CONSIDERACIONES ALEDAÑAS AL CASO DE  FEMICIDIO EN MALDONADO Y EL ABATIMIENTO DEL AUTOR. Por Jorge Gómez Arbiza

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Primera Premisa.
EN SEGURIDAD PUBLICA ES DIFICIL MEDIR LO QUE SE EVITA.-


Segunda premisa.
LAS NORMAS JURÍDICAS PENALES DAN EL MARCO EN QUE SE DEBE AJUSTAR LA CONDUCTA JURÍDICA  DE UNA SOCIEDAD, PERO HAY QUE TENER EN CUENTA QUE PARA TIPIFICAR DICHAS CONDUCTAS  PUNIBLES SOLO  SE CONFIGURAN CON EL HECHO CONSUMADO  EN GENERAL Y NO POR LO QUE PODRÍA OCURRIR.-

          A la luz de lo dicho; ilustramos lo ocurrido, días atrás sucedió el femicidio de una mujer de 29 años en una vivienda de las calles Román Guerra y Hernandarias (Maldonado Capital). El autor fue un hombre de 35 años que se dio a la fuga y posteriormente al momento de intentar detenerlo uno de los policías intervinientes fue lesionado en el rostro con un cuchillo. Ante esto y temiendo por sus vidas y en segundos debieron poner en evaluación su defensa física, la de terceras personas, las inevitables consecuencias para sus familias si este procedimiento derivaba en un desenlace fatal para alguno de ellos y y las normas legales que rigen su accionar y su interpretación del evento por parte de la fiscalia y el juez interviniente. Es decir, en esos pocos segundos que para ellos resultaban interminables,  decidieron abatirlo y falleciendo  el autor de los hechos delictivos. Daria para hablar mucho más pero hoy queremos resaltar y reivindicar logros que se pudieron impulsar por la llamada LUC (Ley de Urgente Consideración Nro. 19889) y que luego  de un plebiscito, el soberano ratifico su vigencia.
          Lo destacamos porque muchas veces  se dice que la política no da soluciones y esto no es así de radical.-
         Nosotros, los ciudadanos elegimos a nuestros representantes y por ende,  por ese contrato social después podemos ver los efectos relevantes de nuestra elección.-.
        En este caso quiero destacar la derogación del inciso «O» del Articulo 36 de la Ley Orgánica Policial 19315 (creada por la Administración del Frente Amplio),  este atribuía responsabilidades civiles a titulo personal y por ende patrimonial a los policías actuantes por los procedimientos que asumieran y fueran demandados, esto constituía un freno muy fuerte sobre el accionar de los mismos (imaginen que un policía pierda su casa por cumplir con su deber)  sobreponiendo las eventuales demandas sobre ellos así como al Ministerio de Interior,  siendo este Ministerio el que siempre debería ser el  responsable en materia civil de lo hecho o no por sus subordinados. (esto seria otro tema a conversar).-
        Asimismo, mucho mas aplicable a este caso, la misma LUC ley 19889 en su Articulo 1ro. Modifica el Articulo 26 de nuestro Código Penal en su inciso 2do literal II.  Otorgando la  llamada legitima defensa  presunta a los Policías cuando proceden bajo estos parámetros. Este logro ha sido de suma importancia para el accionar de los policías que ahora se los presupone inocentes y no deben probar ellos que se ajustaron a la ley. Sino que es la justicia quien deberá probar que no lo hicieron.-
        En otras palabras, esa certeza y seguridad jurídica equipara al ciudadano policía al ciudadano común ya que ahora si se puede decir que todos los ciudadanos son iguales ante la ley (el policía incluido, antes no lo era) y se presume inocente  hasta que se pruebe lo contrario (antes de la LUC en muchos casos tampoco se lo consideraba de esta forma).-
        Aunque siga vigente la premisa número 1, que encabeza este articulo, nos atrevemos a especular, es posible que esas modificaciones legales, puedan explicar, porque no se dieron casos de lo que se llama “gatillo fácil”, como se argumentaba que pasaría con la LUC que no ocurrió, como así tampoco no ha habido policías muertos en enfrentamientos con delincuentes como en otros años, como tampoco policías formalizados en estas circunstancias y si lo hubieran seria de estricta justicia porque se probo y no se presumió su culpabilidad.-

        Finalmente es bueno que  en estos tiempos que se avecinan para definir el futuro del país pensemos mucho sobre nuestra responsabilidad en la elección, por que como en este caso, nuestras decisiones pueden estar definiendo nuestra suerte futura en eventuales repercusiones de  un destino hasta ahora no previsto, algo así como un  efecto mariposa. (se le llama así, a los  hechos concatenados de formas insospechadas cuya ocurrencia desencadenan consecuencias imprevistas en el eventual destino).

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