Hemos escrito abundantemente, en trabajos periodísticos y en libros, con relación al verdadero alcance y significado de las tres leyes aprobadas por la Sala de Representantes de la Provincia Oriental, en la Villa de San Fernando de la Florida, el 25 de agosto de 1825.
Por ello en la presente columna haremos una reseña cronológica, y no un alegato histórico jurídico, con el propósito de reflexionar con los lectores.
Las tres leyes: Independencia del Reino de Portugal y del Imperio del Brasil; Reincorporación a las Provincias Unidas del Río de la Plata y Pabellón Provincial, son complementarias y armónicas entre sí, responden a una secuencia lógico sistemática, que no difieren las dos primeras de la declaración del Cabildo de Montevideo de 29 de octubre de 1823.
Dichos actos jurídicos son congruentes con la proclama de Juan Antonio Lavalleja, no bien pisó territorio oriental el 19 de abril de 1825: «Argentinos Orientales. Las provincias hermanas sólo esperan vuestro pronunciamiento para proteger la heroica empresa de reconquistar vuestros derechos. La gran Nación Argentina de que sois parte, tiene gran interés en que seáis libres…”.
La Provincia Oriental, por medio de sus representantes, declara la nulidad de las resoluciones del Congreso Cisplatino que en 1821 nos incorporó al Reino de Portugal y los actos jurídicos que, a partir de 1822, ya convertido Brasil en Estado independiente, nos integraron al Imperio del Brasil.
Concomitantemente nos reincorporamos a las Provincias Unidas del Río de la Plata (conocidas por el gentilicio Argentina), lo cual se efectivizará, en Buenos Aires, por ley de 25 de octubre de 1825.
Esta ley nacional hace realidad las dos primeras leyes provinciales de 25 de agosto de 1825, al grado que Lavalleja proclama: “¡Pueblos! Ya están cumplidos vuestros más ardientes deseos; ya estamos incorporados a la Nación Argentina”.
En cumplimiento de la segunda parte de la ley de Pabellón de 25 de agosto de 1825, la bandera argentina fue izada y jurada en la Provincia Oriental el 15 de enero de 1826, tal como lo había dispuesto la Sala de Representantes en San José el 29 de diciembre de 1825.
El 2 de febrero de 1826 la Sala de Representantes reconoce al Congreso General Constituyente instalado en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1824, como la representación legítima de la Nación y la suprema autoridad del Estado, y el 31 de marzo de 1827 aprueba la Constitución sancionada, el 24 de diciembre de 1826, por el Congreso Nacional.
En las elecciones para Presidente de la República Argentina, conforme a la citada Constitución, se postula Juan Antonio Lavalleja pero pierde frente a Bernardino Rivadavia.
La Sala de Representantes de la Provincia Oriental funcionó desde el 20 de agosto de 1825 al 12 de octubre de 1827 en que fue disuelta por Lavalleja.
La conversión de la Provincia Oriental en un Estado independiente, es fruto de la Convención Preliminar de Paz entre la República Argentina y el Imperio del Brasil celebrada en Río de Janeiro y redactada en idioma portugués el 27 de agosto de 1828, cuyo canje de ratificaciones fue llevado a cabo en Montevideo el 4 de octubre de 1828.
Como consecuencia de ello, luego de las elecciones, se instala el 29 de octubre de 1828 la Asamblea General Constituyente y Legislativa que tendrá por principal cometido redactar una Constitución para el novel Estado, la cual es aprobada “… en la ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo a los diez días del mes de setiembre del año mil ochocientos veintinueve, segundo de nuestra Independencia”.
Ya el 1 de enero de 1829 en Villa Guadalupe se había izado el Pabellón uruguayo, de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General Constituyente y Legislativa en sesión de 16 de diciembre de 1828.
Y luego de ser revisado el texto constitucional, es aprobado por los comisarios argentinos y brasileños reunidos en Río de Janeiro el 26 de mayo de 1830, con lo cual queda expedito su juramento, que se lleva a cabo el 18 de julio de 1830.
Qué había sucedido desde el glorioso 25 de agosto de 1825 al triste 4 de octubre de 1828. El Imperio del Brasil se tuvo que resignar para terminar la guerra, por influencia del Imperio Británico, a desistir de anexar la Provincia Oriental, pero como lúcidamente lo expresó Carlos María Ramírez: “realizó, en cambio, la mitad de sus ambiciones seculares, al trozar en dos pedazos aquella nueva y gloriosa nación que en 1813 se alzaba en ambas riberas del Plata”.
Con Artigas en 1813 y 1815 nos negamos a separarnos de la Nación Argentina y nos reincorporamos a ella entre 1825 y 1828. Por todo ello concluimos, que la magna fecha del 25 de agosto de 1825 reunificó la Patria y la triste fecha del 4 de octubre de 1828 disgregó la Patria.
Restablecer la verdad histórica, desechando el tradicional significado que equivocadamente se le ha adjudicado de Independencia Nacional, contra lo que pueda suponerse, permite concederles a los actos jurídicos aprobados en la Florida el 25 de agosto de 1825 el más alto sitial en la historia de los orientales.
Muy buena nota, estoy estudiando profundamente esta cuestión. http://www.provinciasunidas.net
Me gustaria poder tomar contacto con el auto. Soy nacido en la Provincia de Mendoza y vivo en Buenos Aires.
Atte.
Carlos