MOVIMIENTO CIUDADANO DE DEROGACION DEL IASS

6
1161

Por: Ing. Ángel Rubbo.

IASS: Impuesto Asistencia Seguridad Social

Este impuesto creado por la ley 18314 en julio de 2008, vulnera los arts. 67, 8 y 32 de la Constitución.

Considera rentas o ingresos lo que son Prestaciones Sociales, tal cual lo expresado en el art.67 de la Constitución, razón por la cual el Decreto 344 que reglamenta la ley habla de rentas y base imponible y permite a la DGI aplicar este gravamen a la sumatoria de Prestaciones Sociales a Jubilados que tienen más de una Jubilación y/o Pensión, generando un pago en 5 cuotas cada año por Declaración Jurada ante DGI, en cuotas verdaderamente confiscatorias.

A su vez al pago mensual durante los 12 meses del año, que afecta a todos los Jubilados que pagan IASS( los que tienen una jubilación y a los que tienen más de una), se aplican escalas de 10%, 24% y 30%, realmente excesivas y creadas arbitrariamente.

El IASS se paga por encima del Mínimo no Imponible que hoy está en $ 36152 por mes, lo cual implica que muchos hoy Activos al jubilarse pasaran dicho valor y tendrán que pagar dentro de esas escalas (10, 24 y 30%).

Este impuesto de hecho arbitrario, que convierte Prestaciones Sociales a Rentas, es sumamente gravoso para los Jubilados y paradójicamente aporta muy poco al Presupuesto anual del BPS de pago de Jubilaciones y Pensiones, pues aporta tan solo un 5% de ese presupuesto.

Actualmente un grupo de Legisladores de la Coalición de Gobierno, 18 en total, han elevado una Minuta al Poder Ejecutivo, solicitando la derogación del IASS, proponiendo eliminar YA ante DGI EL PAGO DE LA SUMATORIA DE LAS JUBILACINES Y PENSIONES Y DEROGAR EN FORMA GRADUAL EL PAGO MENSUAL DEL IASS en varios años, lo que implica la pérdida de tan solo un 1% de ingreso del IASS 

EN ELPRESUPUESTO ANUAL DEL BPS, SUMA TOTALMENTE MARGINAL.

Por lo expresado y dado el compromiso preelectoral de la Coalición de derogar este impuesto, teniendo en cuenta además que son unos 200.000 jubilados que pagan el impuesto y que votan, creemos que es totalmente razonable y de comportamiento digno ante los Jubilados, de la Coalición de Gobierno, derogar este impuesto como se le propone en la Minuta, que se repite y consiste en:

-Eliminar ya el pago de la sumatoria de las Prestaciones Sociales ante DGI

-Comenzar ya la derogación % gradual en las franjas en varios años

La incidencia de ambos, es de solo un 1% en el presupuesto anual de pago de jubilaciones y pensiones del BPS.

A pesar de lo expresado, hasta la fecha ni el Presidente, ni la Ministra de Economía, han dado un mensaje en tal sentido, permitiendo que se siga usufructuando este impuesto a los Jubilados, generando además decepción y pérdida de credibilidad en esa masa de 200.000 Jubilados que han confiado en lo que expresaron en la campaña preelectoral.

Tratándose de una franja etaria que supera en buena parte los 70 años, donde las necesidades medicas se acrecientan, cuesta creer tal grado de indiferencia del Ejecutivo hacia la misma, cuando existe una Minuta que propone un mecanismo muy prudente de eliminación de este impuesto y le permite al Poder Ejecutivo cumplir con lo prometido.

Finalmente, Sres. gobernantes todos, fundamentalmente quienes se comprometieron a derogarlo, 200.000 Jubilados esperan que encare a la brevedad su derogación, pues están dadas las condiciones en lo económico (véase la baja incidencia de lo propuesto) y en lo político, pues deben considerar la posible votación de 200.000 Jubilados.

Ing. Ángel Rubbo

Movimiento Ciudadano de Derogación del IASS

6 COMENTARIOS

  1. Seria totalmente discriminatorio y anticonstitucional no sumar pasividades para hacer el calculo del IASS
    Violenta el principio de igualdad ante la ley ,que la excusa ,que no sea “ teóricamente” poco o marginal el monto para el BPS para que a pocos no se le cobre
    O sea todo se basa en la injusticia del IASS pero mientras este vigente ,los que perciban mas pasividades deben pagar mas sino los que cobran mas aun por distintas formas,pagaran menos o aun muy poco.De ninguna manera

    • Tiene sentido y no disiento. Lo curioso es que como, por ejemplo, en Caja Bancaria se debe también pagar un impuesto en beneficio de quienes se jubilaron a partir de 2009 (aunque Ud. no lo crea!) y, si solo tiene esa jubilación, igual tiene que pagar arriba el IASS SIN DEDUCCIÓN de lo anterior, contribuyendo a un organismo al que nunca aportó ni le presta beneficio alguno. Como consecuencia, puede (o no, depende) pagar menos que otra persona con más de una prestación en términos absolutos, pero porcentualmente lo que le quitan de su jubilación es siempre superior. Como ejemplo, con el adicional ‘pandémico’ en algunos casos la pérdida llegó en algunos casos hasta el 60 % (quién paga eso en Uruguay por rentas personales o empresariales?, solo los jubilados). Le aseguro que el entrevero es más complicado de lo que se aprecia a simple vista. Y, por cierto, la propuesta no lo resuelve ya que ni siquiera encara el problema de la doble imposición superpuesta que, hoy es en la Bancaria y mañana será probable en otras. Pasivos y activos en la trituradora…

  2. La derogación del impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social, destinado a jubilados y pensionistas fue un compromiso electoral formulado durante la última campaña electoral por casi todos los partidos que integran la coalisión multicolor, hoy gobernante.

    Además de injusto e inconveniente, se trata de un impuesto anticonstitucional.

    Las promesas electorales que se formulan en compaña electoral deben ser cumplidas.

    Minimamente hay que «quitar un ladrillo» al muro de indiferencia que parece haberse erguido en la memoria de quienes tienen la responsabilidad de gobernar nuestro país.

    «Quitar un ladrillo» ahora significa iniciar el proceso de derogación del IASS, sin pérdida de más tiempo.

  3. Esperemos que la coalición del gobierno que se comprometió a derogar el iass , cumpla lo que afirmó en campaña electoral. Ademas hay que recordar a los políticos de la coalición que todos firmaron la planilla para convocar a un plesbicito para derogar este Tributo ( modeco67)

  4. En mi opinión: Es un impuesto a favor del acreedor, similar a gravar los salarios o las deudas con proveedores a favor del patrono o comprador (quien debe pagar), lo que torna el cumplimiento de la obligación en un acto imposible (en este caso el ajuste anual específicamente establecido en el art.67; y que BPC mediante se torna en un ‘ajuste administrativo’ a gusto del recaudador). La diferencia está en que los trabajadores lucharían por aumentos salariales compensatorios y los comerciantes ajustarían los precios, anulando el impacto del engendro; pero los jubilados no tienen cómo. Por otro lado un impuesto solo puede aprobarse a propuesta del Poder Ejecutivo, lo que lo constituye en ley presupuestal, especialmente vedado por el V**. Ergo, es inconstitucional y punto. Se puede ‘rogar’ al Ejecutivo a que haga algo, pero la responsabilidad final siempre estuvo y está en la SCJ quien tiene una obligación específica que parece no apreciar (de nuevo el V**), más allá de sus ‘interpretaciones’ contrarias. El sistema es deficitario pero la responsabilidad es de quienes han diferido su ajuste ‘para adelante’ , mientras quien se jubila lo decide en base a una prestación que luego descubre que, lejos de un contrato serio y firme, es realmente una ‘donación’ que se modifica políticamente según ‘se pueda según los expertos’. La inseguridad jurídica alcanza a los activos y empleadores, porque sus aportes caen a un abismo del que no se conoce qué se podrá recuperar.

DEJA UNA RESPUESTA

Semanario ConTexto promueve el respeto entre las personas, y fomenta los valores Éticos y Morales de una buena convivencia. La redacción bloqueará los mensajes con palabras o expresiones ofensivas, denigrantes o insultantes. Por un Uruguay mejor. Gracias por tus comentarios

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí