La reforma previsional

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El Presidente de la República ha entregado el anteproyecto de ley de reforma de la seguridad social, a los partidos políticos de la coalición de gobierno y al Frente Amplio. A su vez el Ministro de Trabajo y Seguridad Social lo ha hecho con el PIT-CNT y las cámaras empresariales. El mencionado anteproyecto es fruto de una extensa e intensa labor de una comisión de expertos presidida por el Dr Rodolfo Saldain y donde en la etapa de diagnóstico y recomendaciones, tuvieron participación todos los sectores políticos y sociales vinculados a la temática. Se trata de una cuestión compleja y delicada, pero que debe encarase y aprobarse, durante el actual período de gobierno, si es que no queremos que el sistema sea en el futuro financieramente insostenible. Ahora todos los sectores políticos, podrán proponer las enmiendas y agregados que estimen pertinentes, siempre que no se desvirtúe la línea medular que informa la iniciativa, que consta de 307 artículos. Todo ello previo a lo que se espera sea un largo trámite parlamentario que seguramente insumirá gran parte del período legislativo del próximo año. Cabe felicitar al Presidente de la República por la valentía cívica de abordar una cuestión, que venía siendo postergada y no reparar en costos políticos, que sin duda tienen este tipo de iniciativas de tan alta sensibilidad social. Corresponde precisar que el nombre del anteproyecto no es el más adecuado dado que la seguridad social cubre una amplia gama de riesgos: enfermedad, desempleo, vejez, orfandad, etc, y el anteproyecto sólo incursiona en lo atinente a las jubilaciones y pensiones, por lo cual adopto para ello el nombre de previsión social, que es el que tradicionalmente se le ha asignado en el país a la cobertura de los riesgos de la vejez. El anteproyecto es progresivo en relación al aumento de la edad mínima jubilatoria de 60 a 65 años, mejora y racionaliza las prestaciones, moderniza y tiende a unificar el sistema previsional y consolida el pilar mixto de ahorro individual. El aumento progresivo de la edad jubilatoria, con excepciones basadas en criterios objetivos, es una consecuencia inexorable de una mayor expectativa de vida, lo cual es una tendencia mundial. Nuestro sistema previsional se fue desarrollando sectorialmente, en forma desordenada y con fondos denominados Cajas. A saber: Escolar (1896); Civil (1904); Militar (1911); Servicios Públicos (1919); Industria y Comercio (1928); Bancaria (1923 y 1943); Notarial (1941); Rural (1943) y Profesionales Universitarios (1954). Al entrar en vigencia la Constitución de 1967 que crea el Banco de Previsión Social, en aquél momento existían tres servicios descentralizados que desaparecen como tales y quedan subsumidos en un novel ente autónomo: Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares; Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio y  Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez. A su vez existían y existen al día de hoy tres personas públicas no estatales: Caja de Jubilaciones Bancarias; Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Por su parte el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas dependió siempre del Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales creado en 1974 depende del Ministerio del Interior. También existían dos Cajas privadas de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Empleados Permanentes y de Empleados por Reunión del Jockey Club, hoy desaparecidas. Durante el último gobierno de facto por Acto Institucional Nº: 9 (1979) se reestructura todo el sistema de seguridad  social, se crea la Dirección General de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se suprime el Banco de Previsión Social; la Administración de los Servicios de Salud del Estado; el Consejo Central de Asignaciones Familiares y sus Cajas y las tres Cajas de Compensación por Desocupación. Por Acto Institucional Nº: 13 (1982) se completa la modificación del sistema previsional. Restablecida la democracia y por ley Nº: 15.800 de 17/01//1986 se reinstaura el Banco de Previsión Social, pero a diferencia del anterior (1967-1979), ahora comprende la totalidad de las unidades administrativas que tenía la Dirección General de la Seguridad Social, que había funcionado de 1979 a 1986. La enmienda constitucional de 1989 asegura el reajuste de pasividades por el índice medio de salarios y que sus aumentos se lleven a cabo en las mismas oportunidades en que se reajustan las retribuciones de los funcionarios de la Administración Central. Por ley Nº: 16.241 de 9/01/1992 se regulan las elecciones de los representantes sociales en el Directorio del B.P.S, estatuidos en la Constitución de 1967: pasivos, activos y empresas contribuyentes. La ley Nº: 16.713 de 3/09/1995 crea las AFAP (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) como sistema mixto de ahorro individual para los afiliados al B.P.S. Esta ha sido una breve reseña histórica, ahora llegó el momento de avanzar hacia un sistema más justo, universal y sostenible, y está en manos del sistema político nacional hacerlo realidad. Este es un primer paso, luego vendrá el estudio del financiamiento del sistema que no podrá desestimular el empleo formal ni desalentar los emprendimientos que dinamizan la economía. Hacemos votos para que el sistema político encuentre soluciones previsionales sin demagogia y pensando en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones.

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