El gran pensador liberal John Locke en su obra de 1689 titulada “Segundo tratado sobre el gobierno civil” con claridad exponía: “El objetivo de la ley no es abolir o restringir, sino preservar y aumentar la libertad. Porque libertad es estar libre de restricciones y violencia por parte de otros lo que no puede suceder si no hay ley, y no es, como se nos dice, libertad para que cada uno haga lo que quiera. (¿Porque quién sería libre cuando el humor de cualquiera otro pudiese abatirse sobre uno?).Es la libertad para disponer y ordenar de su persona, acciones, posesiones y toda su propiedad bajo la órbita de aquellas leyes a las que está sujeto, y por las que no se encuentra sujeto a la voluntad arbitraria de otros y libre para perseguir la propia”. La larga transcripción de esta notable cita es oportuna para reflexionar sobre la LUC (Ley Nº:19.889 de 9/7/2020) que será sometida a referéndum el próximo 27 de marzo. En medio de una campaña basada en consignas y exposiciones que encierran falsedades, bien vale la pena ir a lo medular del contenido de los 135 artículos impugnados. La LUC es una ley que contiene una amplia y variada temática, como ha ocurrido invariablemente, en todos los gobiernos, por ejemplo con las leyes de Presupuesto y Rendición de Cuentas. En la presente columna queremos poner el énfasis en el espíritu liberal y moderado que contiene los artículos impugnados, que es el mismo que signa la gestión pragmática y centrista del gobierno de coalición que lidera el Presidente Lacalle Pou. En los artículos recurridos algunos son mejores y otros son peores desde el punto de vista técnico jurídico, en esa materia ningún partido político tiene autoridad para tirar la primera piedra, pero nadie va a encontrar disposición alguna que sea libertaria o minarquista. Lo que sí va a encontrar es un aumento de la libertad de elegir y una disminución del poder de coacción de las corporaciones o colectivos sobre los individuos, con gran criterio de prudencia y ponderación. La coacción, que es una forma de violencia, es la interferencia que se ejerce sobre otro, el sujeto pasivo de la coacción se ve forzado a actuar en desacuerdo con su propia preferencia y por ello, ante la amenaza del daño, se convierte en un servidor de los fines de otros. Para los liberales el monopolio de la fuerza lo debe tener exclusivamente el Estado, que sólo la puede emplear de forma no arbitraria, precisamente la libertad es la ausencia de coacción arbitraria. Pongamos, por razones de espacio, tan sólo algunos ejemplos de los artículos objeto de impugnación. Se aumenta la libertad de elección al darle carácter optativo a la inclusión financiera, se consagra la portabilidad numérica de la telefonía celular y se regula una modalidad nueva de arrendamiento de casa habitación sin garantía o fianza. Se disminuye el poder de coacción de las organizaciones sindicales al amparar el derecho del trabajador que quiere laborar durante una huelga, se tutela a que el empleador en caso de huelga pueda acceder a las instalaciones de su empresa y se garantiza la libre circulación ante piquetes o cortes de vías de tránsito público. Recordemos que los humanos podemos tomar decisiones solos o en conjunto con otros, pero en todos los casos las acciones que llevamos a cabo son individuales, no existe la comunidad con independencia de los individuos que la componen. Quienes abogan por el colectivismo, obsesionados por un falso concepto de igualdad, pretenden que la persona humana quede a merced del Estado o de los colectivos sociales lo cual constituye una forma moderna de servidumbre, magistralmente denunciada en 1944 por Friedrich Hayek en su magna obra “Camino de servidumbre”. Por el contrario la LUC, con todos los defectos que por cierto tiene, es una forma por demás prudente y equilibrada de aumentar la libertad y disminuir la coacción, y ellos son motivo más que suficientes para votar NO.