PLAN ESTRATÉGICO ARTIGUISTA (II)

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Por: Mario A. Menyou.

Factor Político (Parte II).

La actividad política y organizativa del Estado que pretendía construir y desarrollar Artigas fue muy vasta, tanto en lo concerniente al Estado en general, las Provincia Unidas del Río de la Plata, para el cual se dictaron gran parte de las Instrucciones del Año XIII, como para el Estado particular de la Provincia Oriental, a la que pretendía autónoma, al igual que cada una de las otras Provincias.

Veremos en este artículo, algunas disposiciones que se tomaron en este período, particularmente para la Provincia Oriental, buscando su recuperación social y económica, así como un orden institucional que se impusiera sobre las actividades privadas de los habitantes de la naciente república.

Dentro de los principales documentos que han llegado a conocimiento en nuestros días, varios tienen un claro sentido político y algunos un trasfondo, otros tienen mayor injerencia en otros Factores del Poder; así, las medidas tomadas para el funcionamiento de las Aduanas que tienen un trasfondo político, las analizaremos en el Factor Económico, ya que sobre este tienen mayor incidencia. 

Hemos elegido para completar esta segunda parte de los aspectos políticos del Plan Estratégico Artiguista, al Reglamento para el Fomento y Desarrollo de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados redactado en 1815, dada la importancia que implicó en su momento para ordenar las cosas en el interior del país y sus repercusiones en Montevideo, donde se radicaban en general, los propietarios de los campos.

En términos modernos, en parte, este Reglamento es una Reforma Agraria, porque se establece una forma y autoridad encargada para distribuir terrenos;pero en sus disposiciones, no se queda solo en el dar sino que plantea exigencias para acceder a este beneficio. Plantea “…a fomentar con brazos útiles la población de la campaña”; “…revisará cada uno en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles, y los sujetos dignos de esta gracia; con prevención que, los más infelices sean los más privilegiados…”; y continúa estableciendo en aquella época, aspectos que hoy parece que se están descubriendo y deben ser reiteradamente legislados y difundidos entre la población. “En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios, y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados en suerte de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y de la Provincia”, “Serán igualmente agraciadas las viudas pobres…”.

Todo a favor de los más desposeídos, pero les establece: “Después de la posesión, serán obligados los agraciados por el Señor Alcalde Provincial o demás subalternos, a formar rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte omisión se les reconvendrá para que lo efectúen en un mes más, el cual cumplido, si se advierte negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la Provincia”.

Se puede apreciar la existencia de un contrato social, por el cual el Estado daba los medios, pero a quienes tenían hábitos de trabajo. Dice Mitre en sus años jóvenes, antes de hacerse enemigo del Federalismo y por tanto también de la memoria de General: “Artigas era verdaderamente un hombre de hierro. Cuando concebía un proyecto no había nada que lo detuviera en su ejecución, su voluntad poderosa era del temple de su alma y el que posea esa palanca puede reposar tranquilo sobre el logro de sus empresas. Original en sus pensamientos como en sus maneras, su individualidad marcada hería de un modo profundo la mente del Pueblo. Activo pero silencioso, hablaba muy poco y sus órdenes más terminantes se expresaban por el lenguaje mudo que pedía la vida o la muerte de los gladiadores. Sereno y fecundo en arbitrios, siempre se mostró superior al peligro”.

En la página de internet de UruguayEduca de la Administración Nacional de Educación Pública, respecto a este tema, en el espacio de Efeméridesexiste un artículo con el título “Reglamento de tierras de Artigas”, que ilustra muy claramente la situación bajo la que se creó esta disposición política del Prócer y que recomendamos su lectura. A modo de síntesis de los aspectos analizados en dicho escrito transcribimos:

A pesar de todas estas dificultades, la investigación contemporánea ha podido comprobar que en los seis meses de aplicación del Reglamento, entre su creación y la invasión portuguesa de 1816, pudieron realizarse en distintas regiones de la provincia numerosas adjudicaciones de tierra entre familias humildes que manifestaron anhelos de trabajo. Más tarde los intereses de una minoría de grandes propietarios que vieron en él una amenaza, lo relegaron al olvido”.

Esto es un triste ejemplo, de la contraposición entre los intereses generales de una nación y los particulares de los individuos, lo que desgraciadamente se sigue repitiendo cuando se intentan establecer Políticas de Estado, que se sobrepongan a los períodos gubernamentales de un partido político determinado.

Como referíamos en un artículo ya editado, la Historia nos muestra lo que pudimos ser y la realidad lo que somos. Los hechos e ideas del pasado,las experiencias vividas, deberían servir para mejorar el presente ypermitir lograrun venturoso porvenir.

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