Artículos  143, 144, 145, 146, 148 de la L.U.C., incluidos en la propuesta para anular vía referéndum

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Nota de Redacción:

Semanario Contexto presentará, semana a semana, el texto de cinco (5) artículos de los ciento treinta y cinco (135) incluidos en el llamado a referéndum para su derogación. En el historial de esta Sección se podrá consultar, a futuro, el texto de todos los artículos.

EDUCACIÓN

SECCIÓN III (5/34 artículos)

CAPÍTULO SC – SIN CAPÍTULO

143 – Del Congreso Nacional de Educación

144 – Organización General de la Educación Pública

145 – Del Ministerio de Educación y Cultura

146 – Derogaciones

148 – De los órganos

Sección III – Capítulo SC – Artículo 143

“Del Congreso Nacional de Educación”

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 45.

TEXTO ACTUAL

(Del Congreso Nacional de Educación).- El Congreso Nacional de Educación tendrá carácter asesor y consultivo en los temas de aplicación de la presente ley. Podrá ser convocado por la Comisión Coordinadora de la Educación, como máximo una vez por período de gobierno.

Sección III – Capítulo SC – Artículo 144

“Organización General de la Educación Pública”

TEXTO ACTUAL

(Organización General de la Educación Pública).- El Título III «SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA» de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, se denominará «ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA», a partir de la vigencia de la presente ley.

Sección III – Capítulo SC – Artículo 145 

“Del Ministerio de Educación y Cultura”

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 51.

TEXTO ACTUAL

(Del Ministerio de Educación y Cultura).- El Ministerio de Educación y Cultura, en relación a los temas de la educación nacional, tendrá los siguientes cometidos: A) Desarrollar los principios generales de la educación. B) Facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales. C) Articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico. D) Elaborar, en acuerdo con los tres candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el Compromiso de Política Educativa Nacional que acompañará la solicitud de sus venias. E) Elaborar y enviar a la Asamblea General, antes de la presentación de la Ley del Presupuesto Nacional, el Plan de Política Educativa Nacional en el que se fijarán los principios generales y las metas de articulación entre las políticas educativas y las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico que servirán de marco a la elaboración de políticas educativas específicas. El Plan será elaborado en coordinación y consulta con las autoridades de los organismos estatales autónomos de enseñanza. F) Promover la articulación de la educación con la investigación científica y tecnológica y con la cultura. G) Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le corresponde según la presente ley. H) Relevar y difundir, en coordinación con los entes autónomos, la información estadística y documentación educativa. I) Coordinar la confección de estadísticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadístico Nacional. J) Coordinar en forma preceptiva con los entes autónomos de la educación la designación de representantes de la educación nacional en el exterior. K) Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora de la Educación. L) Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas relativos a la educación, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República. M) Diseñar, aprobar y asegurar el funcionamiento de los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, conforme a los principios establecidos en los acuerdos internacionales suscritos por el país, con el fin de que sus titulares puedan generar oportunidades de empleo en profesiones reglamentadas por normas nacionales, o ejercer actividades libres como asesoría, consultoría, enseñanza o investigación. El reconocimiento de cualificaciones habilitantes para la incorporación a trayectos educativos vigentes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, literal L) de la presente ley, el literal F) del artículo 21 de la Ley N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, y demás normas pertinentes. N) Coordinar con todos los componentes del Sistema Nacional de Educación el accionar de todos los organismos que brinden educación formal o no formal en el sistema penitenciario en todos sus niveles, llevando adelante un Plan Nacional de Educación en Cárceles y haciendo pública una memoria anual que registre las actividades, horas docentes e inversiones dedicadas al sector por el sistema.

Sección III – Capítulo SC – Artículo 146 

“Derogaciones

TEXTO ACTUAL

(Derogaciones).- Deróganse el literal G) del artículo 21 de la Ley N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, y el literal G) del artículo 16 de la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012.

Sección III – Capítulo SC – Artículo 148 

“De los órganos

Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 54.

TEXTO ACTUAL

(De los órganos).- La Administración Nacional de Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico Profesional y el Consejo de Formación en Educación.

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