Nota de Redacción:
Semanario Contexto presentará, semana a semana, el texto de cinco (5) artículos de los ciento treinta y cinco (135) incluidos en el llamado a referéndum para su derogación. En el historial de esta Sección se podrá consultar, a futuro, el texto de todos los artículos.
SEGURIDAD PÚBLICA
SECCIÓN I (5/33 artículos)
CAPÍTULO I – NORMAS PENALES
12 – Disposiciones aplicables a otros tipos penales
14 – Ocupación indebida de espacios públicos
CAPÍTULO II – NORMAS SOBRE PROCESO PENAL
18 – Información al Ministerio Público
21 – Declaraciones voluntarias del indagado ante la policía
Sección I – Capítulo I – Artículo I2
“Disposiciones aplicables a otros tipos penales”
TEXTO ACTUAL
(Disposiciones aplicables a otros tipos penales).- Lo dispuesto en los artículos 63 (Del colaborador) y 64 (Agentes encubiertos) de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, será aplicable también a todos los delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.
No existe versión anterior con que comparar
Sección I – Capítulo I – Artículo 13
“Autoevasión”
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 184.
TEXTO ACTUAL
(Autoevasión).- El que hallándose legalmente preso o detenido se evadiera, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Igual pena se aplicará al que, autorizado por la autoridad competente a ausentarse de su lugar de reclusión, en régimen de salidas transitorias, no regresare al mismo, en el plazo fijado. Si la evasión se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o violencia o fuerza en las cosas, la pena será de doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría.
Sección I – Capítulo I – Artículo 14
“Ocupación indebida de espacios públicos”
Este artículo dio nueva redacción a: Código Penal de 04/12/1933 artículo 368.
TEXTO ACTUAL
(Ocupación indebida de espacios públicos).- El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en ellos, será intimado por parte de la autoridad departamental, municipal o policial correspondiente a retirarse en forma inmediata y a que desista de su actitud. De permanecer o persistir, será castigado con una pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario. Siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente.
Sección I – Capítulo II – Artículo 18
“Información al Ministerio Público”
Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 54.
TEXTO ACTUAL
(Información al Ministerio Público).- Recibida una denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de acuerdo a la gravedad del hecho, informará al Ministerio Público en un plazo no mayor a cuatro horas. Sin perjuicio de ello, procederá a realizar las diligencias que correspondan a la investigación del hecho.
Sección I – Capítulo II – Artículo 21
“Declaraciones voluntarias del indagado ante la policía”
Este artículo dio nueva redacción a: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 61.
TEXTO ACTUAL
(Declaraciones voluntarias del indagado ante la Policía).- La autoridad administrativa podrá interrogar autónomamente al indagado informándole previamente de sus derechos, a los efectos de constatar su identidad y para realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito. Atento a lo que resulte de las averiguaciones, investigación y las declaraciones voluntarias del indagado, se procederá a ponerlo a disposición para que declare ante el fiscal.