PERSONERÍA JURÍDICA SINDICAL. Por Juan Ramón Rodríguez Puppo

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Ya es ley. Un caso único que muestra hasta dónde llega el poder sindical en el Uruguay. Muchos uruguayos la esperábamos desde hace años y cuando se vota… resulta que no es de cumplimiento obligatorio… es FACULTATIVO.

Si tendrá fuerza el Pitcnt en este país que no se animaron a establecerlo como exigencia. Luego la norma va buscando argumentos para convertir lo facultativo en algo más que una invitación a inscribirse y regularizar su situación. De hecho, para todos aquellos sindicatos que se registren los empleadores accederán a descontar las cuotas sindicales. Mi pregunta es ¿cuántos patrones se animarían a discontinuar una práctica de años si confirman que el sindicato no obtuvo la personería? Mi otra pregunta es si algún sindicato sin personería no llegara a embretar a una empresa firmando un convenio colectivo en el que regule entre partes el descuento. Con personería o sin ella. Como no es obligatorio el convenio operaria como ley. En fin. En cualquier caso, es un avance y el tiempo dirá cuántas organizaciones se afiliar y si el Pitcnt como tal lo hace. Deseo que sí.

En lo personal aspiraba a que la norma fuera obligatoria y por tanto no comprendo aún la algarabía de quienes aplauden a rabiar esta ley. Yo buscaría en la prudencia una mejor y ulterior respuesta.

Dicen que no se lograron los votos para consagrar el voto secreto y la afiliación espontánea. Eso sí que no me sorprende. De haberlo votado esa norma hubiera tenido una vida muy efímera. El Pitcnt nos hubiera denunciado ante la OIT y las chances de una condena internacional hubieran sido inevitables.

Pero principio quieren las cosas. Esta ley es al menos auspiciosa, aunque no espero mueva demasiado la aguja.  Por la razón del artillero. Por algo no hicieron mucho pamento y la «dejaron correr».

El Uruguay del Palo en la Rueda tiene cosas más importantes para ellos que una facultativa inscripción.

Jrpuppo.

1 COMENTARIO

  1. Abusando de su amabilidad y sus conocimientos jurídicos le solicito una explicación cuando dice: «Dicen que no se lograron los votos para consagrar el voto secreto y la afiliación espontánea. Eso sí que no me sorprende. De haberlo votado esa norma hubiera tenido una vida muy efímera. El Pitcnt nos hubiera denunciado ante la OIT y las chances de una condena internacional hubieran sido inevitables.». Mi duda es si el voto secreto y la afiliación espontánea no se aplica en otros países sin que la OIT los haya observado. Muchas gracias. Saludos.

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