ALLANAMIENTOS NOCTURNOS. Por Hilario Castro Trezza

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Hay temas que se reiteran periódicamente en la consideración pública, uno de ellos es el de los allanamientos nocturnos en los hogares. Legisladores nacionalistas han reactivado la cuestión con un esbozo de propuesta de reforma constitucional, por iniciativa de 2/5 del total de miembros de la Asamblea General, para a posteriori ser sometida a un plebiscito conjuntamente con las próximas elecciones nacionales (art 331-B de la Constitución).

No existe fundamento jurídico alguno para oponerse a la actualización de un artículo anacrónico. El tema reviste interés público, dado que Uruguay es de los pocos países del mundo donde el texto constitucional impide, sin excepción de clase alguna, registros o allanamientos nocturnos sin el consentimiento del titular de la casa habitación.

Se ha invocado la Constitución de Portugal en forma parcial, el art 34.3 de la norma lusitana expresa: “Nadie podrá entrar de noche en el domicilio de persona alguna sin el consentimiento de éste, salvo en situaciones de fragrante delito o con autorización judicial en los casos especialmente violentos o de crimen organizado, incluyendo terrorismo y el tráfico de personas, armas o narcóticos, en los términos establecidos por la ley”. Notaran los lectores la diferencia abismal entre la norma uruguaya y la portuguesa.

En nuestro país la norma data de Constitución de 1830 y el texto con una sola variante acaba de cumplir el pasado 18 de julio ciento noventa y tres años. La única variante consistió en que la Carta de 1830 mencionaba: “La casa del ciudadano…” y la Constitución de 1919 la modificó por: “El hogar…”, en todo lo demás el tenor literal en lo sustancial ha permanecido invariable.

El hoy art 11 reza: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. Se argumenta que la enmienda es una pérdida de garantías, lo cual es absurdo dado que las garantías sea de día o de noche la da la orden escrita del Juez competente en los casos de fundadas sospechas de que en un hogar se están cometiendo delitos, conforme a lo previsto en el Código del Proceso Penal y en la Ley de Procedimiento Policial, normas que pueden ser perfeccionadas y a su vez mejorados los protocolos de actuación policial.

Demás está decir que hoy se pueden llevar a cabo, por orden judicial, en horas de la noche allanamientos de lugares que no son casa habitación, como locales comerciales, industriales, oficinas, depósitos, etc.

El otro argumento esgrimido es que el tema ya fue resuelto negativamente por el Cuerpo Electoral el  27 de octubre de 2019 en el plebiscito de reforma constitucional, este argumento se rebate por sí sólo, aquella iniciativa, denominada “Vivir sin miedo”, que dicho sea de paso estuvo muy cerca de ser aprobada, contenía la habilitación constitucional de los allanamientos nocturnos de casa habitación con orden judicial y regulados por ley,  pero en forma conjunta e indivisible se incluían otras tres cuestiones que en sentido estricto eran materia legal y no constitucional como el cumplimiento efectivo de las penas, la prisión perpetua revisable para delitos graves y la creación de una Guardia Nacional Militar con cometidos de seguridad interior.

En lo personal no voté aquélla reforma por razones de forma y contenido referidas a estas tres últimas cuestiones que argumentamos desde la prensa, pero dejamos la salvedad que compartíamos la habilitación de los allanamientos nocturnos de casa habitación, y eso seguramente le ocurrió a muchísimos ciudadanos. Es el momento de que el sistema político se sincere, dé señales claras y le brinde a la Policía, a la Fiscalía y a la Justicia todas las herramientas acordes a un Estado de Derecho para combatir con eficacia a la delincuencia, en especial sus nuevas modalidades como lo son el narcomenudeo y la violencia de género.

Aquí no caben leyes interpretativas dado que la Constitución es inequívoca al respecto. A su vez no existe ninguna norma internacional de tutela de los derechos humanos que distinga el día de la noche para registrar una casa habitación. La redacción del art 11 es atávica refiere  al hogar como un sagrado inviolable y al jefe del mismo, el contenido religioso y patriarcal es ineludible, para ilustrar a los lectores hago referencia que hasta la Carta de 1934 el derecho de propiedad también se lo consideraba un sagrado inviolable.

Dadas las redacciones a mi juicio inconvenientes que se manejan, humildemente les dejo a los lectores un proyecto de redacción del art 11 acorde a un lenguaje moderno y técnico: “El registro de la casa habitación no podrá llevarse a cabo sin el consentimiento de su titular, o sólo por orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”.     

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