LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA BAJO LA LUPA – SEGUNDA PARTE

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Prólogo:

Redacción Contexto tomó conocimiento y decidió seguir el tema de cerca varios días antes de su publicación. Para ello volvimos a recurrir al Dr. Carlos Bustamante.

Tras una primera investigación, ConTexto decidió publicar el 19 de Febrero del corriente como Nota de Portada la “Omisión”, falta de presencialidad de la Jueza, la Dra. Isaura Tortora, a una audiencia que le correspondía, y que aún sin su presencia, se llevó a cabo y fue ejercida por un actuario.

Es decir, Redacción Contexto invita a quienes no hayan leído lo que fue presentado por este medio de prensa, remitirse a eso para informarse y terminar de actualizarse sobre la gravedad que cualquier tema que tenga que ver con lo judicial, que es un Poder Independiente, eligió y por eso tras las investigaciones e informaciones que hemos recabado, llevan no solo a nosotros, a informar el resultado sobre este tema, con probatoria y seriedad con la que nos caracterizamos, dejar en blanco y negro lo que está bien y está mal. Hablando de una investigación real que a continuación se puede demostrar sobre las fallas judiciales que competen a la Suprema Corte de Justicia (en adelante SCJ).

La Omisión y No Presencialidad de la Jueza existió y fue denunciada, por esto mismo a la SCJ.

De aquí en más Redacción Contexto va a presentar las actas que terminan siendo probatorias, y los Artículos que competen a este tema, y terminan en el fallo final de la SCJ frente al hecho y a la Jueza denunciada, probado en actas y expresado.

De acuerdo al Dr. Bustamante sobre este tema, aquí su análisis.

“La resolución de la SCJ en mayoría es contradictoria; no dispone sanción pero formula una advertencia cuando le recuerda a la Magistrada la trascendencia del fiel cumplimiento del principio de inmediación, así como la importancia que reviste para nuestro sistema jurídico, no extender viejas prácticas del sistema penal anterior a la actualidad.

Esto es muy grave. Y que no existe juicio sin Juez, ya que el mismo es el  encargado de preservar las garantías del indagado,  de vigilar el fiel y exacto cumplimiento de las formalidades del proceso, la Ley del Rito.

El voto discorde, es acertado a mi criterio, porque no puede haber nunca una audiencia sin Juez ya que en las audiencias hay que resolver muchas cuestiones que se plantean por los que participan en ellas.

Ejemplo: Si el Abogado hace una pregunta fuera del objeto del proceso y el Fiscal se opone; ¿quién resuelve  cuando el Juez no está ni siquiera en el Juzgado?

Además la SCJ no analizó que hubiere pasado después,  y esto – a mi criterio es una grave omisión – es decir que iba a pasar si yo dejaba pasar la situación y se recibía la declaración de mi cliente. Lo más probable es que la Juez y el actuario firmaran el acta como si hubieran estado en la audiencia, cosa que sería muy grave

Si no fuera obligación la presencia del Juez  en la audiencia me pregunto ¿por qué razón quedó consignada en el acta? Constituyendo un total sin sentido.

Por otro lado, en las dos audiencias anteriores, en las que estuvieron presentes Juez y actuario;  los indagados que antes se habían negado a declarar decidieron hacerlo dando una versión completa de los hechos protagonizados por cada uno.

En aquellas audiencias, de principio a fin estuvieron presentes la Juez y el actuario y faltaron la Fiscalía y los Abogados de los denunciantes.

La presencia del Juez es preceptiva en todas las etapas del proceso. El artículo 135 del Código del Proceso Penal de 1980 es aplicable al pre sumario y establece el Principio de Inmediación en la Instrucción.

El artículo 186 establece que la confesión deber ser realizada o ratificada ente el Juez y el defensor.

 El artículo 222 permite cometer la declaración del testigo a otros tribunales, pero siempre hace referencia al Juez de Paz, o al Juez de primera instancia del Departamento donde resida y por si no quedaba claro, dice que si por la importancia de la declaración no se puede cometer a otro Magistrado, la debe tomar el Juez de la causa.

El artículo 228 que regula la declaración de los testigos dice que el Juez podrá formular las preguntas que considere convenientes, oponerse a la contestación de las que estime inadmisibles y que la decisión al respecto se adoptará en audiencia sin ulterior recurso.

Entonces, no existe audiencia sin Juez y por eso se consigna en el acta que está presente, porque debe estar presente.

La SCJ  le recuerda dos puntos básicos y elementales. La inmediación: es decir que debe estar en las audiencias y recibir la prueba personalmente y que no hay que extender viejas prácticas inapropiadas del sistema anterior a la actualidad, y manda archivar el expediente,  cosa que no comparto.

También discrepo con eso de “las viejas prácticas” porque tengo 35 años de Abogado y nunca, jamás, tuve una audiencia sin Juez.

El Juez estaba siempre, en el turno o en el Juzgado, y en el mismo: Juez y Fiscal.

No doy nombres porque tuve audiencias con todos y siempre estaban, conocían el expediente y preguntaban lo que había que preguntar, es más, en los boxes de la calle Misiones se paraban atrás del Receptor, porque no había lugar para poner otra silla, y hacían la audiencia de parado, y de ahí arrancaban para el box de al lado, pero siempre estaban”

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