas, de actos y de garantías tendentes a establecer si un hecho fue delito o no, quienes son sus autores y qué grado de participación tuvieron en el mismo, “no es una máquina de picar carne para mandar gente a la cárcel”.

Bustamante asevera que el juez debe velar por las garantías del indagado y el fiscal debe ser objetivo. La cuestión no es mandar a todos los militares presos. Para hacer eso debe llevarse adelante un juicio contra la “dictadura” no contra los militares que quedan vivos por su “eventual participación en la lucha contra la subversión”. “Los militares además fueron llamados a combatir la subversión” “Los llamó el Poder Legislativo y los puso a realizar una tarea para la cual no estaban preparados” afirma.

LA PARTE MÁS HUMANA

Una parte importante, humana y reconfortante del caso Celiberti/Rodríguez, tiene que ver con la intervención del juez civil Nelson NICOLLIELO, en esa época era juez letrado de menores, luego (lamentablemente) fue destituido dice Bustamante. Con el retorno de la democracia en 1985, el Dr. NICOLLIELO llegó a ser presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Su intervención se produce cuando Lilián Celiberti y Universindo Rodríguez llegan a Montevideo con sus dos hijos menores, los militares de la época los pusieron a disposición del juez de Menores y éste dispuso se les entregaran a los familiares más próximos, en este caso los abuelos (los padres de Lilián Celiberti).

El juez le solicitó al jefe del Estado Mayor del Ejército, Gral. Manuel Núñez, que averiguara si la situación económica de los abuelos hacía posible que los menores pudieran permanecer a su cargo.

Para esa averiguación se designó al Cnel. Carlos ROSSEL, (que ya declaró tres veces en el expediente) quien fue al domicilio y la abuela dijo que sí, que los podía recibir, que ella tejía para afuera y necesitaba una máquina de tejer doble frontura, era lo único que pedía ya que el Cnel. les había ofrecido ayuda.

De la información existente surge que el Gral. Núñez dispuso dos cosas: que le compraran la máquina y se la entregaran y que además (a pesar de que no lo pidió) le entregaran un surtido de víveres secos. El Cnel. Rossel concurrió a la casa a los pocos días para controlar que le había entregado la máquina de tejer y que fuese la que la Sra. necesitaba y que estuvieran entregando el surtido y además vio a los niños jugando en la casa con sus abuelos, y la madre de Celiberti se mostró agradecida con el apoyo que estaba recibiendo. Todo esto se puede verificar porque está en el expediente y también en las declaraciones de ROSSEL, señala Bustamante.

El abogado defensor agrega que ocurrió en toda esta historia, un hecho que le resulta muy interesante y que “como siempre pasa, la mentira no puede sobrevivir a la verdad y al relato de los hechos”. En este sentido cuenta que, como adicto a la lectura que es desde muy joven, en una de sus visitas por la Feria de Tristán Narvaja, encontró un libro de Hugo Cores*. En esa obra, Cores relata que la vuelta a Brasil de Celiberti fue un invento que ella hizo, una emboscada que le hizo a los militares haciendo el cuento que se encontraría con Hugo Cores. Se los llevó a Brasil donde tenía preparada una puesta en escena en la que mientras ella y FERRO esperaban dentro de un apartamento la llegada de Cores, los que arribaron fueron periodistas de la Revista Veja.

Este hecho, “del que me enteré hace muy poco” dice Bustamante, “se lo hice saber al fiscal Perciballe y agregué un ejemplar del libro al expediente. Si no lo tiraron debe estar ahí” señala el defensor. La única versión de los hechos en español, a través de un libro y puesta en el expediente, la agregó la defensa. Bustamante afirma que está “realmente molesto” con las afirmaciones acerca de que la defensa entorpece o enlentece los procedimientos, cuando “por lo menos yo” señala, “colaboro en todo momento para que se sepa la verdad, porque mis clientes son inocentes, como otros tantos que estoy defendiendo en estos procesos que realmente son vergonzosos” sentenció.

Consultado acerca de quién o quiénes señalan que se obstruyen los procedimientos, Bustamante afirma que lo ha hecho la Dra. Minvielle desde la Suprema Corte de Justicia. Minvielle sostiene que los abogados obstruyen la causa presentando recursos. El letrado le pregunta a la Dra. Minvielle: “qué pretende que hagamos los abogados? ¿Cuál es la tarea que ella considera que debemos hacer los abogados defensores en un expediente penal?”

La misma interrogante Bustamante se la traslada al fiscal Perciballe; “Sr. fiscal, ¿usted qué pretende que haga el abogado defensor de una persona que es constitucionalmente inocente y que usted lo quiere mandar a la cárcel por hechos que ocurrieron hace 45 años?”

Por ahora, dice Bustamante, hago lo que estudié en los libros y lo que me enseñaron en la Facultad de Derecho, “porque yo fui a la escuela pública, al liceo público y a la Facultad pública, y ahí me enseñaron que los abogados tenemos que defender a los ciudadanos que son acusados de cometer cualquier delito o que son imputados de haber participado en un hecho que ni siquiera se sabe si es delito o no”.   

En opinión del letrado, el juzgado, si quiere terminar con todo este asunto debería en primer lugar, indagar a todas las personas que están mencionadas en la denuncia y en la vista fiscal, en segundo lugar, debe estar el juez para tomar las audiencias y en tercer lugar todo lo que está en idioma extranjero en el expediente debe ser traducido al español. De esta forma, “cumpliendo con las normas se podría llegar a un resultado” afirma.

“Están tan apurados de mandar a los militares a la cárcel antes de que se mueran, que se olvidan de cumplir con sus obligaciones” marcó Carlos Bustamante.

Con el fin de esclarecer cómo está funcionando la justicia, Bustamante nos contó que tuvo una audiencia con la Dra. Sol Bellomo, que es la juez suplente del Juzgado de 27° turno. La jueza comentó que a la Dra. Uriarte que está con licencia médica actualmente (y es a quien suplanta) le gusta recibir a ella las declaraciones de los indagados y así lo decretó poco antes de salir con licencia. Pero la Dra. Bellomo, en lugar de esperar que se reintegre la Dra. Uriarte, tomó ella la declaración, lo que a criterio de Bustamante es una verdadera contradicción. Este proceder de la jueza suplente no ha hecho otra cosa que provocar nulidades: le tomó declaración al Cnel. Rivero, cuando había un expediente que estaba pendiente de resolución ante la Suprema Corte de Justicia.

¿Qué hizo ahora? Anuló la declaración de Rivero y ahora éste tiene que volver a declarar. Esta persona está enferma, con prisión domiciliaria, tiene un hijo que padece un retardo mental. Ahora debe volver a declarar sobre los mismos hechos porque la Sra. Juez, en su apuro por enviarlo a la cárcel lo llamó estando el expediente suspendido.

El Dr. Bustamante señala que el juzgado le presenta variadas dificultades para ejercer correctamente su profesión. Consultado al respecto nos dijo: que no cumple con todas las notificaciones como dice el Código del Proceso Penal de 1980, notifican lo que quieren, salvo al fiscal que le notifican todo. Eso obliga a que los defensores deban concurrir todos los días a los juzgados penales para enterarse de los decretos del juez. Como no notifican, debe recurrirse de un día para el otro porque tampoco esperan a que “la providencia quede ejecutoriada” (esto es que cuando el juez decreta algo debe esperarse por lo menos 3 días para que la providencia quede firme, porque podría ser impugnada por las partes, tanto sea el fiscal o el defensor). Lo que están haciendo, dice el abogado es: “decretan y cumplen sin esperar nada”.

¿LA JUSTICIA SOLO SE BUSCA CULPABLES?

Para el abogado Carlos Bustamante, la justicia es un valor a realizar. Lo mío no es la justicia, lo mío es defender a mis clientes ante el proceso penal; ante el Estado que los quiere enviar a la cárcel, yo debo asegurarme de que el hecho que les imputan sea delito y que ellos hayan participado en el mismo. Es evidente, agregó que “hay intención de mandar presos a los militares”, porque salió una ley de amnistía para perdonar a los tupamaros, que cometieron “en el error o en el acierto -para quienes entienden que la lucha armada es la única vía para la liberación de los pueblos- delitos comunes y actos de terrorismo” y salieron todos de la cárcel, algunos fueron ministros, presidente de la República “hasta yo los voté”.

Los militares combatieron a la sedición y ahora se los imputa de todo tipo de delitos, por ser juez militar, por haber sido coautor, por haber sido coautor mediato, por cualquier cosa. Para ese problema, que se vivió ya en el año 1984, con la contienda de competencias entre la justicia penal y la justicia militar, hubo una solución política que costó mucho, a nivel político el costo fue muy grande, que fue la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Esta Ley, es un caso único, así la calificó el abogado Carlos Bustamante. Soportó un referendo para anularla, un plebiscito y en ambos casos la ciudadanía respaldó la Ley. El Frente Amplio intentó, cuando fue gobierno, anular la ley (con la aberración que implica desde el punto de vista jurídico, dice Bustamante) y no lo logró, perdió con la oposición del propio Frente Amplio, el diputado Víctor Semproni (a quien conocí y tuve el gusto de patrocinar, aclara el letrado) se negó a votar. No contentos con eso, explica, en un cuarto intento, votaron la Ley 18.831, que es la ley de interpretación de la Ley de Caducidad.

En sus consideraciones Bustamante afirma que esa ley es una “payasada”. Basta leer la crítica que le hace el
Dr. Álvarez, agrega, publicada en la página web de su estudio jurídico (www.estubiobustamante.com.uy), para entenderlo. La ley hace de cuenta que el tiempo no transcurrió y que todo empezó nuevamente; o sea, volvimos a la época de la dictadura y se empezó a juzgar a los militares como si hubiesen terminado recién la guerra. Con construcción colectiva de la memoria, con pruebas “inventadas”, con denunciantes que a la vez son testigos de hechos que dicen haber vivido y de los cuales no hay prueba alguna.

Bustamante destaca que esa es la situación que hay a la fecha con las dificultades que además pone la justicia. Hay dos juzgados en Montevideo y un fiscal en todo el país para perseguir a los militares. Pero, aclara, el caso Celiberti/Rodríguez es único: empezó en la dictadura, actuó la justicia civil, hubo contienda con la justicia militar, intervino un juez de menores (que después fue nombrado presidente de la Suprema Corte de Justicia: Nelson NICOLLIELO), queda gente por indagar, la Ley de Caducidad fue considerada Constitucional por la Suprema Corte, la ley 18.831 fue inconstitucional, hubo dos plebiscitos, un referendo y un intento de anulación y mis clientes, dice el defensor, siguen dando vuelta en los juzgados.

1 COMENTARIO

  1. comparto los comentarios a los que hago referencia en el reportaje.
    martes, 22 de mayo de 2012 por Jorge W. Álvarez.
    LA PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO: RESTABLECER LO IMPOSIBLE
    I. Fruto de la precipitación, la improvisación o la ignorancia en materia jurídica, el artículo 1º de la ley viene a resultar un verdadero galimatías, donde confluyen para su configuración la falta de tecnicismo jurídico y el mal uso del idioma. Cuesta creer que esto haya sido obra de ambos cuerpos legislativos y de su posterior promulgación por el Ejecutivo, al punto que pareciera un ensayo de principiantes. Este artículo 1º empieza por el verbo “restablecer”, cuya acepción debe entenderse en su sentido natural y obvio, toda vez que no estamos en presencia de una palabra poco usada o de significado difuso sino, de uso diario en el habla española. Cualquier diccionario que se consulte, presenta con una claridad incontrovertible su significado: “establecer de nuevo” y en pronominal, “recuperarse de un daño o enfermedad”, por ejemplo. Se compone de “re” (repetición) y “establecer”, de ahí establecer de nuevo. Más ejemplos de su uso en la única acepción conocida serían: “se encontraron y restablecieron su vieja amistad”; “ambos países restablecieron relaciones diplomáticas después de un largo período de interrupción”; “el servicio telefónico se restableció en horas de la noche”; “el futbolista se encuentra ya restablecido de su lesión”. Y así podríamos seguir con los ejemplos. Quiere decir que el “restablecimiento” de algo, lo que fuere, evoca una acción verbal que se proyecta hacia el futuro, es decir, para adelante, desde el mismo momento en que comienza a verificarse, por lo que nunca podría restablecerse algo hacia atrás. El restablecimiento, en el orden temporal de la acción es siempre desde, preposición que subordina esa acción a un tiempo presente o por venir. Por lo expresado, resulta verdaderamente ininteligible este artículo 1º de ley en cuanto “restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986”. Es decir, restablece para atrás, para hechos que ocurrieron en el pasado cuando esa pretensión punitiva había caducado por mandato de la ley, lo cual configura un verdadero galimatías en materia interpretativa. El panorama se agrava más todavía si se tiene presente que se trata de restablecer una pretensión que ha caducado, es decir, que ha muerto, que se extinguió. Porque en rigor de Derecho, la caducidad extingue el derecho, a diferencia de la prescripción que extingue la acción. El derecho extinguido se pierde para siempre, pereció y ya no se tiene más. En concreto, la redacción de este artículo 1º de la ley plantea una hipótesis de configuración imposible toda vez que el “restablecimiento” que proclama supone, en el sentido natural y obvio del verbo, que el tiempo pasado se perdió y no admite ningún tipo de recuperación y que, como el dinero que se gastó, ya no se tiene más. Y la pretensión punitiva del Estado que caducó por mandato de la ley 15.848 no admite ningún tipo de restablecimiento por la simple razón de que no se puede “restablecer” lo que ya no existe. La retroactividad aquí es radicalmente imposible por más que lo diga la ley. Dicho de otro modo, no podría haber ejercicio de la acción penal por actos que ocurrieron cuando esa acción había caducado, que es lo que en realidad sucedió.

    II Renglón aparte merece la expresión “aplicación del terrorismo de Estado”, tan impropia como contraindicada en puridad de lenguaje jurídico. En primer término, porque esta redacción induce a suponer que la “aplicación” del terrorismo de Estado como tal –y cualquiera sea el ejemplo internacional que se tome- fue una decisión expresa del gobierno, tal como si se dijera “a partir de ahora se aplicará el terrorismo de Estado contra tal o cual situación de conflicto”. La aplicación del terrorismo de Estado no es generalmente una acto expreso y documentado, razón por la cual su existencia nunca es anterior a los delitos que se califican como tales, sino que esa calificación surge con posterioridad a su comisión, es decir es la consecuencia de ellos, pero no la causa que los produce. Ubicar la “aplicación del terrorismo de Estado” en el texto de la ley resulta una expresión puramente política y por lo tanto innecesaria, obviamente dirigida a justificar la retroactividad de la ley penal, más allá de los reparos que, en el orden jurídico, ha merecido unánimemente el avasallamiento de un principio histórico del derecho universal en materia punitiva.
    III Dejo sin comentario el artículo 2º porque la aberración jurídica de su contenido linda con la obscenidad jurídica, propia de los regímenes totalitarios donde la ley y la constitución importan poco.

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