Jura de la Constitución

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Por: Redacción Contexto

(Fuente: Uruguay Educa, portal educativo de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). ​

El 18 de julio de 1830 se juró la primera Constitución nacional. A partir de ese momento, la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente, con el nombre de República Oriental del Uruguay.​

Fecha​
18/07/1830​
Boceto «Jura de la Constitución» | Autor: Juan Manuel Blanes | Licencia: dominio público​

La República Caudillista​

En 1830 la población de la Banda Oriental era de 74.000 habitantes, 14.000 vivían en Montevideo y 60.000 en los veinticuatro poblados existentes en el resto del país.

Existía una escasa urbanización y un muy bajo índice de instrucción pública, había unas 14 escuelas en todo el país. El índice de analfabetismo era muy alto, sobre todo en la campaña. Asimismo era escasa la experiencia política de las masas campesinas
(Castellanos, 1998).​

En ese momento, el país poseía una única fuente de riqueza: la ganadería mayor, practicada por los mismos métodos rudimentarios que en la época colonial. Los años de paz entre 1828 y 1830 permitieron una recuperación, que posibilitó el resurgimiento de la única industria manufacturera: la salazón de cueros y carnes, y la curtiembre (Castellanos, 1998).​

En la capital vivían los sectores más ricos, dedicados sobre todo al comercio y a la política y un escaso sector de clase media profesional y artesanal; en la campaña vivían pequeños propietarios en los alrededores de las villas y pueblos, y una mayor población campesina de arrendatarios y tenedores de tierras, peones, changadores y gentes varias sin ocupación ni oficio (Castellanos, 1998).​

La Asamblea General Constituyente y Legislativa​

Una vez ratificada la Convención Preliminar de Paz (4 de octubre de 1828) por los Gobiernos de las Provincias Unidas (actual Argentina) y Brasil, se realizaron las elecciones para designar a los Representantes que habrían de gobernar el territorio oriental y al mismo tiempo redactar la Constitución política del nuevo Estado.​

El 22 de noviembre de 1828, integrada con 28 miembros, la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado se instaló en la villa de San José. Tuvo que enfrentar dos grandes problemas: uno relativo a la organización y administración del nuevo Estado, debido a las urgencias que presentaba una realidad institucional en la que casi todo estaba por hacer, y otro, las rivalidades personales de los dos caudillos que buscaban obtener el predominio en la asamblea para volcarlas a su favor. Aún no existían los partidos políticos, sino grupos de personas que seguían a Rivera o Lavalleja, ambos con importantes méritos personales en las guerras de la independencia por lo que aspiraban al mando supremo del nuevo Estado (Nahum, 1998).​

La Asamblea comenzó a tratar el proyecto el 6 de mayo de 1829 y lo aprobó el 10 de setiembre. Como la Convención Preliminar de Paz requería la aprobación de la Constitución por los gobiernos vecinos, Santiago Vázquez fue enviado a Buenos Aires y Nicolás Herrera a Río de Janeiro con el proyecto constitucional. Ambos gobiernos reconocieron que no existían cláusulas que los perjudicaran y la aprobaron en Río el 26 de mayo de 1830, liberando así el camino para su Jura por la población oriental (Nahum, 1998).​

La Constitución de 1830​

El 18 de julio de 1830 se juró nuestra primera Constitución. A partir de ese momento la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente. En aquella Constitución se define al estado como la asociación política de todos los ciudadanos
comprendidos en su territorio, se afirma en la ley la independencia de todo poder extranjero y los derechos de los habitantes a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos.​

De acuerdo con Nahum, los constituyentes actuaron según ideas liberales que no eran las de mayor arraigo en ese momento en Europa ni América. En ambos continentes había una reacción contraria al liberalismo, que se veía como señal de anarquía y desorden (1998).​

“La afirmación de derechos personales, la distribución de poderes, las garantías para su funcionamiento, fueron rasgos positivos de esta Constitución, que la hicieron perdurable.​

Fue vista por el país como una garantía de vida civilizada, como un símbolo de orden al que todos se remitían o decían aspirar (…). Estuvo por encima de los caudillos y luego de los partidos, y todos fueron conscientes de que muchos males de la República derivaban de su no acatamiento.” (Nahum, 1998: 56).​

En un país atravesado por las guerras de independencia y sin una organización interna, la Constitución de 1830 quiso asentar la estabilidad al hacer muy difícil su reforma y crear un Ejecutivo fuerte y centralizado (Nahum, 1998).​

Se le han señalado también rasgos negativos a esta primera Constitución: privó de la ciudadanía a peones jornaleros y a analfabetos, debilitando los derechos de la población rural y dejando al margen de la vida política al país real; no se refirió expresamente a los derechos de reunión y de asociación; no se pronunció claramente a favor de la libertad de cultos; no previó la coparticipación de los partidos políticos en el poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a la revolución; desnaturalizó el papel de la Asamblea General al convertirla en electora del Presidente de la República, de esta manera, los diputados fueron más electores que representantes del pueblo; excluyó a los militares del Parlamento; suprimió los Cabildos, que fueron centro de vida local y espíritu cívico, y no organizó debidamente los gobiernos locales, estimulando su autonomía (Nahum, 1998).​

Referencias bibliográficas:​

Castellanos, A. (1998); La Cisplatina, la independencia y la república caudillesca.
Ediciones de la Banda Oriental y La República, Montevideo. ​

Nahum, B. (1998); Manual de Historia del Uruguay 1830-1903 Tomo I. Ediciones de la
Banda Oriental. Montevideo.​

Fecha​
18/07/1830​

Boceto «Jura de la Constitución» | Autor: Juan Manuel Blanes | Licencia: dominio público


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