Por: Mario A. Menyou.
Factor económico.
Al encarar las acciones y documentos emanados del ideario artiguista, encontramos que dirigió su atención en todos los que hoy definimos como Factores del Poder. Si bien Estrategia y Planificación, términos ya existentes en aquella época y aplicados habitualmente en el medio europeo, no los encontramos siendo muy utilizados en la documentación que de estos lares y de aquella época, han llegado hasta nosotros; pero no por eso dejaron ambos conceptos de ser aplicados en todo el proceso que culminó con nuestra independencia.
Respecto a lo producido por Artigas y su gente, en los 10 años de su participación en la Revolución de la Provincias Unidas del Río de la Plata y en particular en el logro de la autonomía de las Provincias de la llamada Liga Federal y en particular de la Provincia Oriental, vemos que el Factor Económico estuvo muy bien considerado. Así es que al regreso del campamento del Ayuí, donde el Pueblo Oriental ya definido como tal, pasó mil peripecias y padecimientos, la preocupación por el desarrollo económico de la nación quedó de manifiesto en varios documentos y acciones.
Vale, al tratar las “Instrucciones del Año XIII” ver su implicancia en el Factor Económico; en ellas nos encontramos:
- Artículos 12º y 13º: Que los puertos de Maldonado y Colonia (el de Montevideo no estaba bajo su jurisdicción a esa fecha) sean libres para todos los buques que concurren a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose las correspondientes aduanas; pidiendo además la protección de su Majestad Británica (mayor potencia comercial de la época en la región) para que proteja la navegación, o comercio, de su Nación.
- Artículo 14º: Explica además, que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio, o renta a los puertos de una Provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar, anclar o pagar derechos en otra; lo vemos aquí declarar el principio de libre comercio.
- Artículo 15º: Sobre bienes de extranjeros que mueren intestados y confiscaciones que aplicaban antes al Rey (y que los sucesivos gobiernos de Buenos Aires, haciéndose cargo de las potestades monárquicas, estaban requisando para sí), establece a la Provincia como única con derecho de hacerlo en su jurisdicción. Y que mientras no forme su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, no se dicte ley al respecto.
Cabría agregar un artículo de implicancia directa en el Factor Político, pero su origen deriva de la situación económica reinante en esa época y que se trataba de corregir para el futuro del naciente Estado:
- Artículo 19º: Que precisa e indispensable, sea fuera de Buenos Aires. donde resida el sitio del gobernador de las Provincias Unidas. Las trabas impuestas en el comercio y la navegación, por el centralismo porteño a todas las demás provincias, ameritaba separar los intereses particulares de los mercaderes y gobernantes bonaerenses, de los generales de todas las Provincias.
En otro se sus principales documentos emanados del liderazgo de Artigas, el Reglamento para el Fomento y Seguridad de los Hacendados del año 1815, se preocupa no solo del aspecto social de la población de la Provincia Oriental, sino de generar producción de bienes de consumo y exportación. Es el espíritu del reglamento, la recomposición económica de estos territorios, tan afectados por las sucesivas guerras contra españoles, portugueses y porteños.
En ese mismo año y materializando lo expresado en la Instrucciones del Año XIII, por una resolución promulgada por el General José Artigas desde Purificación, el 9 de setiembre, reglamentaba «la recaudación de los derechos de los puertos de las provincias confederadas». En esencia, un Reglamento de Aduanas minucioso, que determinaba al detalle, las normas liberales propuestas en el texto de las Instrucciones.
En su libro “Historia de la Aduana” de fecha 27/07/2011, el desgraciadamente hoy extinto Señor Contra Almirante Juan José Fernández Parés, Fundador y Ex Presidente de la Academia Uruguaya de Historia Marítima y Fluvial, describía ese completo reglamento y explicaba cada uno de los aspectos que atendió esa disposición.
Las importaciones (las «introducciones», como dice Artigas) serán gravadas en un 25% sobre su valor, con varias excepciones. Los calzados y «las ropas hechas» (es lo que la provincia puede producir) pagarán un 40% sobre su valor. Hoy lo llamaríamos aranceles en defensa de la producción nacional.
Azúcar y tabaco (importaciones no competitivas), pagarán sólo un 15%. «Los frutos de América» (y ejemplifica: caldos, pasas y nueces de San Juan y Mendoza, lienzos tucumanos, algodón del Valle de Catamarca, la yerba y el tabaco paraguayos, más otras excepciones) pagarán una tasa del 4%. Y habrá exoneraciones: no pagarán impuestos la plata y el oro, la pólvora y las medicinas, las maderas, las máquinas, los libros y los «instrumentos de ciencia». Excepciones que hoy también existen en las disposiciones del MERCOSUR.
Las exportaciones («extracciones», usando el lenguaje de Artigas) pagarán un impuesto del 4%, con sus excepciones. Los cueros pagarán una tasa especial de un 2% más, que se debe sumar al impuesto anterior, «más un real por unidad»; el gravamen es grande, muy grande y es la base del sustento económico de las Provincias, como hoy lo son los productos agropecuarios: en la Provincia Oriental la exportación alcanza, en los promedios, unos 300.000 cueros por año. Las suelas, becerros, badanas y «peleterías» de carneros, nutrias y venados, pagarán una tasa del 8%. Otras exportaciones, por fin, son liberadas: harinas y galletas; producción que abastece a toda la región.
Reglamentando el uso de puertos correntinos, dispuso el Protector: «será igualmente libre de todo derecho la introducción de efectos a la campaña (desde aquellos puertos) debiendo ser conducidos por americanos, y privando absolutamente al extranjero, ya sea español, ya inglés o ya francés, salir fuera de los puertos con sus mercancías a la campaña. Los que se encuentren serán decomisados».
Este notable documento constituye la clave del ordenamiento económico del «futuro de los pueblos libres» protegidos por aranceles comunes frente a los artículos competitivos de sus artesanías y producciones locales, y con tarifas diferenciales respecto de los productos americanos ante los extranjeros.
Reglamento provisional que observarán los recaudadores de derechos y deberán establecerse en los puertos de las provincias confederadas de esta Banda Oriental del Paraná, hasta el formal arreglo de su comercio. Este Reglamento Aduanero instituyó el Mercado Común Regional.
Son muchos los documentos emitidos por Artigas con relación a la actividad económica, pero vale la pena recordar que “el primer acto internacional ejercido por el gobierno propio, según lo relata Isidoro de María en “La Ilustración Uruguaya” de 1883, “…fue una gloria de Artigas. Cúpole la honra y satisfacción de autorizar el primer convenio celebrado en Setiembre de 1817 con el Jefe de la Fuerzas Navales de Su Majestad Británica para el libre comercio con los ingleses, habilitando al efecto el Puerto de Maldonado”.
Vemos esbozados principios de libre comercio en los primeros dos años de haberse iniciado la emancipación y en el principio de la organización de un Estado Federal y de Provincias autónomas. Hoy, tras treinta años de negociación, no se ha logrado el libre comercio en el MERCOSUR y pasado el bicentenario de independencia en todo el cono sur, aún prosigue la lucha de puertos, el arancel común se maneja con un sinfín de excepciones y muchos aspectos más del comercio exterior que habrían nacido resueltos, hoy siguen siendo causas de conflicto entre las Naciones.
Buscando dirimir las diferencias y propiciar los acuerdos, dirigiéndose al Pueblo de Buenos Aires, luego de destituido y exiliado el Gral. Alvear, el 29 de abril de 1815, Artigas publicará un bando en el cual expresa la tan mentada y necesaria siempre frase de: “…nada sea capaz de contrariar nuestra unión, y en lo sucesivo solo se vea entre nosotros a una sola grande familia de hermanos”.