DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. Por Roque Gallego

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Derecho Penal del Enemigo, expresión acuñada por Günther Jakobs en 1985 para referirse a las normas que en el Código Penal Alemán sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, es decir, estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido, sino por el hecho de considerarlo peligroso. Trata la idea de que alguien puede ser castigado, sin haber cometido algún delito, utilizando como medio de justificación la pretendida peligrosidad del sancionado.

Es una forma de negar los derechos procesales y sustantivos que corresponden a todo ciudadano. Así, el enemigo no se considera ciudadano, es algo menor que éste («no-personas »), y por ello no merece la aplicación de las garantías y derechos de la ciudadanía.

El Senado trata en la Comisión de Constitución y Legislación un Proyecto de Ley de Prisión Domiciliaria que contempla situaciones desde el punto de vista humanitario (enfermedades y discapacidades graves, mujeres embarazadas, madres con hijos a cargo y mayores de 65 años). Lo que en un principio parecería lógico desde el punto de vista humanitario, ha encontrado la oposición de algunos actores que han concurrido a la comisión centrando sus críticas a la disposición que establece la prisión domiciliaria a mayores de 70 años “de oficio y sin más trámites ni procedimientos ulteriores”.

A ese respecto, vale recordar que el Constituyente dio facultades al  Poder Legislativo para conceder indultos o amnistías como lo establece el  Art. 85  numeral 14 de nuestra Constitución.  La amnistía es un instituto que extingue la responsabilidad penal y el indulto extingue la pena. Digamos que la ley proyectada no exime del cumplimiento de la  pena ni de responsabilidad penal, lo que hace es que la pena de prisión se cumpla en una forma alternativa, en el domicilio, más aún, la redactora del proyecto en declaraciones a la prensa manifestó: «La reclusión domiciliaria que planteamos es con medidas asegurativas de que no se va a circular: Tobillera, vigilancia, incluso prestación de caución. Las medidas que el juez estime convenientes». Entonces, si nuestra Constitución para beneficios tan amplios como el indulto y la amnistía no pone más condición que obtener ciertas mayorías, cómo no habría de hacerlo para conceder por razones humanitarias una forma alternativa de prisión, sin más trámite que la comprobación del juez actuante del requisito de la edad.

Llegado a este punto el proyecto de prisión domiciliaria sería una medida humanitaria para contemplar a todos los detenidos mayores de 70 años que en algunos casos, aunque no todos, incluirían a los detenidos que cumplen pena de prisión en el Establecimiento de Reclusión del INRUnidad de Internación N°8 «Domingo Arena» . Las objeciones interpuestas por la prescindencia de los jueces en la ejecución de la norma proyectada, que como vimos para el indulto y la amnistía no son de exclusividad del proyecto, apuntan  a impedir que la norma beneficie a un grupo específico de personas por su actuación en hechos del pasado; se les identifica como los detenidos en Domingo Arena a semejanza del Derecho Penal del Enemigo, estos ciudadanos son «no-personas » y por tanto no merecen la aplicación de las garantías y derechos de la ciudadanía.

Creo no exagerar diciendo que existe un ensañamiento con aquellos si a lo anterior agregamos: desconocimiento de dos pronunciamientos populares, alteraciones a los plazos de prescripción de delitos, actuaciones de fiscales “creando hechos”, procesamiento por declaración de un solo testigo por tener ojos celestes, procesamientos con testigos preparados por el fiscal, y aún mismo con las declaraciones de constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Suprema Corte que  varía sus sentencias de acuerdo con la pertenencia política de sus integrantes de cada momento.

Esperemos que el Partido Nacional, que ha hecho propio el proyecto, así como su redactora la Senadora Carmen Asiaín, se mantengan firmes ante los embates de quienes por conveniencia política, espíritu de venganza u otros motivos subalternos pretenden ensañarse con quienes su único delito fue defender la patria contra el terrorismo sedicioso que pretendía la toma del poder.

Si bien la prisión domiciliaria sería un bálsamo a la injusta situación que atraviesan los detenidos, la solución última se halla en el restablecimiento de la voluntad del soberano expresada a través de dos consultas populares.

Parafraseando lo dicho por Martin Luther King, ”La injusticia para algunos es una amenaza a la justicia de todos”.

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