Plebiscitos y elecciones de 1971

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                                                             Hilario Castro Trezza

El próximo domingo 28 de noviembre se cumplen cincuenta años de las elecciones más controvertidas de la historia electoral nacional. Veamos por qué ello fue así. Desde la Constitución de 1934 el voto era obligatorio, pero el legislador no había establecido sanciones para los incumplidores, la ley Nº:13.882 de 19/09/1970 estableció una amplia gama de sanciones y contralores, que con pequeñas variantes, rigen hasta el día de hoy.

De acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de 1967 los soldados habían adquirido el derecho al voto que les había sido negado desde 1830 y las hojas de votación para cargos nacionales debían estar separadas de las de cargos departamentales. La Corte Electoral designada para las elecciones de 1962  no había sido renovada, sólo quedaban en funciones cinco de sus nueve miembros. La Asamblea General recién llegó a una acuerdo el 14 de octubre de 1971, quedando conformada de la siguiente manera: Dr Fernando Abdala (Presidente); Dr David Bonilla Fontes y DrRamés Bianchi (neutrales colorados); Dr Abel Segarra y Dr Francisco Rodríguez Villamil (neutrales nacionalistas), los miembros partidarios fueron los colorados Dr Máximo Gurméndez y el Sr José María Gallo y los nacionalistas Sr Carlos Saráchaga y Sr SigifredoGoñi.  Instalada la Corte Electoral se enfrentó a un problema  sin precedentes en la jurisprudencia de la Corporación. El 15 de mayo de 1971, vía recolección de firmas del 10% de los inscriptos, se había presentado un proyecto de reforma constitucional que habilitaba la reelección inmediata del Presidente y Vicepresidente de la República por una sola vez, el cual en julio había quedado validado.

En el seno de la Corte se da una formidable polémica jurídica sobre si el por entonces Presidente de la República  Pacheco Areco podía postularse por el régimen vigente antes de la entrada en vigencia de la norma que abrogaba el impedimento de la reelección presidencial. La Corte en sesión de 1 de noviembre de 1971 por cinco votos a favor (todos colorados) y cuatro en contra (todos nacionalistas) habilitó la postulación de Pacheco Areco por el régimen proyectado (art 331-E de la Constitución). Acto seguido y dado que el 13 de noviembre vencía el plazo para la presentación de las respectivas hojas de votación, contra toda lógica y por la misma mayoría, se resuelve que no sólo las hojas de votación reeleccionistas debían presentarse por el régimen proyectado y por el vigente, sino todas las otras, inclusive para los cargos departamentales.

El absurdo fue de tal magnitud, que todos los otros candidatos se pusieron de acuerdo en presentar sólo hojas de votación por el sistema vigente. Las elecciones se llevaron a cabo con enormes dificultades, en aquella época los tres miembros de las Comisiones Receptoras de Votos eran designados a propuesta de los Partidos Políticos, sólo el Actuario era necesariamente funcionario público, pero no tenía voto. La mayoría de las personas no tenían la capacitación necesaria y no había sanciones para quienes no comparecían a cumplir su labor. Existía todavía el voto interdepartamental y las constancias de voto  debían estamparse en la Credencial Cívica. Todo ello enlenteció el trámite de votación e incluso muchísimas C.R.V. recién comenzaron a funcionar al mediodía, por ello la Corte dispuso la extensión del horario de votación de las 19.30 a las 24.00 horas en todas los lugares de votación en que hubiese personas para sufragar. El escrutinio fue por demás complejo, las listas por el régimen vigente y por el proyectado eran de un diseño que sólo se diferenciaban en los nombres y apellidos de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República y en la del proyectado una pequeña leyenda al pie que expresaba: PROYECTADO, por ello se las denominó “listas mellizas”. La diferencia entre colorados y nacionalistas desde el escrutinio primario era muy estrecha, finalmente llegaría a los 12.802 votos.

El SÍ verde de la reelección obtuvo 491.680 votos y el SÍ blanco, que modificaba el art 148 de la Constitución, 1.870 votos, ambos no llegaron al mínimo constitucional. El escrutinio definitivo en Montevideo se llevó a cabo en el Cilindro Municipal, los recursos presentados por los delegados nacionalistas fueron cuantiosos, para el 28 de enero  la situación era crítica, por lo que la Corte Electoral resolvió desplazar a la Junta Electoral de Montevideo en la labor escrutadora. El 1 de febrero el Directorio del Partido Nacional solicita a la Corte Electoral la anulación de las elecciones en 211 circuitos. El 14 de febrero, la Corte Electoral efectúa las proclamaciones y desestima la impugnación nacionalista, por 7 votos a favor y 2 en contra, votan a favor los 5 colorados y 2 nacionalistas, uno neutral (Segarra) y el otro partidario(Goñi), en contra un neutral y otro partidario, ambos nacionalistas.

El 22 de abril la Convención del Partido Nacional solicita que, conforme a lo dispuesto por el art 14 de la ley Nº:7.690 de 9/01/1924, la Asamblea General ratifique los poderes del Ministro partidario Sigifredo Goñi. El 19 de octubre de 1972 se reúne la Asamblea General con integración exclusiva de los legisladores nacionalistas que eran 52, sólo concurren 46, 6 que respondían al Dr. Beltrán no asisten, luego de un extenso debate jurídico, por 32 votos contra 14 se declaró cesante al Ministro Goñi. Era el final de un proceso político electoral signado por la controversia.

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