EL MITO DE LA HISTORIA RECIENTE

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Hay un Mito que, como tal, no tiene sustento lógico.

Me refiero a lo que sucedió en el llamado “Pasado Reciente”, que se lo puede citar de mil maneras, pero no como se lo está usando con fines espurios.

El Mito de la Historia Reciente se basa, en mi opinión en cuatro afirmaciones básicas, como mínimo: “Terrorismo de Estado”, “Víctimas Inocentes”, “Abrumadoras Pruebas de los Delitos”, “Perjuicio Económico y Laboral” por las persecuciones de la época. Todas ellas son verdades a medias como lo veremos:

En primer lugar, el “Terrorismo de Estado” no existe, ni existió en Uruguay.

La RAE (Real Academia Española), define al “Terrorismo” como:

1. Dominación por el terror.

2. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.

3. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.

También la RAE define al “Delito de Terrorismo” como:

“Delito que consiste en llevar a cabo delitos graves con la finalidad de subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional, o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”.

Un “Terrorista”, para la RAE es:

1. adj. Que practica actos de terrorismo.

2. adj. Perteneciente o relativo al terrorismo.

Cualquier otra definición que se utilice, o mal utilice, no es válida porque no cuenta con el aval que tiene la Real Academia Española, que es la que sustenta nuestro idioma oficial, ¡guste o no!

Mañana yo puedo inventar una ONG, Academia o Institución y crear mi propio diccionario, pero no me puedo enojar si me rebaten lo que yo alegremente afirmo a través de mis dichos si no tengo los suficientes fundamentos para certificar mis afirmaciones. Lo mismo sucede si yo invento una historia a mi medida. Si el lector busca en internet el término verá que es de uso muy limitado y sin asidero académico ni legal. En cambio, sí se usa el término delitos de lesa humanidad, pero en Uruguay estos delitos solo están tipificados desde el año 2006.

En segundo lugar, el número de víctimas que se declaran y denuncian en las Organizaciones de Familiares de Ex Sediciosos y Delincuentes en Uruguay no es real.

Y ellos lo saben bien.

Hay algunas víctimas denunciadas que sufrieron persecución fuera de territorio uruguayo, y que son responsabilizadas sin pruebas a las Fuerzas Armadas y Gobierno uruguayo, como también hay supuestas víctimas que gozan de buena salud, también fuera de territorio uruguayo.

También los responsables de las organizaciones denunciantes lo saben y juegan con los sentimientos de mucha gente que es engañada ingenuamente.

En tercer lugar, es justo decir que la mayoría de las pruebas contra los denunciados de haber cometido delitos de Lesa Humanidad, son inventadas, suposiciones, tergiversaciones y especulaciones.

Desde este lugar invito a quienes no coincidan conmigo y puedan aportar la Actas (verdaderas) de los juicios que están en curso y anteriores, y que den fe de mi error, les estaré agradecido y me comprometo a rectificarme públicamente, mientras eso no suceda mis expresiones no cambiaran, por más que ideológicamente se consideren para algunos como negacionistas de la realidad.

También invito a leer el “ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL” aprobado en Uruguay por: Ley Nº 17.510 de 27/06/2002, y que tanto se menciona, y enfocarse en lo referente a los “Delitos de Lesa Humanidad” y la calidad de su temporalidad.

Artículo 11:     Competencia temporal                                              

1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos

después de la entrada en vigor del presente Estatuto.

2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su

entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con

respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del

presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una

declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.

Por último, las denuncias y victimizaciones de sediciosos y sus familiares persiguen dos claros propósitos, primero “vengarse” de quienes arruinaron sus locos delirios de liberar a Uruguay, en plena Democracia, de quien sabe qué demonios; y hoy por hoy lo más importante para ellos es obtener un “rédito económico”, incluso a costo de inventar o cambiar las pruebas de los verdaderos hechos del Pasado Reciente.

¡Ha rendido, y sigue rindiendo, el mantenimiento de ciertos relatos del MITO DEL PASADO RECIENTE! y mucha, mucha gente es burlada en su buena fe.

¡Es momento de despertares conciudadanos!

Reitero mi invitación cursada anteriormente, a quienes no coincidan conmigo y puedan aportar las pruebas que desmientan mis palabras y que den fe de mi error, les estaré agradecido y me comprometo a rectificarme públicamente. Mientras eso no suceda mis expresiones no cambiaran, por más que ideológicamente se consideren para algunos como negacionistas de la realidad.

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