“Artículos 454, 455, 456, 457, 458, 459, 468, 469, 470 y 471de la L.U.C., incluidos en la propuesta para anular vía referéndum”

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Por: Semanario Contexto.

Nota de Redacción: 

Semanario Contexto presentará, semana a semana, el texto de diez (10) artículos de los ciento treinta y cinco (135) incluidos en el llamado a referéndum para su derogación. En el historial de esta Sección se podrá consultar, a futuro, el texto de todos los artículos. 

NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA

SECCIÓN IX

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

454 – Competencia

455 – Legitimación activa. Acreditación

456 – Legitimación activa. Legitimados

457 – Notificaciones

458 – Normas complementarias y subsidiarias

459 – Simulación de ausencia de garantías

OTRAS DISPOSICIONES

SECCIÓN XI (9 artículos)

CAPÍTULO I – DE LA PROTECCIÓN A LA LIBRE CIRCULACIÓN

468 – Piquetes que impidan la libre circulación

469 – Preservación del derecho a la libre circulación y el orden público

470 – Actuación en casos de hechos de apariencia delictiva

CAPÍTULO II – PORTABILIDAD NÚMERICA

471 – Derecho a la portabilidad numérica

NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA – SECCIÓN IX

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

454 – Competencia

TEXTO ACTUAL

(Competencia) Serán competentes para entender en los procesos de desalojo, lanzamientos de inmuebles y juicios ejecutivos por cobro de arriendos que tengan por objeto cuestiones referidas en esta ley, los Juzgados de Paz con competencia territorial en el lugar de ubicación del inmueble, independientemente de la cuantía del asunto. Detectada la incompetencia, el Tribunal actuante remitirá el expediente al Tribunal competente en el estado en que se encuentre, el que continuará su tramitación. Las actuaciones cumplidas hasta el momento en que se declare la incompetencia serán consideradas válidas.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

455 – Legitimación activa – Acreditación

TEXTO ACTUAL

(Legitimación activa – Acreditación) Para iniciar la acción de desalojo no se requerirá acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada, bastando para acreditar la legitimación activa, que se acompañe el contrato de arrendamiento o subarrendamiento o facsímil, con autenticidad de su fidelidad con el original por escribano. No será necesario acreditar por el arrendador o propietario encontrarse al día en el pago de cualquier tributo nacional o departamental.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

456 – Legitimación activa – Legitimados

TEXTO ACTUAL

(Legitimación activa – Legitimados) Estarán legitimados activamente para iniciar las acciones referidas en la presente ley: A) El arrendador o subarrendador. B) Los promitentes compradores con derecho posesorio sobre el inmueble objeto de promesa. C) El acreedor anticrético, cuando por la mora del arrendatario preexistente se perjudique su derecho. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor y quedará legalmente subrogado a éste.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

457 – Notificaciones 

TEXTO ACTUAL

(Notificaciones) Las providencias que se dicten en los procesos d desalojo se notificarán por el Alguacil de la Sede o mediante notificación electrónica en caso de haberse constituido domicilio electrónico. A solicitud del actor, el juez podrá autorizar la notificación notarial de las providencias que se dicten en los procesos de desalojo, salvo la providencia que dispone el lanzamiento, la que en todos los casos deberá ser notificada por el Alguacil de las Sede.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

458 – Normas complementarias y subsidiarias

TEXTO ACTUAL

(Normas complementarias y subsidiarias)No serán de aplicación a los contratos de arrendamiento regulados por la presente ley las disposiciones del Decreto Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, con excepción de los artículos 20, 57 y 60. En todo lo no regulado por la presente ley serán de aplicación las disposiciones del Código Civil. Para la regulación de los procesos comprendidos en este Capítulo II de la Sección IX de esta ley y que no se encuentren previstos en la misma, en cuanto no sea incompatible con sus previsiones, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 15.750, de 24 d junio de 1985 (Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales), y de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), sus modificaciones y complementarias.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

459 – Simulación de ausencia de garantías

TEXTO ACTUAL

(Simulación de ausencia de garantías)El arrendador que simulase la ausencia de garantía a efectos de ampararse en la presente ley, será pasible de una multa, que el Juez fijará entre una y cinco veces el monto del arriendo mensual, según el procedimiento establecido en el inciso quinto del artículo 38 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, en lo pertinente. El producido de la multa beneficiará al arrendatario.

OTRAS DISPOSICIONES – SECCIÓN XI 

CAPÍTULO I – DE LA PROTECCIÓN A LA LIBRE CIRCULACIÓN

468 – Piquetes que impidan la libre circulación

TEXTO ACTUAL

(Piquetes que impidan la libre circulación) Decláranse ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público.

OTRAS DISPOSICIONES – SECCIÓN XI 

CAPÍTULO I – DE LA PROTECCIÓN A LA LIBRE CIRCULACIÓN

469 – Preservación del derecho a la libre circulación y el orden público

TEXTO ACTUAL

(Preservación del derecho a la libre circulación y el orden público) El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados de uso público cuya circulación se pretenda obstaculizar o impedir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza, a fin de garantizar el derecho a la libre circulación y el orden público. Para tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

OTRAS DISPOSICIONES – SECCIÓN XI 

CAPÍTULO I – DE LA PROTECCIÓN A LA LIBRE CIRCULACIÓN

470 – Actuación en casos de hechos de apariencia delictiva

TEXTO ACTUAL

(Actuación en casos de hechos de apariencia delictiva) En caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público.

CAPÍTULO II – PORTABILIDAD NÚMERICA

471 – Derecho a la portabilidad numérica

TEXTO ACTUAL

(Derecho a la portabilidad numérica) Declárase que la “portabilidad numérica” es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil.

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