LA LUC EN LAS AZOTEAS

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Hace semanas que no paro de enfatizar sobre la necesidad de elevar el debate en el Uruguay. Pero es una lucha totalmente infructífera. La realidad es que a nadie le interesa eso ya. Todo es Amsterdam contra Colombes y en modo «Talud para aneuronados».
Por supuesto que hay una barra permanente que viene desde la misma cúpula del FA encargada de bastardizar la discusión. Y del otro lado veo más bien formadores de opinión con posturas de análisis pero ya cuando bajas la discusión a redes es todo «cultura tribal de redes sociales». Agresiones, descalificaciones, etc. Y lo más grave es que la gran mayoría de los uruguayos no se van a tomar el trabajo de leer la Ley de Urgente Consideración. Son muchos artículos y hay muchos artículos que hablan de derogar tal o cual de alguna ley anterior y eso hace más complicada y tediosa la lectura. Por tanto…¿Qué es lo que va quedando?
La responsabilidad de los formadores de opinión. En estos últimos días el debate se centró en un episodio confuso en el que un señor de 72 años mató a un tipo que -supuestamente- estaba en una azotea vecina reparando unos cables. Esa fue la información original. Luego aparecieron otras versiones.
Pero ya en la versión original hubo senadores de la República que quisieron atar ese hecho al famoso articulo 26 de la legitima defensa en la LUC.
Vamos a explicar si eso es posible o no.
Lo primero que tenemos que decir es que siempre fue considerada la legitima defensa de alguien que defendía su domicilio frente al ingreso de extraños a tu propiedad. La Ley siempre habló de Defensa de las «DEPENDENCIAS» que daban a entender un concepto un poco más amplio en la idea de demarcar territorialmente tu domicilio. Por tanto la LUC solo viene a clarificar ese concepto ayudando al juez a determinar cuales son esas «dependencias» o mejor dicho…a los efectos de la legitima defensa hasta donde llega tu posibilidad de defender tu domicilio. En un pasado habia dudas. Tantas que algunas veces se dio que un individuo baleaba a un malhechos o intruso en las adyacencias de la casa y para no tener problemas acarreaba el cuerpo del tipo hacia adentro de la casa para que el juez le liberara de responsabilidad. Eso con la LUC queda todo aclarado. Garaje, barbacoas, azoteas, etc pasa a constituir de modo taxativo tu superficie permitida para ejercer «violencia defensiva» frente a alguien que perpetra tu intimidad y propiedad.
Por otra parte ese espacio y para que no queden dudas el legislador explica un poco mas que debe guardar una razonable proximidad con la casa. Una azotea si es tuya no es un lugar de paso para delincuentes ni nada de eso como me quiere hacer creer el Pacha.


Como te decía: como teórica novedad el legislador también en la LUC te aclara que dentro de los derechos que el morador protege está el derecho de propiedad. Siempre lo estuvo porque el viejo Código Penal asi lo previó pero sin mencionarlo al hablar de «derechos» a secas y permitiendo al juez entender que se trataba de todos los derechos que la constitución uruguaya expone que el habitante de esta tierra esta habilitado a ejercer y verse protegido. La vida, la libertad, la integridad física, la propiedad entre otros.


Ahora queda más claro y la LUC lo nombra expresamente para que no quede duda alguna. Y es más…previendo la importancia que eso puede tener para el victimario de alguna sustracción con o sin violencia permite a la victima el salir a ejercer «violencia defensiva» para recuperar esa propiedad sustraída o detener la acción del malhechor. «Haya cesado o no la violencia de parte del victimario». En cualquier caso la norma es sabia y pide -en cualquier caso- racionalidad en el uso de la medida defensiva. ¿Qué quiere decir esto según mi interpretación? Me acaban de sustraer cosas de mi casa y salgo a la recuperación con violencia de lo sustraído y le disparo a las piernas del ladrón. Es un ejemplo válido que no necesariamente exonera de toda responsabilidad pero que puede sí hacerlo si lo que se me estaba sustrayendo era importante para mi o para mi familia y si use la medida de defensa con criterios de racionalidad. Supongo que el ejemplo contrario es si me doy cuenta que me robaron de la heladera 200 gramos de jamón y salgo al jardín y le disparo a la cabeza al ladrón con una 9 milímetros. Tal vez allí pueda tener un problema de tipificación y apreciación por parte del juez penal en el que se me puede complicar la probatoria de mi legitima defensa. Pero si en vez del jamón me están llevando la recaudación del mes en mi negocio y con eso vive toda mi familia tal vez allí la «requerida racionalidad» lleve a concluir otra cosa al magistrado.
En cualquier caso las decisiones judiciales son siempre caso a caso y siempre supondrán un ejercicio de sana crítica para apreciar los derechos de todos en juego y las pruebas.


Mi relato puede sonar – en alguna medida- hasta desalmado. Pero deben saber que yo hace rato que no atiendo más la versión que el delincuente es una victima de la sociedad capitalista. Ese relato mucho daño nos hizo. No quiere decir que no me importe estudiar las causas de los delitos. Pero cuando me hablan de derechos humanos empiezo por mirar los de los tantos que perdieron sus vidas víctimas de delitos violentos. No me sensibiliza más ninguna historia en la que se ve que con buenos ojos el quedarse con la propiedad ajena. Considero a los políticos excesivamente garantistas de los derechos de los delincuentes -en alguna medida- cómplices de los mismos. Es más, hasta considero que muchos propulsores de la derogación de la LUC lo son. En la lógica Amsterdam contra Colombes que hablaba al principio, ellos son los hinchas del Comcar. Tanto les gusta abolir la propiedad privada que terminan siendo socios políticos de todo aquel que te la quite.
Y lo mas grave que en la mayoría de los casos, le quitan la propiedad privada a prepo a la gente laburante. Al que menos tiene. Los ricos en general viven entre rejas electrificadas o pueden pagar eficaces sistemas de seguridad. Es al «laburante» al que le dan la paliza. Al que copan sus viviendas. Saben de antemano que no tiene tanta seguridad contratada y se aseguran así un resultado final.


En conclusión:
La LUC es una muy buena ley. No da patente de corso para el gatillo fácil. El que lo entienda así se va a llevar una sorpresa. No podes andar disparando desde tu ventana a quien se antoje o cosas por el estilo. La justicia te va a poner en tu lugar y esa es la cárcel si caes en esos desvíos de conducta. Pero sí y a partir de ahora- las personas deben saber que la casa de una persona es un sagarado inviolable y que para entrar en ella hay que pedir permiso previamente. Y también deben saber esos señores que las cosas que pertenecen al otro, ya sean la vida, la libertad o lo patrimonial son del otro. No son tuyas. El otro se las ganó y vive de eso y eso no es poco importante en una sociedad liberal. Si queres tener lo que tiene el otro….rompete el lomo como tu vecino o pedile a tu santo que te ayude en el 5 de Oro. Pero no le robes. Eso es un delito. Siempre lo fue. Solo que aquí nos habíamos acostumbrado a que nos dijeran que no estaba tan mal robar. Y hasta nos cantaban canciones para canonizar vulgares delincuentes.
«El Chueco era un uruguayo…..» Si, pero no fue un mártir ni un buen tipo. Era un chorro y bastante soretito por lo que se sabe.
Que no me la manden cambiada.
jrrpuppo.

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