Por: Raúl Blanco.
El debate por la forma de fijación del precio de los combustibles inaugura la campaña Pro Referéndum, tras la entrega de las firmas necesarias y sin esperar el dictamen de la Corte Electoral.
Los artículos 235 y 36 de la Ley de Urgente Consideración detallan esa metodología, y fueron votados por 97 votos en 98 presentes (de 99 Diputados de la Cámara de Representantes), y refrendada en el Senado. O sea que fueron avalados por el Oficialismo y la Oposición casi unánimemente, pero que paradójicamente forman parte del paquete de 135 artículos que se procuran derogar.
Estos artículos fueron reglamentados un mes después de votada la LUC, y también con la casi unanimidad de las dos Cámaras. En ésta oportunidad los votos discordes fueron uno en el Senado y otro en la Cámara de Representantes, casualmente ambos de un sector del Partido Colorado.
Desde un comienzo la Comisión Nacional Pro Referéndum expresa lo siguiente en referencia a éstos dos artículos:
– Que es el PE quien aprobará el precio de venta de los diferentes combustibles previo informe de la URSEA.
– Cabe decir que la URSEA por esta misma ley cambia su diseño institucional, fines y cometidos: que le otorga mayor poder.
– Se propone una orientación para la fijación de precios meramente mercantil.
– Se omite fines y cometidos sociales del organismo promoviendo la desestatización de un servicio público esencial y estratégico.
– Los criterios que se manejan por parte de la URSEA desconocen factores relevantes, que no permite comparaciones válidas.
– Habilita la discrecionalidad.
– Supedita lo técnico sobre lo social, lo que afecta el método de cálculo y comparaciones con otros países (PPI).
Todas las opiniones son válidas, pero lo llamativo es ¿qué pasó en el Equinoccio de Primavera del año 2020?
Hasta Agosto del 2020 había una casi total coincidencia en todo el espectro político sobre el tema precio de los combustibles, y su futura fijación; y a partir del mes de Septiembre todo cambió. Lo que antes era bueno pasó a ser malo, y estalla el debate.
Mercantil sí, mercantil no.
Cometidos sociales sí, cometidos sociales no.
Desestatización de los servicios públicos si, desestatización no.
Servicios esenciales y estratégicos sí, o no esenciales y no estratégicos.
Se habilita la discrecionalidad, o no se habilita.
¿Esto es la política uruguaya?
“Te sigo echando de menos”, y no me refiero a las naftas.
Detallo a continuación los referidos artículos.
Ley de Urgente Consideración (2020)
Economía y Empresas Públicas
Sección IV – Capítulo VII – Mercado del Petróleo Crudo y Derivados
Artículo 235 – “Aprobación de los precios de los combustibles”
“El Poder Ejecutivo aprobará el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)”.
“El informe de la URSEA deberá explicitar, para cada uno de los productos referidos en el inciso anterior, el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de ANCAP incluyendo las tasas e impuestos correspondientes a este tramo de la cadena”.
“El Poder Ejecutivo actualizará con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios definidos en el inciso primero de este artículo y el precio máximo de venta al público, en las mismas condiciones que en él se definen y de manera independiente de los eventuales volúmenes de los diferentes combustibles almacenados, salvo razón válida y debidamente fundada”.
“El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, fijando un cronograma de aplicación, el cual no podrá extenderse más allá de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley”.
Artículo 36 – “Revisión de precios de paridad de importación”
“Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a que realice, en un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, una revisión integral de su metodología de cálculo de Precios de Paridad de Importación, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 235 de la presente ley”.
“La URSEA tendrá especial consideración sobre las regulaciones acerca de los agrocombustibles incluidos en la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, y deberá considerar las condiciones necesarias para asegurar el permanente suministro a la población”.