IASS – Diputado Sebastián Cal, Cabildo Abierto

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Por: Dip. Sebastián Cal.

Esta semana presentamos una propuesta que venimos trabajando desde hace meses con varios grupos afín a la derogación del IASS. Esto ha sido procesado por varios legisladores de la coalición entre ellos el Diputado Gustavo Zubia.

Es una propuesta lo más equitativa y justa para un momento como el que estamos viviendo. Nuestra propuesta se centra en un planteo al Poder Ejecutivo, para re estudiar algunos aspectos de la Ley N.º 18.314 mediante la cual se creó el IASS, un impuesto que grava las jubilaciones y pensiones, destinando lo producido al Banco de Previsión Social para financiar el sistema de seguridad social, generando desde los comienzos de su aplicación, un profundo rechazo en las clases pasivas respecto a su pertinencia, abriendo un intenso debate en la sociedad.

Entendemos que es necesario destacar que el IASS fue un tema central en la pasada campaña electoral, en la cual los distintos candidatos presidenciales expusieron una clara voluntad de atender los reclamos legítimos de las clases pasivas; mostrándose afines a su modificación o en el mejor de los casos, a su derogación total. Entendido que estamos ante un impuesto totalmente injusto y contrario a los preceptos constitucionales.

En este contexto, donde los distintos integrantes de la actual coalición de gobierno se expresaron a favor de trabajar la temática, entendimos y entendemos totalmente fundada y acorde a derecho, formular estas propuestas al Poder Ejecutivo, que como sabemos, es quien tiene la iniciativa privativa en materia tributaria.

Por supuesto que somos plenamente conscientes de la realidad económica que nuestro país está transitando, pero ello no debería desenfocarnos de los temas y situaciones que consideremos importantes tratar y mejorar. Por ello es que entendemos inviable hoy por hoy una derogación total del IASS como debería de hacerse, proponiendo en su defecto dos propuestas diferentes, pero ambas tendientes a lo mismo, velar por los intereses de nuestra clase pasiva.

Como sabemos, lo recaudado por el IASS, es destinado al BPS para financiar el pago de pasividades. Pero esa recaudación, significa solamente el 5% del presupuesto anual del BPS destinado para el pago de jubilaciones y pensiones. Es decir, de $100 que paga el BPS por pasividades, solamente $5 son aportados y financiados por la recaudación del IASS. Por lo tanto, claramente podemos observar que una modificación al IASS, sea de la cuantía que sea, no significará un mayor déficit para el BPS.

En este sentido, proponemos por una parte un descenso gradual y progresivo de las tasas de aportación de cada franja del Impuesto. Este descenso supone una mínima pérdida fiscal anual para el Estado, siendo una disminución de baja incidencia y de prudente aplicación, logrando un abatimiento del 20% en el quinquenio, en cada una de las franjas de aportación. Significaría una renuncia fiscal menor para el Estado, pero de gran efecto en los pasivos, quienes hace años se encuentran luchando contra la imposición del IASS.

Si hablamos de porcentajes de pérdida fiscal, haciendo referencia a lo que hablamos recién respecto a la financiación del BPS, al reducir en un 20% las aportaciones del IASS, significaría una reducción de apenas un 1% en la recaudación del BPS a lo largo del quinquenio.

Por otra parte, si bien entendemos que la propuesta referida al descenso gradual y progresivo de las tasas de aportación del IASS resulta adecuado, económicamente viable y jurídicamente válido, se plantea como medida alternativa, la modificación del artículo 7º de la Ley N.º 18.314, modificando la base imponible del Impuesto. En ese sentido, se propone pasar de la actual regulación, donde se suman anualmente todos los ingresos gravados percibidos por los contribuyentes en el ejercicio; hacia un nuevo régimen más beneficioso para el contribuyente, en donde la base imponible del impuesto sea cada ingreso gravado, considerado de forma separada e independiente, no efectuándose la gravosa sumatoria, que conlleva a un pago de IASS muy elevado y excesivo. De esta manera, se visualiza aquí un mecanismo transitorio de compensación de mínima incidencia en el descenso recaudatorio que podrá ser objeto de estudio, entendiendo totalmente viable su aplicación.

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