“Artículos 134, 135, 136, 140, 142 de la L.U.C., incluidos en la propuesta para anular vía referéndum”

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Por: Semanario Contexto.

Nota de Redacción: 

Semanario Contexto presentará, semana a semana, el texto de cinco (5) artículos de los ciento treinta y cinco (135) incluidos en el llamado a referéndum para su derogación. En el historial de esta Sección se podrá consultar, a futuro, el texto de todos los artículos. 

EDUCACIÓN
SECCIÓN III (5/34 artículos)
CAPÍTULO SC - SIN CAPÍTULO

134 – De la educación media superior

135 – De la educación técnico profesional

136 – De la educación terciaria

140 – De la educación en la primera infancia

142 – Congreso Nacional de Educación

Sección III – Capítulo SC – Artículo 134

“De la educación media superior” 

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 27.

TEXTO ACTUAL

(De la educación media superior).- La educación media superior comprende los tres años posteriores a la culminación de la educación media básica y constituye el último tramo de la educación obligatoria. Los certificados de educación media superior son habilitantes para realizar estudios terciarios, incluyendo estudios universitarios de grado.

Sección III – Capítulo SC – Artículo 135

“De la educación técnico profesional”

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 28.

TEXTO ACTUAL

(De la educación técnico profesional).- La educación técnico profesional tendrá como propósito la formación para el desempeño calificado de tareas técnicas y profesionales en diferentes áreas ocupacionales, comprendiendo la formación profesional (básica y superior), técnica y tecnológica del nivel medio. Las propuestas de la educación técnico profesional deben permitir la continuidad educativa de los educandos. Los conocimientos o créditos adquiridos serán reconocidos o revalidados para continuar estudios en los niveles educativos que correspondan.

Sección III – Capítulo SC – Artículo 136  

“De la educación terciaria” 

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 29.

TEXTO ACTUAL

(De la educación terciaria).- La educación terciaria es aquella que requiere como condición de ingreso haber finalizado la educación media superior o acreditar los saberes y competencias correspondientes. Puede o no ser de carácter universitario.

Sección III – Capítulo SC – Artículo 140  

“De la educación en la primera infancia

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 38.

TEXTO ACTUAL

(De la educación en la primera infancia).- La educación en la primera infancia comprende el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años, y constituirá la primera etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida. Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus propósitos, contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del concepto de educación integral. Promoverá la socialización y el desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socioemocionales y psicomotores, en estrecha relación con la atención de la salud física y mental. La educación en la primera infancia no es obligatoria. Cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará educación inicial no obligatoria.

Sección III – Capítulo SC – Artículo 142  

“Congreso Nacional de Educación

TEXTO ACTUAL

(Congreso Nacional de Educación).- El Capítulo IX del Título II «LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN» de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará «CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIÓN», a partir de la vigencia de la presente ley.

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