La parálisis por el terror

0
445

Es asombroso comprobar lo extendido que está el relato minimizado o justificado de la agresión revolucionaria, que sufrió el país a fines de los sesenta y comienzos de los setenta del siglo pasado. El entonces Senador del Partido Nacional Dr. Washington Beltrán, en un editorial del diario El País de fecha 14/3/1971 expresó lúcidamente que la sociedad uruguaya estaba paralizada por el terror. El terror es el miedo intenso, que implica una perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o daño que puede acaecer. Vamos a repasar algunos hechos, que están invisibilizados.

La organización  armada más relevante fue el MLN (Tupamaros), comenzó su accionar delictivo  con el propósito de obtener armas, municiones, dinero y a la vez hacer propaganda, para pasar a la etapa de hostigamiento al sistema constitucional que calificaban de burgués y oligárquico. La Policía y la Justicia con una preparación y una legislación inadecuadas para enfrentar una guerra irregular, pero con mucha abnegación y sentido del deber capturaron y procesaron a más de un centenar y medio de sediciosos. Los Jueces de Instrucción les tipificaban el delito de asociación para delinquir (art 150 del Código Penal) que al tener un mínimo de seis meses de prisión, sus autores eran pasibles de excarcelación por libertad provisional, con lo cual al poco tiempo volvían a la lucha, tornando estéril la labor policial para su detención. Pero el Juez Letrado de Instrucción de Primer Turno Dr. Daniel Pereira Manelli, entendió fundadamente, que los sediciosos cometían el delito de atentado contra la Constitución (art 132-6 del Código Penal) en el grado de conspiración, lo cual implicaba que había concierto para por actos directos pretender cambiar la Constitución o la forma de gobierno por medios no admitidos por el derecho público interno. La pena mínima era de dos años de penitenciaría, y por tanto no excarcelable. Cundió la alarma en la Dirección del MLN y proceden al secuestro del Juez al que retienen del 28/7/1970 al 2/8/1970, liberado la Suprema Corte de Justicia lo trasladó a un Juzgado Letrado Civil, dado que al ser víctima de la sedición, no podía seguir conociendo en dichas causas por carecer de imparcialidad. El 16/11/1970 el MLN envía una carta intimidatoria a los miembros de la Suprema Corte de Justicia que estaban para resolver la constitucionalidad del art 4 del Código Penal Militar que establecía la competencia de la justicia militar cuando civiles fuesen coautores o cómplices en un delito militar cometido por un militar.

Tengo la convicción, por la independencia e integridad de los integrantes de aquélla Corte, que no influyó en el contenido de la sentencia de 15/2/1971 que declaró la inconstitucionalidad del  mencionado artículo. El Fiscal de Corte Dr. Guido Berro Oribe sostenía en el tema una postura jurídica diferente, es secuestrado del 10/3/1971 al 23/3/1971, liberado opta por jubilarse. Su secuestro fue también una advertencia a los Fiscales que en la última visita de cárceles se habían opuesto a la libertad a 22 sediciosos. Los jueces de instrucción, conforme a la normativa vigente en la época, exigían determinados datos para expedir órdenes de allanamiento, pero la Policía muchas veces no los podía proporcionar por carecer de un Registro de Vecindad. El Poder Ejecutivo envía al Parlamento un proyecto de ley para crearlo, el 10/4/1970 el MLN envía una carta intimidatoria a los legisladores para que no aprueben el citado proyecto de ley. El proyecto nunca fue aprobado. Paralelamente el MLN secuestra a asesores y diplomáticos extranjeros para chantajear al Poder Ejecutivo a que libere los presos procesados por la justicia penal ordinaria, varios legisladores proponen una amnistía, pero el Presidente de la República desecha toda negociación y mucho menos una amnistía. Entonces la lucha se traslada al interior del Penal de Punta Carretas, por medio de la coacción, el terror y la corrupción controlan el Penal, construyen un túnel y se fugan el 6/9/1971, a poco más de dos meses de las elecciones, 106 sediciosos y 5 comunes.

La desmoralización de la Policía fue inconmensurable, el paciente trabajo de tres años, que había costado vidas y lesiones a sus integrantes, se esfumaba sorpresivamente. Pero el Presidente Pacheco Areco no se dejó amedrentar y dispuso el 9/9/1971 que las Fuerzas Armadas se hicieran cargo de la lucha antisubversiva.  Continuaban los homicidios, rapiñas, atentados e incluso secuestros de periodistas como el Codirector del diario El Día José Pereyra González (23/10/1971 al 28/10/1971) o el Redactor Responsable del diario Acción y diputado electo Homero Fariña (12/2/1972 a 29/2/1972).

Los homicidios cometidos el día anterior determinan que el 15/4/1972 la Asamblea General decrete el estado de guerra interno, y suspenda la seguridad individual conforme a los artículos 31 y 253 de la Constitución. El estado de guerra interno cesó el 12/7/1972 con la entrada en vigencia  de la Ley de Seguridad del Estado que creaba los delitos de lesa nación de competencia de la jurisdicción penal militar, la cual rigió hasta el 8/3/1985. La suspensión de la seguridad individual, con sucesivas prórrogas, estuvo vigente hasta el 31/5/1973. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en democracia, entendieron que la agresión revolucionaria y la consiguiente parálisis por el terror, sólo podía ser conjurada con la última reserva jerarquizada y disciplinada con que contaba la República, que eran las Fuerzas Armadas. Todo lo que ocurrió después no se explica sin estos antecedentes.

DEJA UNA RESPUESTA

Semanario ConTexto promueve el respeto entre las personas, y fomenta los valores Éticos y Morales de una buena convivencia. La redacción bloqueará los mensajes con palabras o expresiones ofensivas, denigrantes o insultantes. Por un Uruguay mejor. Gracias por tus comentarios

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí