Carta Del Foro Montevideo al Parlamento

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Montevideo, 22 de noviembre de 2021

Parlamento Nacional

Sra. Vicepresidente de la República

Esc. Beatriz Argimón

De nuestra mayor consideración:

Con honda preocupación hemos tomado conocimiento de la Comunicación Conjunta que los Relatores Especiales de la ONU han hecho llegar al Sr. Representante Permanente de nuestro país frente a ese organismo, Sr. Álvaro Moerzinger Pagani, a fin de que este la haga llegar a nuestro Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Francisco Bustillo.

Dicha comunicación, OL URY 2/2021, indica que han recibido información sobre el Proyecto de Ley sobre la sustitución de penas privativas de libertad por régimen de prisión domiciliaria para procesados y condenados mayores de sesenta y cinco años, “presentado por los senadores, General de Ejército Guido Manini Ríos, Dr. Guillermo Doménech y Coronel Raúl Lozano Bonet”.

Luego de explicar los alcances de la norma propuesta, expresan su “profunda preocupación por el proyecto de ley” y sus fundamentos, en especial los relativos a la pandemia, por no indicar que cesarían sus efectos al terminar la emergencia sanitaria. Tras indicar su preocupación por el bienestar de los recluidos en general, mencionando que algunos Procedimientos Especiales se han pronunciado por la liberación temporal de presos durante la pandemia, se manifiesta que los mismos no deben promover la impunidad de derecho o de facto sobre delitos de lesa humanidad.

Los Relatores están mal informados, desde que expresan que los presos en Domingo Arena fueron procesados por Delitos de Lesa Humanidad, cuando ninguno de ellos está bajo esa tipificación. En este sentido, la declaración deja expuesta una realidad preocupante, desde que es evidente que estos Relatores no conocen los autos de procesamiento de los prisioneros. Si los leyeran, deberían ser ellos los que pidan su liberación, dado que están siendo permanentemente violados sus derechos, al estar presos, por convicción de jueces y fiscales parciales, la mayoría sin pruebas y sin condena, y como dijimos, ninguno por delitos de Lesa Humanidad – como erróneamente pretenden esos Relatores- en abierta violación a nuestra Constitución y legislación, a las normas del derecho internacional, así como al doble pronunciamiento del soberano.

Los Relatores manejan una serie de consideraciones, en las que se puede leer entre líneas que los prisioneros de Domingo Arena serían una suerte de privilegiados. Se indica que esgrimir el argumento de la pandemia no vale para ellos, serían humanos de segunda, sin derecho a la vida y a la salud, lo que podría suponer en una condena indirecta a muerte, expresamente prohibida por el Art. 26 de nuestra Constitución “A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.”

No vamos a entrar en disquisiciones sobre su pertinencia, oportunidad y razones. Es claro que es descriptivo el término “Relatores” para quienes son obvios acólitos y cultores de un “Relato” hemipléjico de la guerra interna ocurrida en nuestro país. Es evidente que para ellos la prisión es un castigo, una mortificación, que no debe ser conculcado ni siquiera para salvaguardar la vida de los prisioneros. Desconocen así, entre otras cosas, nuestra Constitución, la voluntad del Soberano expresada en dos oportunidades y la prescripción que establece nuestra jurisprudencia.

Evidentemente desconocen también que, en la jurisprudencia uruguaya, humanista y garantista, la prisión no tiene por cometido castigar, mortificar, sino la reeducación y profilaxis del delito (Art. 26 de nuestra Constitución). Estos Relatores ocuparían mejor su tiempo preocupándose por países donde se lapida hasta la muerte a una adúltera, donde se corta la mano a un ladrón, o donde se condena a muerte, aun a riesgo de que luego se demuestre que se ajustició a un inocente, abundan los ejemplos.

La libertad es luego de la vida, el derecho humano más importante, quitarla es muy grave, y solo se justifica para evitar los riesgos que supone que el que delinque pueda seguir haciendo daño (profilaxis del delito). La meta es la reeducación para lograr su reinserción en la sociedad, por eso nuestra jurisprudencia no prevé prisiones de más de 30 años y prescriben los delitos pasado ese lapso, a diferencia de otros países, donde son posibles condenas a miles de años de prisión, o la muerte.

Cada país tiene derecho a darse su Ley, para eso es soberano, las leyes internacionales deben servir como marco para el avance de las sociedades, tendiendo a dar las máximas garantías, con una visión humanista, en lugar de pretender forzar a naciones con jurisprudencias más adelantadas, como la nuestra, a retroceder en sus criterios. Estos “Relatores” tienen mucho que aprender de Uruguay antes de venir a entrometerse en nuestros asuntos.

La Constitución establece en su Art. 4 “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”. Sobre tratados internacionales el num. 7 del Art 85, establece que compete a la Asamblea General “Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.” o sea que las normas internacionales deben ser validadas por nuestro parlamento, que tiene la última palabra y no estos burócratas internacionales que, con notoria hemiplejia jurídica, violentan nuestra soberanía y pretenden erigirse en custodios de elevados valores, de los que ciertamente son un pésimo ejemplo.

Sería oportuno que los Relatores tuvieran presente el Num. 7 del Art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.” (refiere a “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”)

Ya es tiempo de que comience el proceso de llamar a responsabilidad legal a quienes con su accionar promueven la violación de los derechos humanos de esos prisioneros, que estándolo indebidamente, deberían ser inmediatamente liberados. Fiscales y jueces que han decretado su ilegal prisión, deberían responder por ello, en la medida en que han actuado con notoria parcialidad, al igual que estos Relatores, constituyendo su accionar un acto de venganza antes que de justicia.

No se puede permitir esta vergonzosa injerencia que pretenden con su “Comunicación” tales Relatores, afecta la dignidad nacional en general y de nuestro parlamento en particular, tratando de ejercer sobre el mismo una presión totalmente indebida e injustificada, desconociendo nuestra jurisprudencia y sin siquiera saber sobre los delitos por los que están procesados, buscando afectar el ánimo de quienes deben decidir con total autonomía sobre el asunto en cuestión.

En razón de lo expuesto, solicitamos:

Se comunique al Cuerpo que usted preside el contenido de la presente, para que se expida con un formal repudio a la pretendida injerencia, poniendo de manifiesto la libertad y autonomía del Parlamento, para decidir sobre los asuntos internos de nuestra nación, haciéndoles además saber que no se comparte el criterio de castigo que pretenden imponer, por ser contrario a nuestra jurisprudencia, así como a nuestras más caras tradiciones.

Atte. POR EL FORO DE MONTEVIDEO

Mercedes Vigil Eduardo Abenia

CI: 1.489.505-5 CI: 1.533.869-6

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