Pautas Salariales 9ª. Ronda

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Autor: Redacción Contexto

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El Poder Ejecutivo presentó lineamientos para la novena ronda de negociación colectiva de salarios

 07/07/2021

La propuesta del Poder Ejecutivo para la próxima ronda del Consejo de Salarios segmenta a los sectores menos afectados por la pandemia, cuyos lineamientos incluyen un acuerdo por dos años, aumento semestral e incremento de 1,6% de recuperación salarial, y otro grupo de sectores perjudicados, a los que se indicará un convenio anual con un aumento del 3% el próximo 1.º de enero, explicó el ministro de Trabajo, Pablo Mieres.

El ministro Mieres, explicó la propuesta en una conferencia de prensa posterior a la reunión, acompañado por el subsecretario de Trabajo, Mario Arizti, y el director nacional de Trabajo, Federico Daverede. El Consejo Superior Tripartito está compuesto, además, por representantes de los trabajadores y de las cámaras empresariales.

El documento clasifica la situación de los sectores de actividad entre los gravemente afectados por causa de la situación sanitaria, como turismo, cultura y deporte, y los que atravesaron menos dificultades.

Para los sectores menos afectados, se establece una ronda salarial con un plazo de dos años, en la que se aplicará un modelo tradicional de subgrupos, con distintos ámbitos de negociación en cada sector de actividad. Mieres informó que el criterio de los ajustes semestrales incluirá aumentos salariales vinculados a la inflación esperada, junto con un componente de recuperación.

El jerarca agregó que el pasado 30 de junio finalizó el “período puente”, con una diferencia que significa una caída del poder adquisitivo del salario de aproximadamente 4,3%. Por tanto, la novedad para la novena ronda es la incorporación de un aumento, a partir del 1.° de julio, del componente de la inflación esperada de este semestre más un componente de recuperación.

Para el final de esta ronda, en julio de 2023, los sectores menos afectados (pequeñas, medianas y grandes empresas) alcanzarán una recuperación de 1,6% del salario real. Para las microempresas, se propone una recuperación de un 1% del poder adquisitivo.

Los sectores más afectados entrarán en un nuevo “período puente” de un año, con un aumento nominal del 3% en enero. El jerarca agregó que “el Gobierno tiene la convicción de que la pérdida de poder adquisitivo ocurrida en el ‘período puente’ se siga recuperando en la siguiente ronda”.

Mieres sostuvo que el objetivo es llegar al cierre del período con un nivel de salario real similar al que existía antes del comienzo de la pandemia.

Lineamientos presentados en el Consejo Superior Tripartito

Para los sectores menos o poco afectados por la Pandemia, se plantea:

Plazo del Convenio: 2 años.

Criterio de ajuste: regirse por el indicador de inflación esperada más un componente de recuperación.

Pautas diferenciales según cantidad de trabajadores por empresa: (a) Micro Empresas (con menos de 5 trabajadores y facturan hasta 2: de UI al año): i) Ajustes propuestos: 2,5% en julio 2021 (0,7% de recuperación); 3,2% en enero 2022 (-0,5% de rec.); 2,8% en julio 2022 (0,8% de rec.); 3% en enero 2023 (0 de rec.). ii) Propuesta: Recuperación de +1pp de Salario Real durante el período. (b) Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas: i) Ajustes: 2,5% en julio 2021 (0,7% de rec.); 3,5% en enero 2022 (-0,2% de recuperación); 3,1% en julio 2022 (1,1% de rec.); 3% en enero 2023 (0 de rec.). ii) Propuesta: Recuperación de +1,6pp de Salario Real durante el período.

Ajuste al Final del Convenio:

El ajuste final equivale a la diferencia que se verifique entre la inflación esperada y la efectivamente ocurrida desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023.

Para los trabajadores de aquellos sectores de actividad que registren más del 98% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el ajuste final del 100% a partir del 1º de julio.

Para los trabajadores de aquellos sectores de actividad que registren entre 96 y 98% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el 80% del ajuste final a partir del 1º de julio.

Para los trabajadores de aquellos sectores de actividad que registren menos del 96% de cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019 se aplicará el 60% del ajuste final a partir del 1º de julio.

Excepción: Aquellos salarios que estén por encima de los $110.000 nominales serán objeto de ajuste final únicamente por la proporción del salario menor a $110.000.

En todos los casos, el monto restante que no se otorgue con respecto al total del ajuste final, se registrará y se diferirá para la siguiente Ronda Salarial.

Para los sectores muy afectados por la Pandemia, se propone:

Plazo del Convenio: 1 año.

Pauta única para todas las empresas.

Determinación de “Sectores muy afectados”: aquellos que fueron exonerados del pago de los aportes patronales según el artículo 2 de la Ley Nº 19.942, es decir: a) Transporte de escolares. b) Cantinas escolares y servicios de catering artesanal. c) Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales. d) Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales. e) Agencias de viajes. f) Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises o taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer. g) Mesas de radio operadoras. h) Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce. i) Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país. j) Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros. k) Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1. l) Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre. m) Artistas y actividades conexas no publicitarias. n) Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios. o) Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.

Ajustes: a) Julio 2021: sin ajuste. b) Enero 2022: 3%.

Las pautas antedichas no aplicarían en casos de “descuelgues”: [1] suponen la solicitud de una empresa y posterior acuerdo para la inaplicabilidad de lo acordado en un laudo de Consejo de Salarios. Una suerte de “válvula de escape” en procura de excluir del alcance de los salarios mínimos o de los ajustes, a ciertas empresas y trabajadores, en situaciones excepcionales en las que se funde tal necesidad y así sea resuelto por el respectivo Consejo.

En un contexto como el descrito, ha de considerarse especialmente al instrumento como forma de oxigenar a las empresas que se encuentran en una situación comercial, económica o financiera delicada. Promoviendo el mantenimiento de la mayor cantidad de puestos de trabajo.

La posibilidad, oportunidad y fundamento para realizar una solicitud de descuelgue ha de ser analizada rigurosamente en función de la situación particular de cada empresa.

[1] Instrumento que surge del artículo 5 de la ley, que establece que los Consejos de Salarios tienen la competencia de fijar salarios. Lo cual supone que pueda haber soluciones diversas para empresas de un grupo de actividad, habilitando descuelgues para algunas de ellas.  De esa forma es que se han votado cantidad de descuelgues, incluso previo a la aprobación de la Ley Nº 18.566 de Negociación Colectiva, a partir de la cual pasamos a tener una referencia explícita al mecanismo de descuelgue en el artículo 15.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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