Reseña del Real Estate en Uruguay

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Por Redacción Contexto

Hoy el Uruguay tiene muchos avances en promoción de inversiones a la hora de los Desarrollos Inmobiliarios, de los inversores y del consumidor final.

Existe una promoción de beneficios fiscales para grandes inversiones (a partir de 2MM).

Como también existe la Ley 18795, que promueve y mejora las condiciones al acceso a la vivienda de interés social. Pasamos a citar la Ley, creemos que es de suma importancia que se conozca, así podemos cerrar el círculo de los motivos del porque la citamos.

Ley de vivienda promovida 18795

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL la Norma
Promulgación: 17/08/2011
Publicación: 12/09/2011

• Registro Nacional de Leyes y Decretos:
• Tomo: 1
• Semestre: 2
• Año: 2011
• Página: 491

Reglamentada por: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011.

Referencias a toda la norma

CAPITULO III – INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 18
(Requisitos).- Se considerarán regidos por las normas referentes a la propiedad horizontal y sus unidades podrán ser objeto de traslación de dominio o afectación con derechos reales en forma individual, los edificios construidos que cumplan a su respecto los siguientes requisitos:
A) Que se haya concedido por la Intendencia respectiva el permiso de construcción del edificio de que se trate y que se haya aprobado por la misma Intendencia el plano proyecto de fraccionamiento horizontal, conforme a los cuales han sido realizadas las construcciones y será atribuido el dominio separado de las unidades.
B) Que se haya inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el plano de mensura y fraccionamiento horizontal concordante con el plano proyecto aprobado por la Intendencia respectiva y efectuado el empadronamiento y avalúo fiscal de las unidades que indica dicho plano.
C) Que el edificio se encuentre en condiciones de habitabilidad suficientes para el uso al que se destine cada una de las unidades y sus bienes comunes, según la certificación que se presentará ante la institución financiera o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que otorgue el crédito hipotecario con la garantía de alguna unidad habitacional emergente de la horizontalidad a que refiere este artículo. Dicho certificado será suscrito por el arquitecto director de obra y por el ingeniero agrimensor y dejará constancia que:
1) Las edificaciones se corresponden con el permiso de construcción aprobado.
2) Las mismas se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal.
3) Responden en un todo a la reglamentación municipal vigente.
4) No existe pendiente sobre ellas ninguna observación o medida administrativa por parte de la respectiva Intendencia.
5) Las unidades así como los bienes comunes de uso exclusivo y general del edificio se encuentran en condiciones de accesibilidad, pudiendo darse a dichas edificaciones un uso seguro, autónomo y confortable. (*)

D) Que se contrate el seguro contra incendio previsto por el artículo 20 de la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946, en la forma establecida por el literal C) del artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974, considerándose la prima correspondiente como expensa común.

E) Que se otorgue el Reglamento de Copropiedad en el cual se constituya la hipoteca recíproca conforme a lo dispuesto en el literal D) del artículo 5° y en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974.

F) Que simultáneamente al otorgamiento del mencionado Reglamento se suscriba por parte de la institución financiera pública o privada o por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como refiere el literal C) precedente, un préstamo hipotecario en relación a por lo menos una de las unidades que integran el edificio dividido. (*)
(*)

Los edificios construidos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de los programas de vivienda, se considerarán incorporados al régimen de propiedad horizontal, siempre que acrediten el cumplimiento de los literales A), B), C), D) y E) referidos en la norma. (*)


(*)Notas:
Literal G) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 480.
Literales C) y F) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 297.
Literal G) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal G) e inciso final) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 492.
Literal G) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 498.
Reglamentado por: Decreto Nº 97/012 de 27/03/2012 artículos 1, 2, 3 y 4.
Ver en esta norma, artículo: 19.

TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 498,
Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 18.

Todo esto genera:
-Movimiento de inversores
-Posibilidad de compradores de acceder con creditos bancarios
-Mejora en los precios de los alquileres permitiendo alquilar mejores viviendas y nuevas a mejores precios
-Mejor desarrollo de viviendas nuevas en los barrios
-Apuesta de los bancos a financiar vivienda con mejores tasas y plazos

-Mucha más confianza en Uruguay, tanto de argentinos comprando por planos y renders sin visitar las propiedades (por tema pandemia), como de uruguayos accediendo a éstos beneficios.
En cuanto a precios, el mercado no se cayó con la pandemia. Los precios siguen siendo similares a los anteriores a la pandemia.
Desde el lugar de Punta del Este hay inversores de otras partes, ej: Europa, hay algunos de Estados Unidos, hay un grupo pequeño del Sur de Brasil, como también algún Paulista, pero la masa la genera el argentino; tanto como inversores desarrolladores en las grandes Torres (Playa Brava, Manantiales, Playa Mansa, ej.: Fendi Chateau) por citar algunos, porque están también Venetian, como los emprendimientos, Paramount, Le Parc 3y 4; y los de alta alta gama en Manantiales. Aquí los inversores argentinos los dividiría en tres: consumidor final; consumidor final inversor; y los propios socios de los desarrollos. Lo importante de esto es que la construcción prácticamente no ha parado por la pandemia (desarrollos en avance y nuevos), aclaramos, en Punta del Este.

Lo importante, bajo esta particular situación, es que en un altísimo porcentaje las consultas y operaciones siguen siendo de argentinos. Siguen apostando a invertir en Uruguay, tanto en Punta del Este como en Montevideo. Recalcamos la confianza que genera el Uruguay. Lo que cambió es la modalidad, ya que el comprador por las fronteras cerradas no puede acceder a ver los apartamentos, y las operaciones se están haciendo por la vía tecnológica y hay compradores que eligen (por eso hablo de la confianza en Uruguay), comprar sin ver y por planos. Las ventas se están generando así, con poderes apostillados. Significa que el comprador argentino sigue teniendo confianza en el Uruguay.

Todo esto, insistimos porque no es nada menor, ha resultado en una real mejora del servicio inmobiliario (profesionalismo).

El negocio inmobiliario va yendo hacia la tecnología (cualquiera puede, desde cualquier dispositivo móvil acceder a toda la información y contacto). Se está dando un mix entre la tecnología (CRM, portales, páginas), pero siempre queda el contacto final con el cliente que es fundamental. Ahora cuando el cliente llega, ya estudió el mercado y lo conoce tan bien como uno mismo. En Punta del Este, se profesionalizó mucho el negocio inmobiliario y hay muchas Inmobiliarias que trabajan de una manera muy profesional (elaborando graficas, viendo para donde apunta el mercado y para donde van los clientes). Hoy los clientes preguntas mucho más a fondo que antes.

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