“Artículos 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452 y 453 de la L.U.C., incluidos en la propuesta para anular vía referéndum”

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Por: Semanario Contexto.

Nota de Redacción: 

Semanario Contexto presentará, semana a semana, el texto de diez (10) artículos de los ciento treinta y cinco (135) incluidos en el llamado a referéndum para su derogación. En el historial de esta Sección se podrá consultar, a futuro, el texto de todos los artículos. 

NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA

SECCIÓN IX

 CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

444 – Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Irrecurribilidad

445 – Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Clausura

446 – Inspección Ocular

447 – Inspección ocular pactada

448 – Inspección ocular como medida preparatoria

449 – Entrega de la finca en caso de desocupación

450 – Proceso Ejecutivo

451 – Acumulación de pretensiones

452 – Otras acciones

453 – Lanzamiento

NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA – SECCIÓN IX

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

444 – Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Irrecurribilidad

TEXTO ACTUAL

(Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Irrecurribilidad). La providencia que disponga el lanzamiento, así como la que coja o rechace la solicitud de prórroga y disponga el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

445 – Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Clausura

TEXTO ACTUAL

(Lanzamiento en desalojo por mal pagador. Clausura). Los juicios por desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones, el inquilino consignara la suma adeudada más el 60 % (sesenta por ciento) de esa suma como pago de los intereses, tributos y cosos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del respectivo juicio.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

446 – Inspección Ocular

TEXTO ACTUAL

(Inspección Ocular). En los procesos de desalojo, sea por vencimiento del plazo o por mal pagador, el arrendador podrá promover en cualquier momento la realización de una inspección judicial del inmueble arrendado a los efectos de comprobar su estado de conservación, las mejores efectuadas, los desperfectos existentes o para comprobar si el uso que se hace del inmueble cumple con los fines del contrato. El Alguacil notificará al arrendatario el día y hora de la medida con dos días de anticipación. 

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

447 – Inspección ocular pactada

TEXTO ACTUAL

(Inspección ocular pactada). El arrendador que se hubiera reservado en el contrato la facultad de inspeccionar el inmueble, podrá solicitar en cualquier momento y sin expresión de causa la inspección ocular referida en el artículo anterior, la que se dispondrá en la forma allí indicada.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

448 – Inspección ocular como medida preparatoria

TEXTO ACTUAL

(Inspección ocular como medida preparatoria). Cuando en el contrato de arrendamiento no se hubiera acordado la facultad de subarrendar, se podrá solicitar como medida preparatoria al proceso de rescisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, la inspección ocular de la finca sin noticia del arrendatario y como medida preparatoria. La finalidad de la medida será la verificación de los hechos que hacen presumir el subarrendamiento. Se hará constar en el acta respectiva la información que suministren al respecto las personas que se encuentren en la finca y los vecinos.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

449 – Entrega de la finca en caso de desocupación

TEXTO ACTUAL

(Entrega de la finca en caso de desocupación). En el proceso de desalojo referido en el presente capítulo, cuando la finca se encontrara desocupada de bienes y personas, el Juez podrá otorgar la tenencia del inmueble al arrendador, dejando constancia del estado de conservación del bien.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

450 – Proceso Ejecutivo

TEXTO ACTUAL

(Proceso Ejecutivo). Incurso en mora el arrendatario en el pago del arriendo, consumos o tributos que fueran de su cargo, según las normas vigentes o pactadas en el contrato, el arrendador podrá iniciar el proceso ejecutivo establecido en los artículos 354 a 361 del Código General del Proceso.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

451 – Acumulación de pretensiones

TEXTO ACTUAL

(Acumulación de pretensiones). El actor podrá acumular a la acción de desalojo la ejecutiva por cobro de arrendamientos, lo que podrá hacerse conjuntamente con la demanda de desalojo o posteriormente, formándose pieza por separado para su tramitación luego de efectivizado el embargo promovido por el arrendador.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

452 – Otras acciones

TEXTO ACTUAL

(Otras acciones). La demanda de rescisión de contrato por incumplimiento, así como el reclamo de daños y perjuicios, cobro de multas y toda otra acción que tenga su origen en un contrato de arrendamiento regido por esta ley, se tramitará por proceso ordinario.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

453 – Lanzamiento

TEXTO ACTUAL

(Lanzamiento). Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que declaren rescindido cualquier contrato que haya habilitado a una persona a ocupar un inmueble, darán derecho al actor a solicitar directamente el lanzamiento según el plazo establecido en los artículos 433 y siguientes de la presente ley, sin necesidad de tramitar previamente el juicio de desalojo.

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