TERRORISMO DE ESTADO O CRÍMENES DE GUERRA

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La columna del 2 de enero de 2023, de Daniel García “¿Hay estados terroristas?” hace que desarchive una carta que unos días atrás escribí a la espera de una ocasión que lo ameritase la que se da ahora para complementar lo expuesto por aquel columnista

El pasado miércoles 14 de diciembre, bajo el título “Leyes para el fútbol y la vida” el editorial de El País relaciona en forma muy inteligente y metafórica al fútbol con diferentes aspectos de la vida, la justicia, la libertad y la vida.

Aprovechando las distintas incidencias de los partidos del mundial de Qatar y el empleo del VAR en ocasión de jugadas de dudosa validez se establecen las referidas analogías. Es así que el editorialista dice: (…) ¿Qué tiene que ver todo esto del VAR con la política, la economía y la vida más allá del fútbol? Muchas cosas. Una fundamental, es que cuando la justicia se pone por encima de la naturaleza humana y su libertad lo que se pierde es mucho más de lo que se gana.”(…) Lo anterior hace recordar como en el afán de derogar una ley aprobada en 1986 por un parlamento democrático, la ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, sometida a consulta popular fue ratificada el 16 de abril de 1989 y luego, veinte años después, el 25 de octubre de 2009 nuevamente la ciudadanía ratifica su vigencia, siendo un caso inédito en la historia que una ley es por dos veces ratificada por el voto popular. Pero los sentimientos de venganza y revanchismo llevan a que el 27 octubre de 2011 se promulgue la ley 18831 “Restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del TERRORISMO DE ESTADO hasta el 1° de marzo de 1985” (mal llamada interpretativa). Durante su tratamiento en la cámara baja un diputado de la oposición de aquellos momentos decía: “acá estamos discutiendo si cumplimos con la Constitución de la República o no; si dieciséis Senadores y cincuenta Diputados valen más que dos pronunciamientos populares.” Y más adelante realiza una acotación que considero central e importante en lo que este escrito quiere resaltar “Fíjese usted, señor Presidente, que en el artículo 1º los redactores, con inteligencia, pasan en punta de pies al lado de un tema muy conflictivo porque incorporan el concepto de terrorismo de Estado. Allí se establece: «Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado […]». Este es un concepto jurídico que no está recogido en ningún lado en nuestro derecho; no existe. ¿Y por qué dice «terrorismo de Estado» y no «delitos de lesa humanidad», que es lo que estamos discutiendo? Nos referimos a la sentencia de la Corte Interamericana y al Tratado de Roma, que define los delitos de lesa humanidad. ¿Por qué no se dice? Porque si se dice «delitos de lesa humanidad» y se hace referencia al Tratado de Roma, que ratificó este Parlamento, debe decirse «crímenes de guerra«, porque un tratado no puede aplicarse para una cosa sí y para otra no. Si se quiere apelar al Derecho Internacional, que se apele a todo, pero si entramos a los delitos que constituyen crímenes de guerra, entonces, entraríamos en una definición que incorporaría, según el artículo 8º del Tratado de Roma, homicidio intencional, la destrucción, apropiación de bienes, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física, la salud, así como la toma de rehenes. Y como los crímenes de guerra son imprescriptibles al igual que los de lesa humanidad, estaríamos hablando de que también debería caer la ley de amnistía, y nosotros no queremos discutir ese tema, porque para nosotros, está superado, tanto uno como otro.”

Volviendo al editorial de El País y muy relacionado con lo que inmediatamente antes señalé, el editorial dice: (…)” Otro aspecto fundamental es cómo se aplica la justicia. Las leyes deben ser iguales para todos, de aplicación universal y generales, no escritas para casos ni personas particulares, en eso consiste la verdadera Justicia con mayúscula. Si luego, en su aplicación puntual se comenten injusticas debido a los errores del juez o del fiscal será lamentable, pero no invalida la justicia del sistema como tal. Ahora, cuando se producen arbitrariedades particulares de forma institucional estamos ante un escenario completamente diferente. Una cosa es un error del juez, que siempre puede ocurrir, otra es que el “error” sea avalado por todo el sistema desconociendo las reglas del juego -como en el penal contra Portugal- o “mirando para otro lado” -como en el penal contra Ghana-.

Creo que queda claro que la ley 18831 además de inconstitucional por anular dos pronunciamientos populares también lo es por declarar la nulidad de una ley con carácter retroactivo; además a lo anterior sumémosle que se redactó para ser aplicada a un grupo particular de personas al emplearse el término “terrorismo de Estado” y no “crímenes de guerra o lesa humanidad” y así evitar que cayese la ley de amnistía a los subversivos terroristas.

Lo más lamentable de todo esto es que en el fútbol por una ley mal aplicada o concebida se pierde un partido, un campeonato o una clasificación, en la vida se pierde lo más sagrado, la libertad y el honor.

Quedaría mucha tela por cortar en esto de las leyes del fútbol y de la vida, como por ejemplo la actuación de la “justicia” procesando por indicios, aceptando testigos adoctrinados por fiscales y un largo etcétera. Aceptando el consejo de Baltasar Grasián “Lo bueno si es breve dos veces bueno” y a lo que luego agregó, y es mi caso, “Y aun lo malo, si poco, no tan malo”.

4 COMENTARIOS

  1. Excelente, la visión jurídica que desmenuza el problema en el que estamos, como un nudo que nadie se anima a desatar.
    Felicitaciones don Roque!
    Cordial saludo

    • «Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena.» (Mahatma Gandhi). Comparto plenamente el análisis del Sr. Gallego y me pregunto si en la coalicion de gobierno no hay gente buena que rompa su silencio y pase a la acción para restituir el mandato popular que nunca debió subordinarse a los intereses de una mayoría circunstancial y vengativa.

      • Cuando el peligro llega y no antes, Dios es aclamado y el soldado es venerado; cuando el peligro ha pasado, Dios es olvidado y el soldado despreciado.

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