Carlos Bustamante es Abogado y su estudio es fuente de consulta para los temas vinculados a las acusaciones y juicios que se vienen llevando a cabo contra militares, policías y civiles.
A propósito de las declaraciones del Ministro de Defensa Dr. Javier García con relación a la existencia de prisioneros políticos en Uruguay, dialogamos con él.
¿En Uruguay, tenemos prisioneros políticos?
Sin lugar a duda en el Uruguay hay prisioneros políticos.
¿Cómo es posible, cuando de acuerdo con lo afirmado por el Ministro de Defensa vivimos en una Democracia plena?
La salida de la dictadura militar fue negociada como resultado del plebiscito que perdieron los militares y respetaron el resultado de las urnas; primero en las denominadas “conversaciones del Parque Hotel” que fracasaron y luego en el “Pacto del Club Naval” celebrado entre los militares el Partido Colorado, la Unión Cívica y el Frente Amplio.
En esas reuniones, entre otros temas, se resolvió otorgar una amnistía a los presos políticos de aquella época que eran los tupamaros y los integrantes de otros grupos revolucionarios, pero no se dijo nada respecto de la situación de los militares.
Para algunos fue un tema sobre volante, sobreentendido y para otros fue un “a los vencedores no se les ponen condiciones”.
Lo cierto es que ya había denuncias presentadas en juzgados penales y que se habían dictado medidas de instrucción con intervención de jueces y fiscales civiles, de la justicia ordinaria, no de la justicia militar.
El trámite de las denuncias fue avanzando y se planteó la contienda de competencia entre la justicia civil y la militar que fue resuelta a favor de la primera. Luego, los jueces fijaron las audiencias para los militares y ante el desacato del Comandante en Jefe del Ejército, el Teniente General Medina, que guardó las citaciones en la caja fuerte del Comando del Ejército, se aprobó la Ley de Caducidad para que los militares no fueran presos.
La ley fue redactada por Gonzalo Ramírez y por el Diputado Héctor Martín Sturla del Partido Nacional y fue aprobada por el Parlamento electo democráticamente.
En esa época, los amnistiados presentaron demandas civiles para reclamar daños y perjuicios las que no tenían obstáculo alguno. Además, por este medio podían interrogar a militares, conocer los hechos y averiguar la verdad, pero, en los casos que conozco, llegaron a una transacción, a un acuerdo económico antes de diligenciar la prueba. Es decir, cambiaron verdad y justicia, por plata, ya que bien pudieron seguir adelante con los juicios, interrogar testigos, en definitiva, probar los hechos y obtener una sentencia de condena contra el Estado.
Algunos de los denunciantes promovieron la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad y la Suprema Corte de Justicia la desestimó, porque entendió que la ley de caducidad era Constitucional.
Además, la Ley de Caducidad fue ratificada dos veces por el Cuerpo Electoral, primero en el Referéndum de abril de 1989 donde perdió el voto verde y luego en el Plebiscito de 2009, 20 años después, que no alcanzó la mayoría necesaria para la anulación.
El Frente Amplio intentó anular la Ley de Caducidad por vía legislativa, solución que merecía reproches varios ya que anular una ley es una aberración jurídica y a pesar de ello insistieron con un proyecto que fracasó a pesar de que tenían mayoría propia.
El Diputado Semproni, ingresó a sala y se retiró antes de votar. dejando al Frente Amplio sin mayoría, el resultado fue un empate 49 a 49 por lo que no se aprobó la ley.
Como estaban por prescribir los delitos, de apuro, con la misma urgencia con la que se votó la Ley de Caducidad, pero con finalidad opuesta, se aprobó la Ley 18.831, otro mamarracho jurídico que reestableció la Pretensión Punitiva del Estado que había caducado, se había extinguido por la Ley de Caducidad 15.848, lo que es jurídicamente imposible.
Lo que caducó se extinguió y no puede volver a nacer. Al respecto hay un artículo del Dr. Álvarez que no tiene desperdicio.
La aprobación de esta Ley provocó la renuncia del Senador FERNÁNDEZ HUIDOBRO, que si mal no recuerdo también se fue del MPP y fundó un sector diferente, la CAP.
Como opera la prescripción en estos casos.
En cuanto a la prescripción, que está regulada por el Código Penal y nunca nadie la cuestionó, la doctrina y la jurisprudencia fueron incorporando nuevos criterios para modificar la fecha de inicio del cómputo para estos delitos.
El primero fue utilizar por analogía un principio de derecho civil “el del impedido por justa causa” para ir corriendo la fecha de prescripción hacia delante, sosteniendo que los fiscales no podían actuar durante la dictadura y luego, durante la vigencia de la ley de caducidad.
Esto es falso ya que actuaron, presentaron denuncias que fueron tramitadas, presentaron inconstitucionalidades y perdieron.
Lo correcto, y lo que pasó siempre es que la prescripción se cuenta desde la fecha de la comisión del delito, que es la que fija también la norma aplicable y la competencia del juez y del fiscal, pero ese criterio fue cambiando a medida que pasaban los años.
pero el tiempo, como dijo Borges, transcurre inexorable Nada ni nadie lo puede detener, o evitar.
Entonces inventaron que la prescripción arrancaba a computarse desde el 1º de marzo de 1985, fecha del retorno a la democracia porque antes no se podía accionar, lo que es falso. La prueba más evidente de ello es la Ley de Caducidad que fue necesaria para frenar las acciones en trámite.
Después se sostuvo que durante la vigencia de la ley de caducidad los fiscales no podían accionar lo que también es falso porque presentaron inconstitucionalidades y las perdieron, fueron desestimadas por la Suprema Corte de Justicia, y el tema de investigar era potestad discrecional del poder ejecutivo.
Mas tarde, corrieron el inicio de la prescripción al 19 de octubre de 2009, fecha de la sentencia SABALZAGARAY donde se señala que los tres poderes del estado estuvieron de acuerdo. Este es un expediente muy interesante, desde todo punto de vista, como fue promovida la acción, como solucionaron la falta de legitimación, los traslados, los allanamientos y la sentencia, pero nos vamos de tema.
Finalmente, se ha sostenido que la prescripción arrancó a correr desde el 27 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigor del artículo 1º de la Ley 18.381 que no ha sido declarado inconstitucional.
Los delitos que eventualmente cometieron militares, policías y civiles en aquella época fueron delitos comunes, y por lo tanto sujetos a prescripción. Para convertirlos en delitos de lesa humanidad se aprobó la Ley 18.026, la que fue aplicada en forma retroactiva por algunos fiscales lo que violaba groseramente el principio de legalidad.
Para enmendar la plana de los fiscales que trabajaban por turnos se creó un fiscal especial, un fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad con competencia nacional y hacia el pasado, con el exclusivo fin de perseguir a militares, policías y civiles.
Este fiscal compareció en todos los expedientes y emendó la plana de los fiscales anteriores, cambiando la imputación.
El nuevo fiscal comenzó a imputar por delitos comunes, vigentes en la época en que ocurrieron los hechos, pero imprescriptibles porque los calificó de lesa humanidad, utilizando para ello un conjunto de normas que incluyen el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y tratados internacionales a pesar de que estos establecen expresamente que no pueden aplicarse en forma retroactiva.
Esto funciona solo acá, porque como vimos hace poco, España negó la extradición de Fleming Gallo porque los delitos prescribieron y las leyes no se aplican en forma retroactiva. Ahí se ve que no funciona el argumento del Tribunal de Nuremberg o mejor dicho, que funciona solo en Uruguay.
Además, menos mal que no lo extraditaron, sino tendríamos otro caso AMODIO. Ese fue un caso político donde se vio actuar a todos a cara descubierta. En la parodia de juicio a Héctor Amodio Pérez, con libreto de Fernández Huidobro y la actuación estelar de Bonomi, Amodio fue preso y luego liberado porque fue amnistiado en el año 1985, con el consiguiente juicio contra el Estado por Prisión indebida.
Otro elemento que nos demuestra que se trata de una persecución política, de la aplicación del derecho penal del enemigo, es la imposición de la prisión preventiva cuando no existe necesidad alguna para ello.
Todo enjuiciado tiene derecho a esperar la sentencia en libertad, salvo los imputados por el Fiscal Perciballe.
Se trata de personas que no cometieron otros delitos que los que se les imputan y que vivieron cuarenta años como ciudadanos integrados a la sociedad, pero sin embargo van presos porque su caso provoca grave alarma pública, como dice el auto de procesamiento de Ayelmiro Pereyra que se murió en la cárcel.
Hoy van presos, a cumplir prisión preventiva cuando no hay nada que prevenir, no hay necesidad alguna de privarlos de libertad, no hay pruebas que preservar, pero igual marchan a la cárcel donde se van a morir de viejos esperando la sentencia.
Otro tema interesante que pone en evidencia lo político es el secretismo que rodea todo lo vinculado al pasado reciente, mejor dicho, con la mitad del pasado reciente que es lo que apenas conocemos. Los expedientes de la Justicia militar están todos bajo la órbita de AJPROJUMI a la que he realizado consultas sin éxito alguno, cuando el expediente debería estar porque su existencia surge de otros documentos.
Por ejemplo, el expediente de la Justicia Militar de la supuesta fuga de Ubagesner Chaves Sosa no está en AJPROJUMI, ni hay copia en la Fuerza Aérea. También se perdieron libros de vuelo, libros de sanciones de la ETA y otros documentos que solicité para defender a un cliente y me respondieron que se perdieron cuando eso es falso.
Otro expediente, de un Sargento que se le escapó un tiro y mató a dos detenidos tampoco aparece, en los libros figura que fue procesado por el delito de homicidio culposo y los datos del Juzgado, pero el expediente no aparece, no está en AJPROJUMI, no está en la Justicia Militar y nadie tiene copia. Esto es muy raro, por llamarlo de alguna manera, porque se perdieron a la vez cosas que estaban guardadas en distintos lugares, lo que no tiene lógica ni explicación. En realidad, tiene explicación, pero me la reservo.
Otro tema de notoriedad en las últimas semanas que pone una vez más en evidencia que todo esto es un tema político es la reserva del Archivo Castiglioni.
Álvaro Alfonso pidió acceso al mismo porque está escribiendo un nuevo libro sobre el pasado reciente y no se lo permitieron porque según Álvaro Rico y Isabel Waschebor debe permanecer reservado.
La Suprema Corte de Justicia y la Juez del caso, la Dra. Isaura Tórtora no permitieron el acceso al archivo por la recomendación de esos dos informes cuyo contenido no se puede conocer porque también está reservado. Pero, existen artículos de prensa que hablan sobre el archivo, su forma y contenido, como algunos de Samuel Blixen publicados en Brecha.
Me pregunto si el archivo fue inventariado, se incautó todo, o solo una parte como dijo la Dra. Larrieu a el diario El País; quien está a cargo de su conservación, quien preserva su integridad y como se mantuvo la cadena de custodia, porque es una prueba que puede servir para este expediente o para otros y las pruebas, no está demás decirlo sirven tanto para condenar como para absolver al imputado.
Para terminar, les comento otro hecho político. El “silencio austero” de los militares tenía una excepción, hablaban y contaban todo en los Tribunales de Honor, pero los expedientes llegaban incompletos al presidente, se descosían solos y llegaban sin las actas al Presidente de la República, y la dejo por acá.
Y cual fue la solución política, el Frente Amplio derogó la normativa de los Tribunales de Honor, ahora son tribunales de ética o algo así.
Hace poco tiempo se declaró reservado del Tribunal de Honor de Armando Méndez. Me pregunto que podrá decir el expediente sobre la Operación Conserva, sobre Amodio, sobre PirizBudes, sobre las reuniones entre tupas y militares, Sendic entrando y saliendo del Batallón Florida, que no se sepa hoy. Y si no se sabe, si hay algo nuevo, no entiendo cuál es la causa por la cual los ciudadanos de hoy no podemos saber lo que ocurrió hace 49 años.
las críticas a la Ley 18.831 del Dr. Alvarez las pueden encontrar en
ÁLVAREZ, Jorge W. LA PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO: RESTABLECER LO IMPOSIBLE.
http://elprocesopenaluruguayo.blogspot.com/2012/05/?m=0
Me parece un resumen exacto y fiel a los hechos históricos y jurídicos. La instrumentación de una persecución ilegal y fuera del ordenamiento jurídico traerá más temprano que tarde un pedido de responsabilidades a quienes han vulnerado dos veces el mandato ratificado en plebiscito. Además los delitos, que se atribuyen a civiles y militares, solo se basan en la palabra de unos contra otros sin más dato. La pregunta es porque se cree a unos a los otros no. Porque en Uruguay cualquiera que acuse a un militar o civil de aquella época parece tener fuerza de ley. Y es notorio que muchos de los delitos imputados se basan en testimonios falsos, preparados al influjo de las organizaciones marxistas y como forma de demoler las FFAA, obtener beneficios económicos y sacar partido político con la adulteración histórico.
[…] Conversación con el Abogado Carlos Bustamante ¿PRISIONEROS POLÍTICOS EN URUGUAY? […]
El Dr. Bustamante es uno de los mejores abogados que hay en el pais. Lo conozco hace casi 50 años. Y como persona ni hablar… reconozco que me comprenden las generales de la ley. Todos sabemos que la Justicia de este pais está flechada e infiltrada por la izquierda. Se ve todos los dias… lo que mas me molesta es que el PE actual mira para otro lado, hace la plancha en los temas grosos y se hace el distraido. Se le votó (yo no) para que haga lo contrario y le hinque el diente. Y no solo en este tema… hay varios mas. Me parece (sin duda) que el Sr. Presidente vive pensando en su reelección en el 2029… da la impresión que eso lo tiene obsesionado.
Excelente racconto histórico, con la profesionalidad y valentía que caracteriza al Crio (r) Dr. Bustamante. Ojalá esta irrebatible argumentación se difunda masivamente para que la población finalmente se informe y sensibilice sobre el grave deterioro del Estado de Derecho generado por móviles políticos y económicos del FA/PIT CNT.
Los fiscales acusan pero en realidad quienes deciden son los jueces. Me pregunto y pregunto: ¿no saben decir que no nunca? Porque si años atrás se hablaba del «defensor florero» hoy podría hablarse del » juez florero» lo cual es grave y triste.