“Artículos 52, 56, 63, 64 y 65 de la L.U.C., incluidos en la propuesta para anular vía referéndum”

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Por: Semanario Contexto.

Nota de Redacción: 

Semanario Contexto presentará, semana a semana, el texto de cinco (5) artículos de los ciento treinta y cinco (135) incluidos en el llamado a referéndum para su derogación. En el historial de esta Sección se podrá consultar, a futuro, el texto de todos los artículos. 

SEGURIDAD PÚBLICA
SECCIÓN I (5/33 artículos)
CAPÍTULO III - LEGISLACIÓN PROFESIONAL POLICIAL

52 – Conducción policial de personas eventualmente implicadas

56 – Dirección Nacional de Políticas de Género

63 – Estado policial del personal en situación de retiro

64 – Derecho al porte de armas

65 – Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro

Sección I – Capítulo III – Artículo 52
“Conducción policial de personas eventualmente implicadas”

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo 48.

TEXTO ACTUAL

(Conducción policial de personas eventualmente implicadas).- La Policía deberá conducir a dependencias policiales a cualquier persona cuando existan indicios fundados de que esta ha participado en un hecho con apariencia delictiva y puede fugarse del lugar donde el mismo se ha cometido, o entorpecer la investigación policial incidiendo en perjuicio de los elementos probatorios. Asimismo, si en ocasión de procedimientos tendientes al esclarecimiento de hechos con apariencia delictiva, se verifica la negativa de personas eventualmente implicadas en los mismos a concurrir a dependencias policiales, la Policía podrá conducirles y mantenerles en tales dependencias con la finalidad de obtener la información que fuera necesaria. En los casos referidos en los incisos precedentes la Policía deberá dar cuenta de inmediato al Ministerio Público.

Sección I – Capítulo III – Artículo 56
“Dirección Nacional de Políticas de Género”

TEXTO ACTUAL

(Dirección Nacional de Políticas de Género).- Créase en el Inciso 04 «Ministerio del Interior», en la unidad ejecutora 001 «Secretaría del Ministerio del Interior» la Dirección Nacional de Políticas de Género. La mencionada unidad estará a cargo de un director, el que será designado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza.

Sección I – Capítulo III – Artículo 63
“Estado policial del personal en situación de retiro” 

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38.

TEXTO ACTUAL

(Estado Policial del personal en situación de retiro).- El policía en situación de retiro tendrá los siguientes derechos, obligaciones y prohibiciones: 1) Derechos: A) El cobro del haber de retiro y la pensión para sus derechohabientes de conformidad con la ley. B) El uso del título. C) La asistencia prestada por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. D) El uso del uniforme social o de gala, distintivos, insignias correspondientes a cada grado, con fines protocolares, lo que deberá ajustarse a las normas legales y reglamentarias en vigor, con excepción del personal de la Escala Básica. 2) Obligaciones y prohibiciones: A) No divulgar información sobre hechos o documentos que por su naturaleza debieran permanecer reservados, confidenciales o secretos. B) La sujeción al régimen disciplinario policial durante los primeros dos años de su pase a retiro. C) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los Poderes del Estado o a sus autoridades o formulen críticas sobre la organización y estructura de la institución, gestión y políticas adoptadas por autoridades, durante los primeros dos años de su pase a retiro.

Sección I – Capítulo III – Artículo 64
Derecho al porte de armas

Este artículo agregó a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 – BIS.

TEXTO ACTUAL

(Derecho al porte de armas por el personal policial en situación de retiro).- El personal policial en situación de retiro del subescalafón ejecutivo, que no posea antecedentes penales, previa evaluación de su idoneidad, que será reglamentada por el Poder Ejecutivo, tendrá el derecho de portar arma corta, la que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada. El Ministerio del Interior llevará un registro de personal policial en situación de retiro con porte de armas vigente. En casos especiales, el Ministerio del Interior, por razones fundadas, podrá extender este derecho al personal policial en situación de retiro, de otros subescalafones.

Sección I – Capítulo III – Artículo 65
“Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro”

Este artículo agregó a: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 – TER.

TEXTO ACTUAL

(Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro).- El personal policial en situación de retiro, podrá, ante la ocurrencia de un caso de flagrancia de un hecho delictivo, tomar las medidas más urgentes y necesarias para impedir el delito en proceso, con las mismas facultades legales del personal en actividad, dando cuenta de inmediato a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar de la ocurrencia del hecho. Las consecuencias de tal intervención deberán ser consideradas, a todos los efectos, como acto directo del servicio.

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