El factor religioso en Uruguay

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El Pbro Dr Gabriel González Merlano es un Sacerdote del clero secular, Bachiller en Filosofía y Teología, Licenciado y Doctor en Derecho Canónico, Profesor Titular en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay y en el Instituto Universitario Mons Mariano Soler-Facultad de Teología del Uruguay. Ha publicado numerosos libros y trabajos de doctrina en revistas nacionales y extranjeras. Junto a la Dra Carmen Asiaín Pereira (actual Senadora de la República), son los más destacados especialistas compatriotas en Derecho Religioso. El año pasado completó una formidable obra: Derecho y Religión en el Uruguay- Evolución Histórica, en tres tomos que han sido editados en 2017, 2019 y 2021 por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay, donde aborda en profundidad la temática suscitada por el factor religioso en las Convenciones Nacionales Constituyentes que aprobaron nuestras tres primeras Constituciones. En los capítulos II y III del tomo III de la obra el autor, con sólida fundamentación jurídica, lleva a cabo una motivada defensa de la libertad religiosa y de la neutralidad del Estado en la materia, que no significa indiferencia ni marginalidad frente al factor religioso, conforme a las normas constitucionales y convencionales vigentes en el país. El pasaje de un Estado confesional consagrado en la Constitución de 1830, al Estado laico a partir de la reforma constitucional vigente desde 1919, ha suscitado una serie de complejas cuestiones jurídicas que no han sido debidamente zanjadas y que han creado una situación de ambigüedad, que deben ser encaradas en aras de afianzar la libertad religiosa como derecho humano. El autor con decantada precisión conceptual marca la diferencia entre laicismo y laicidad; laicidad negativa y laicidad positiva; laicidad y neutralidad, para concluir que la laicidad es un medio para lograr el fin superior de la libertad religiosa, de ahí la necesidad de la existencia de un Derecho Religioso que la cautele. Sobre la base de esta clarificación conceptual el autor aborda el tema de la libertad de conciencia y su consecuencia que es la objeción de conciencia, la necesidad de contar con una ley de libertad religiosa, otra de asociaciones religiosas y de un órgano institucional que se encargue de las relaciones del Estado con las distintas confesiones religiosas. Con ejemplos concretos nos demuestra la dispersa, incompleta y anacrónica normativa que tiene el país en la materia, llegando al plausible extremo de proponer, sin cambiar lo esencial, la modificación del art 5º de la Constitución para excluir del mismo la referencia a la Iglesia Católica, que obedeció a motivos circunstanciales ya consumados, y precisar y modernizar la terminología empleada en la redacción. La Iglesia Católica ha superado el hegemonismo religioso del pasado, sin perjuicio de que aún existen nostálgicos integristas, al grado que el Concilio Vaticano II en 1965 reconoció el principio de la libertad religiosa. A su vez la mayoría de los secularistas han abandonado el jacobinismo de otros tiempos y hoy reconocen el rol del factor religioso en el marco del pluralismo confesional. No obstante siguen subsistiendo prejuicios atávicos que impiden arribar a soluciones normativas acordes al bloque constitucional que rige a nuestra República. En cuanto a las propuestas concretas, que explicita e implícitamente surgen de la obra, y con relación a algunas tengo diferencias con el autor, ellas debieran ser objeto de un profundo y esclarecedor contraste de opiniones, pero nuestro sistema político, atado a una mitología secular, se niega a encarar. Con Gabriel, por encima de coincidencias y discrepancias en el campo de las ideas, me une el afecto y aprecio mutuo, incluso ambos formamos parte de un grupo de investigación y divulgación en geohistoria denominado Identidad Florida. Supe ser católico practicante, pero desde hace veinte años no profeso religión alguna, consecuencia del estudio y la reflexión, son de esas decisiones personalísimas que cada humano, en el acierto o en el error, resuelve en el seno de su conciencia. No obstante, sostengo que la religión es un elemento medular de la cultura, connatural a la condición humana y que el cristianismo es el fundamento de nuestra civilización, sin él ésta no sería lo que es. Como liberal soy defensor de la libertad religiosa en toda su extensión imaginable, por ello coincido con el autor que el Estado laico o neutral no debe ser un Estado neutralizador del factor religioso. Así como soy partidario del mercado en la economía, también lo soy en el campo ideológico y religioso, la libertad es indivisible y conlleva la ausencia de coacción arbitraria. Ha llegado la hora de dejar de lado las concepciones ultramontanas o jacobinas para dar paso a un nuevo paradigma que nos saque de la hipocresía y la ambigüedad. Como lo expresa acertadamente el autor en el epílogo de su obra: “No debe permitirse que los valores religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos, pero se debe valorar la contribución del factor religioso a la formación de la cultura y su colaboración con los fines primordiales del Estado, que tienen como objeto la persona humana”. La obra en tres tomos, del destacado  coterráneo, es un muy valioso aporte jurídico para el país, el cual a su vez nos enriquece a los “auténticos amantes de la libertad” para emplear la muy feliz expresión de aquél gran liberal católico que fue Lord Acton.

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