Caducidad e interpretaciones

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La ley N° 15.737 del 8 de marzo de 1985, de amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos benefició a quienes mediante asesinatos, robos y secuestros atentaran contra gobiernos elegidos democráticamente; como contrapartida, el 22 de diciembre de 1986 el gobierno de la época promulga, una vez aprobada por el Parlamento, la ley 15.848  de caducidad de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.

A posteriori y mediante consulta popular, por dos veces, en los años 1989 y 2009, el soberano ratifica la vigencia de la ley de caducidad. Cabe recordar que en Uruguay el Soberano tiene poder constituyente, o sea que, toda ley refrendada por él adquiere carácter de constitucional y a lo anterior debemos agregar la célebre frase pronunciada por nuestro héroe máximo, el Gral. José Gervasio Artigas, durante el congreso de abril de 1813, «Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana».

Burlándose de todo lo antedicho y con los votos únicamente del Frente Amplio el 27 de octubre de 2011 se aprueba por una mínima mayoría, 16 en 31, la ley 18.831 que en su art. 1º derogó en los hechos la Ley 15.848, restableciendo la pretensión punitiva del Estado, desconociendo así los dos pronunciamientos populares, y siendo por tanto a todas vistas inconstitucional.

Pasado el tiempo, el 22 de febrero de 2013 la Suprema Corte de Justicia (SCJ) con el voto conforme de cuatro de sus cinco miembros declaró inaplicables para un caso concreto los artículos 2 y 3 de la ley nº 18.831, a la vez que desestimó por unanimidad la pretensión declarativa respecto del art. 1º de dicha norma.

De acuerdo con los fundamentos de la decisión, los arts. 2 y 3 de la ley nº 18.831, al establecer el primero que no se computarán plazos de prescripción ya transcurridos y el segundo al disponer, en forma retroactiva, que a la naturaleza original del tipo penal se le adicionará el carácter de crímenes de lesa humanidad, provocando como consecuencia su imposibilidad de extinción, vulneran ostensiblemente el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa y con ello los principios y reglas constitucionales recogidos en los artículos 10 y 72 de la Constitución Nacional, todo lo cual determina el amparo de la pretensión declarativa movilizada respecto de dichas normas.

Medios de prensa informan que en estos días la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por las defensas de los cinco investigados en la causa que estudia los homicidios de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, William Whitelaw y Rosario Barredo y otros, ocurridos en Argentina.

Es de hacer notar como en el transcurso de nueve años la jurisprudencia hace un giro de 180° según las personas que interpreten la legislación, pero no queda ahí la cosa sino que si por algún motivo la integración de la SCJ no puede completarse con sus cinco miembros, ya sea por recusación o vacancia, como sucedió en estos casos, se sortean sus reemplazos entre ministros de los tribunales de apelaciones, con lo cual los sujetos implicados en estas actuaciones podría decirse que son sometidos al perverso juego de una ruleta rusa.

Pero si aún la capacidad de asombro no llegó a su límite, la crónica cierra diciendo: “Pese a los dos fallos favorables a la constitucionalidad, aún no puede determinarse un cambio definitivo en la postura de los integrantes naturales de la SCJ, dado que la única vez que se expresó Morales sobre este punto lo hizo por cuestiones formales y no sobre el tema de fondo.”

Se me podrá decir que las interpretaciones legales de la SCJ pueden variar al variar su integración pero que lo sean en forma tan opuesta unas de otras afecta gravemente la seguridad jurídica de los justiciables, sobre todo cuando en muchos casos prima lo ideológico sobre lo técnico profesional, y si no que le pregunten a dos legisladores, letrados ambos, como lo son la Dra. Graciela Bianchi y el Dr. Gustavo Zubía.

Llegado a este punto en donde ya no solo se burlan dos pronunciamientos populares legislando aviesamente con una ley que en lugar de denominársele como anulatoria se la disfraza como interpretativa, a la vez que la SCJ se presta a complicidad para dar continuidad a la acción vengativa y revanchista de quienes se alzaron en armas contra la democracia, se hace necesario se derogue de una vez por todas la ley interpretativa 18.831.

Mientras tanto y si la demora de su trámite parlamentario aplazase aquella, se deberá aprobar de una buena vez el proyecto de ley de prisión domiciliaria para personas mayores de 65 años presentado por Cabildo Abierto.

La obra maestra de la injusticia es parecer justa sin serlo. (Platón)

En nombre de la justicia se hacen guerras, revoluciones y hasta ajustes de cuentas y no son más que venganzas y revanchismos.

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