Un apreciado amigo que leyó mi última columna titulada “Transición y Clemencia”, me
preguntaba por qué Uruguay no concretó como España una amnistía recíproca. Hoy
me propongo responder esa pregunta. El 8/03/1985 se aprueba la ley 15.737 que
dispone la amnistía de los delitos políticos, comunes y militares conexos con estos,
cometidos a partir del 1/01/1962. A su vez en relación a los autores y coautores de
delitos de homicidio intencional consumado, se disponía la libertad de los detenidos,
pero se procedía a revisar las causas por parte de los Tribunales de Apelaciones en lo
Penal quienes dictarían sentencias de absolución o de condena, liquidando la pena en
la proporción de tres días de pena por cada día de privación de libertad efectivamente
cumplida. De esta manera quedaron en libertad todos los subversivos, pudieron volver
al país todos los requeridos y se clausuraron todas las investigaciones, incluso de una
veintena de homicidios no aclarados. No obstante, se excluyó de la amnistía los delitos
cometidos por policías o militares o equiparados o asimilados, coautores, cómplices o
encubridores de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de
personas luego desaparecidas. No había ambiente político para una amnistía
recíproca, incluso era rechazada por los militares que no deseaban ser equiparados a
los sediciosos, entendían que los hechos que se les imputaban eran actos de servicio,
en tiempo de guerra, ejecutados bajo el principio de la obediencia debida y sometidos
al juzgamiento de la justicia penal militar. Comenzaron a llegar las denuncias a la
justicia penal ordinaria y la justicia penal militar planteó contiendas de competencia,
que recién el 24/11/1986 la Suprema Corte de Justicia comenzó a fallar en favor de la
primera. El 28/08/1986 el Poder Ejecutivo eleva al Poder Legislativo un proyecto de ley
que decreta la amnistía de los delitos cometidos, en el período 1/01/1962 al
1/03/1985, por funcionarios militares o policiales, equiparados o asimilados en
acciones directa o indirectamente vinculadas a la lucha antisubversiva fuese autores,
coautores, cómplices o encubridores. Con los votos en contra del Partido Nacional y
del Frente Amplio el proyecto es rechazado en el Senado el 29/09/1986. Con fecha
22/09/1986 el Partido Nacional presenta un proyecto de ley que comete a la Suprema
Corte de Justicia el juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos cometidas
por funcionarios públicos entre el 1/03/1967 y el 1/03/1985 por móviles políticos o en
cumplimiento de sus funciones amparados en cualquier forma por el poder del Estado,
cuando constituyan delitos de homicidio, lesiones gravísimas y violación o hubieren
provocado la desaparición de personas y hayan sido denunciados antes del
22/09/1986 y a su vez se declaraba la preclusión del ejercicio de la pretensión punitiva
del Estado respecto de los delitos no comprendidos o en ocasión de enfrentamientos
con integrantes de organizaciones que por medio de la violencia atentaron contra la
Constitución y el orden político interno. Con los votos en contra del Partido Colorado y
del Frente Amplio es rechazado por el Senado el 7/10/1986. La situación se hacía cada
día más crítica, dado que el Comandante en Jefe del Ejército, le había trasmitido al
Mando Superior que ningún militar en actividad o retiro iba a comparecer ante la
justicia penal ordinaria, por hechos de la guerra antisubversiva. Ahí, al borde del
abismo, surge el gesto histórico del Wilson Ferreira Aldunate de impulsar el proyecto
de ley de caducidad que se convertiría el 22/12/1986 en la ley 15.848 que dispuso el
reconocimiento, como consecuencia de la lógica de los hechos originados en el
acuerdo del Club Naval, de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado para los
funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en
ocasión del cumplimiento de sus funciones y en acciones ordenadas por los mandos
que actuaron durante el período de facto. Fue votada por la inmensa mayoría de los
legisladores colorados y nacionalistas, con el voto en contra del Frente Amplio. La ley
fue declarada constitucional en 1988 por la Suprema Corte de Justicia y confirmada
por el Cuerpo Electoral en el referéndum de 16/04/1989. A su vez el 25/10/2009
conjuntamente con las elecciones nacionales se plebiscitó una reforma constitucional
que declaraba la nulidad o inexistencia de los arts 1 a 4 de la ley de caducidad, siendo
la misma rechazada por el Cuerpo Electoral. Todo indicaba, que pese a ser una
solución de cuestionable constitucionalidad, había prevalecido la indulgencia sobre el
castigo, pero el tiempo demostró que no era así. A partir de 2009 la Suprema Corte de
Justicia pasa a declarar la inconstitucionalidad de la ley de caducidad; en 2011 surge el
fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga al Estado Uruguayo
y el 27/10/2011 se aprueba la ley 18.831 que restablece la pretensión punitiva del
Estado que había hecho caducar la ley 15.848 y se establece el no cómputo de plazo
alguno procesal, de caducidad o prescripción entre el 22/12/1986 y el 27/10/2011, a
su vez en forma retroactiva califica los delitos referidos como crímenes de lesa
humanidad. La clemencia soberana no es incompatible con la búsqueda de la verdad y
en especial de los restos de los desaparecidos. Tampoco significa justificar los hechos
aberrantes que se cometieron. La actual jurisprudencia, la doctrina que la sustenta y la
normativa nacional e internacional, impiden poner en práctica toda indulgencia
soberana, con la cual el país, de 1851 a 1935, superó misericordiosamente sus
conflictos fratricidas, como bien lo relata el Prof Juan Pivel Devoto en su libro “La
amnistía en la tradición nacional”.